Decreto núm. 567, publicado el 01 de Diciembre de 1994. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE EMPLAZAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE QUIOSCOS Y CARROS AMBULANTES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, MUNICIPALES Y PRIVADOS - MUNICIPALIDAD DE COLINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470808990

Decreto núm. 567, publicado el 01 de Diciembre de 1994. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE EMPLAZAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE QUIOSCOS Y CARROS AMBULANTES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, MUNICIPALES Y PRIVADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE EMPLAZAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE QUIOSCOS Y CARROS AMBULANTES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, MUNICIPALES Y PRIVADOS Núm. E-567/94.- Colina, 14 de Noviembre de 1994.- Vistos: La necesidad de establecer normas comunes para la instalación de quioscos y carros ambulantes en bienes nacionales de uso público, municipales y privados, de acuerdo a las políticas de ordenamiento de la comuna; lo dispuesto en D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales; el Acuerdo N° 91 del Honorable Concejo Municipal adoptado en Sesión Extraordinaria N° 29 de fecha 10 de noviembre de 1994; y lo dispuesto en el artículo 58, letra j) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y las facultades que me confiere esta ley,

D e c r e t o:

  1. - Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Emplazamiento y Funcionamiento de Quioscos y Carros Ambulantes en Bienes Nacionales de Uso Público, Municipales y Privados":

ORDENANZA N° 3:

Primero.- Se entenderá por quiosco un local pequeño que deberá instalarse en bienes nacionales de uso público, municipales y privados, y en los cuales sólo se permitirá la venta de las cosas que señala esta Ordenanza.

Segundo.- La solicitud para la instalación de quioscos deberá ser presentada en el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad, el que remitirá todos los antecedentes a la Dirección de Obras.

Las solicitudes para instalar quioscos sólo podrán ser presentadas por personas naturales y deberán contener la siguiente documentación:

  1. Se acompañará carta escrita dirigida al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad, en la que se indicará el terreno que se desea ocupar y el giro que se le dará al quiosco. b) Croquis del terreno que ocupará y de la construcción que realizará de conformidad a las normas y especificaciones que más adelante se expresan en esta Ordenanza.

  2. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

  3. Todos los antecedentes exigidos por el Departamento de Rentas y Patentes para dar inicio a una actividad lucrativa.

    Tercero.- Los quioscos emplazados en un bien nacional de uso público o municipal, deberán enmarcarse dentro de un ordenamiento armónico y reunir las condiciones estéticas y seguridad necesaria, manteniéndose en buen estado de conservación, para cuyo efecto el Municipio, a través de la Dirección de Obras, tendrá la facultad de observar, modificar y corregir el proyecto, que de conformidad a la letra b) del artículo anterior debe presentar el solicitante.

    Cuarto.-...

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