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Decreto núm. 200, publicado el 04 de Julio de 1974. FIJA ARANCEL DE QUIMICO-FARMACEUTICOS O BIOQUIMICOS LABORATORISTAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCEL DE QUIMICO-FARMACEUTICOS O BIOQUIMICOS LABORATORISTAS

Santiago, 18 de Junio de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 200.- Visto: los oficios Nºs 9.613, de 4 de Marzo, y 9.735, de 12 de Junio, ambos del presente año, del Consejo General del Colegio de

Químicos-Farmacéuticos de Chile, y

Teniendo presente: lo dispuesto en la ley Nº 7.205 y su reglamento, los decretos leyes Nºs 1 y 9, de 1973, y la facultad concedida en el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1º

A falta de estipulación en contrario, el honorario correspondiente a los diversos servicios que se prestan en el desempeño de la profesión de "Químico-Farmacéutico o Bioquímico Laboratoristas" será en cada caso el que corresponde conforme a las normas contenidas en el presente Arancel.

Los Tribunales de Justicia no podrán regular el honorario de un Químico-Farmacéutico o Bioquímico Laboratorista en una suma inferior a la mínima establecida por el Arancel por cada uno de los servicios prestados, considerando los factores que enumeran los artículos siguientes:

Artículo 2º

Los valores que se indican en este Arancel constituyen la evaluación mínima del servicio. El valor máximo que se puede cobrar, será cinco veces el mínimo señalado para cada caso.

Sin perjuicio de lo anterior, los

Químico-Farmacéuticos o Bioquímicos Laboratoristas podrán, en los casos que estimen conveniente, atender profesionalmente en forma gratuita.

Artículo 3º

Los Químicos-Farmacéuticos o Bioquímicos Laboratoristas, que prestan servicios mediante el Sistema de Libre Elección a beneficiarios de la ley Nº 16.781 de Medicina Curativa o a Instituciones de Previsión, Oficinas de Bienestar u otros organismos que tengan por objeto otorgar asistencia.

(Químico-Farmacéutico o Bioquímico) profesional, sean públicas o privadas, estarán sujetas a los mínimos que se fijan en este Arancel.

Artículo 4º

Los valores que se señalan como mínimo, más adelante, experimentarán un recargo del 50% cuando la prestación se otorgue en horas nocturnas, Domingos y festivos o sectores suburbanos.

Se entenderá por atención nocturna a la que se realice entre las 21 y 7 horas y por atención suburbana la que se otorgue en sectores que excedan de tres kilómetros de la periferia del radio urbano. Para este efecto el radio urbano de una ciudad será el que determine el Ministerio de Salud a propuesta del Colegio de Químico-Farmacéuticos.

La atención rural se hará por Arancel que convendrá el Químico-Farmacéutico o Bioquímico Laboratorista y el paciente.

Artículo 5º

Las prestaciones que a continuación se indican tendrán los siguientes valores mínimos:

EXAMENES DE LABORATORIO CLINICO

1.- Extracciones profesionales y recargos

De sangre en el Laboratorio Eº 650,-

De sangre a domicilio 1.950,-

De orina en el Laboratorio 2.210,-

De orina a domicilio 4.810,-

De jugo gástrico o duodenal

en el Laboratorio 3.250,-

Expresión prostática (masaje)

en el Laboratorio 1.950,-

De secreción vaginal en el

Laboratorio 1.300,-

DE SANGRE (Químicos)

21.- Uremia o Glicemia, c/u 780,-

22.- Nitrógeno Ureico 780,-

23.- Pruebas de hepatofloculación 1.820,-

24.- Pruebas de hepatofloculación

más bilirrubinemia, colesterol

y fosfatasa alcalina 5.200,-

25.- Transaminasas (oxallacética

y pirúvica), c/u 5.200,-

26.- Fosfolípidos o lipemias 2.782,-

27.- Electrolitrograma (sodio,

potasio, cloro, reserva alcalina),

c/u 1.547,-

30.- Fibrinógeno 1.950,-

31.- Proteinemia (Total y/o...

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