Decreto 339 - FIJA PRECIOS A NIVEL DE GENERACION Y TRANSMISION EN SISTEMAS PUNTA ARENAS, PUERTO NATALES Y PORVENIR, Y ESTABLECE PLANES DE EXPANSION EN LOS SISTEMAS SEÑALADOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241203162

Decreto 339 - FIJA PRECIOS A NIVEL DE GENERACION Y TRANSMISION EN SISTEMAS PUNTA ARENAS, PUERTO NATALES Y PORVENIR, Y ESTABLECE PLANES DE EXPANSION EN LOS SISTEMAS SEÑALADOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS A NIVEL DE GENERACION Y TRANSMISION EN SISTEMAS PUNTA ARENAS, PUERTO NATALES Y PORVENIR, Y ESTABLECE PLANES DE EXPANSION EN LOS SISTEMAS SEÑALADOS

Núm. 339.- Santiago, 30 de octubre de 2006.- Visto:

  1. Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 19.940, que incorporó al DFL N° 1, Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante e indistintamente, la "Ley"), entre otras disposiciones, los artículos 104°-1, 104°-2, 104°-3, 104°-4, 104°-5, 104°-6, 104°-7 y 104°-8, que regulan los Sistemas Eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts;

  2. Lo establecido en el Decreto Supremo Nº 229 de fecha 17 de agosto de 2005;

  3. Lo establecido en la Resolución Exenta CNE Nº 471, de fecha 27 de julio de 2005;

  4. Lo informado por la empresa EDELMAG S.A. mediante carta EEMG Nº 863 de fecha 26 de septiembre de 2006;

  5. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, en Oficio ORD. CNE Nº 1421, de fecha 18 de octubre de 2006; y

  6. Lo establecido en la Resolución CNE Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que no se ingresó discrepancia alguna en el Panel de Expertos, relativa al Informe Técnico preliminar que elaboró la Comisión, manifestando la empresa EDELMAG S.A, su acuerdo con el mismo;

      y

    2. Que en consecuencia, se ha dado cumplimiento a las diversas etapas consideradas en el primer proceso en generación y transmisión de sistemas medianos de PUNTA ARENAS, PUERTO NATALES Y PORVENIR.

      Decreto :

      Artículo uno:

      Fíjanse los siguientes precios a nivel de generación y transmisión, en adelante "precios de nudo", sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el artículo 104º-2 y siguientes de la Ley Nº 19.940 del 13 de marzo de 2004, que se efectúen en los sistemas Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir. Estos precios deberán ser aplicados a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto. Sin perjuicio de lo anterior, los nuevos precios de nudo entrarán en vigencia a contar del 1° de noviembre de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 103° del DFL N° 1, de 1982, modificado por la ley antes mencionada.

      1 PRECIOS DE NUDO

      1.1 Precios de nudo en barras de retiro

      A continuación se detallan los precios de nudo de energía y potencia de punta que se aplicarán a los suministros servidos en las barras de retiro para los niveles de tensión que se indican.

    3. Sistema Punta Arenas

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 7

    4. Sistema Puerto Natales

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 7

    5. Sistema Porvenir

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 8

      1.2 Seguridad y Calidad de Servicio

      Las exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio asociadas los niveles tarifarios que establece el presente Decreto corresponderán a las que estén contenidas en la norma técnica dictada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para tal efecto.

      1.3 Fórmulas de Indexación

      Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo son las siguientes:

    6. Barras de Retiro del Sistema Punta Arenas

      Precio por potencia en la barra de retiro =

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 8

      Precio de la energía en la barra de retiro =

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 8

    7. Barra de retiro del Sistema Puerto Natales

      Precio por potencia en la barra de retiro =

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 8

      Precio de la energía en la barra de retiro =

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 8

    8. Barra de retiro del Sistema Porvenir

      Precio por potencia en la barra de retiro =

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 8

      Precio de la energía en la barra de retiro =

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 8

      En estas fórmulas:

      Precio Dólar : Valor promedio del tipo de cambio

      observado del dólar de EE.UU., publicado

      por el Banco Central, correspondiente al

      mes anterior a aquel mes en que se

      aplique la indexación, expresado en

      [$/US$].

      DOLo : Valor promedio del tipo de cambio

      observado del dólar de EE.UU., publicado

      por el Banco Central, correspondiente al

      mes de julio de 2006 (540,62 [$/US$]).

      ISS : Índice General de Remuneraciones

      publicado por el Instituto Nacional de

      Estadísticas, referido al tercer mes

      anterior al cual se aplique la

      indexación.

      ISSo : Valor del ISS publicado por el Instituto

      Nacional de Estadísticas,

      correspondiente al mes de junio del año

      2006 (ISS: 101,95).

      IPM : Índice de Precios al por mayor publicado

      por el Instituto Nacional de

      Estadísticas, referido al tercer mes

      anterior al cual se aplique la

      indexación.

      IPMo : Valor del IPM publicado por el Instituto

      Nacional de Estadísticas,

      correspondiente al mes de julio del año

      2006 (IPM: 245,84).

      IMO : Índice Nominal Costo Mano de Obra,

      publicado por el Instituto Nacional de

      Estadísticas, correspondiente al segundo

      mes anterior a aquel mes en que se

      aplique la indexación.

      IMOo : Índice Nominal Costo Mano de Obra,

      publicado por el Instituto Nacional de

      Estadísticas, correspondiente al mes de

      julio de 2006 (101,98).

      IPC : Índice de Precios al Consumidor,

      publicado por el Instituto Nacional de

      Estadísticas, correspondiente al mes

      anterior a aquel mes en que se aplique

      la indexación.

      IPCo : Índice de Precios al Consumidor,

      publicado por el Instituto Nacional de

      Estadísticas, correspondiente al mes de

      julio de 2006 (124,29).

      PGAS : Precio vigente del Gas Natural en Punta

      Arenas, informado por la empresa,

      correspondiente al promedio de la ventana

      de 6 meses, que finaliza el mes anterior

      a aquel mes en que se aplique la

      indexación, expresado en [$/m3].

      PGASo : Precio vigente del Gas Natural en Punta

      Arenas, informado por la empresa,

      correspondiente al promedio del período

      febrero-julio de 2006 (36,12 [$/m3]).

      PPD : Precio vigente del Petróleo Diesel en

      Puerto Natales y Porvenir, informado por

      la empresa, correspondiente al promedio

      de la ventana de 6 meses, que finaliza

      el mes anterior a aquel mes en que se

      aplique la indexación, expresado en

      [$/m3].

      PPDo : Precio vigente del Petróleo Diesel en

      Puerto Natales y Porvenir, informado por

      la empresa, correspondiente al promedio

      ...

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