Decreto 339 - FIJA PRECIOS A NIVEL DE GENERACION Y TRANSMISION EN SISTEMAS PUNTA ARENAS, PUERTO NATALES Y PORVENIR, Y ESTABLECE PLANES DE EXPANSION EN LOS SISTEMAS SEÑALADOS
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA PRECIOS A NIVEL DE GENERACION Y TRANSMISION EN SISTEMAS PUNTA ARENAS, PUERTO NATALES Y PORVENIR, Y ESTABLECE PLANES DE EXPANSION EN LOS SISTEMAS SEÑALADOS
Núm. 339.- Santiago, 30 de octubre de 2006.- Visto:
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Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 19.940, que incorporó al DFL N° 1, Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante e indistintamente, la "Ley"), entre otras disposiciones, los artículos 104°-1, 104°-2, 104°-3, 104°-4, 104°-5, 104°-6, 104°-7 y 104°-8, que regulan los Sistemas Eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea inferior a 200 megawatts y superior a 1.500 kilowatts;
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Lo establecido en el Decreto Supremo Nº 229 de fecha 17 de agosto de 2005;
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Lo establecido en la Resolución Exenta CNE Nº 471, de fecha 27 de julio de 2005;
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Lo informado por la empresa EDELMAG S.A. mediante carta EEMG Nº 863 de fecha 26 de septiembre de 2006;
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Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, en Oficio ORD. CNE Nº 1421, de fecha 18 de octubre de 2006; y
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Lo establecido en la Resolución CNE Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que no se ingresó discrepancia alguna en el Panel de Expertos, relativa al Informe Técnico preliminar que elaboró la Comisión, manifestando la empresa EDELMAG S.A, su acuerdo con el mismo;
y
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Que en consecuencia, se ha dado cumplimiento a las diversas etapas consideradas en el primer proceso en generación y transmisión de sistemas medianos de PUNTA ARENAS, PUERTO NATALES Y PORVENIR.
Decreto :
Artículo uno:
Fíjanse los siguientes precios a nivel de generación y transmisión, en adelante "precios de nudo", sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el artículo 104º-2 y siguientes de la Ley Nº 19.940 del 13 de marzo de 2004, que se efectúen en los sistemas Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir. Estos precios deberán ser aplicados a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto. Sin perjuicio de lo anterior, los nuevos precios de nudo entrarán en vigencia a contar del 1° de noviembre de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 103° del DFL N° 1, de 1982, modificado por la ley antes mencionada.
1 PRECIOS DE NUDO
1.1 Precios de nudo en barras de retiro
A continuación se detallan los precios de nudo de energía y potencia de punta que se aplicarán a los suministros servidos en las barras de retiro para los niveles de tensión que se indican.
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Sistema Punta Arenas
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 7
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Sistema Puerto Natales
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 7
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Sistema Porvenir
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 8
1.2 Seguridad y Calidad de Servicio
Las exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio asociadas los niveles tarifarios que establece el presente Decreto corresponderán a las que estén contenidas en la norma técnica dictada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para tal efecto.
1.3 Fórmulas de Indexación
Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo son las siguientes:
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Barras de Retiro del Sistema Punta Arenas
Precio por potencia en la barra de retiro =
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 8
Precio de la energía en la barra de retiro =
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 8
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Barra de retiro del Sistema Puerto Natales
Precio por potencia en la barra de retiro =
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 8
Precio de la energía en la barra de retiro =
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 8
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Barra de retiro del Sistema Porvenir
Precio por potencia en la barra de retiro =
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 8
Precio de la energía en la barra de retiro =
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.01.2007, PAGINA 8
En estas fórmulas:
Precio Dólar : Valor promedio del tipo de cambio
observado del dólar de EE.UU., publicado
por el Banco Central, correspondiente al
mes anterior a aquel mes en que se
aplique la indexación, expresado en
[$/US$].
DOLo : Valor promedio del tipo de cambio
observado del dólar de EE.UU., publicado
por el Banco Central, correspondiente al
mes de julio de 2006 (540,62 [$/US$]).
ISS : Índice General de Remuneraciones
publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, referido al tercer mes
anterior al cual se aplique la
indexación.
ISSo : Valor del ISS publicado por el Instituto
Nacional de Estadísticas,
correspondiente al mes de junio del año
2006 (ISS: 101,95).
IPM : Índice de Precios al por mayor publicado
por el Instituto Nacional de
Estadísticas, referido al tercer mes
anterior al cual se aplique la
indexación.
IPMo : Valor del IPM publicado por el Instituto
Nacional de Estadísticas,
correspondiente al mes de julio del año
2006 (IPM: 245,84).
IMO : Índice Nominal Costo Mano de Obra,
publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, correspondiente al segundo
mes anterior a aquel mes en que se
aplique la indexación.
IMOo : Índice Nominal Costo Mano de Obra,
publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, correspondiente al mes de
julio de 2006 (101,98).
IPC : Índice de Precios al Consumidor,
publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, correspondiente al mes
anterior a aquel mes en que se aplique
la indexación.
IPCo : Índice de Precios al Consumidor,
publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, correspondiente al mes de
julio de 2006 (124,29).
PGAS : Precio vigente del Gas Natural en Punta
Arenas, informado por la empresa,
correspondiente al promedio de la ventana
de 6 meses, que finaliza el mes anterior
a aquel mes en que se aplique la
indexación, expresado en [$/m3].
PGASo : Precio vigente del Gas Natural en Punta
Arenas, informado por la empresa,
correspondiente al promedio del período
febrero-julio de 2006 (36,12 [$/m3]).
PPD : Precio vigente del Petróleo Diesel en
Puerto Natales y Porvenir, informado por
la empresa, correspondiente al promedio
de la ventana de 6 meses, que finaliza
el mes anterior a aquel mes en que se
aplique la indexación, expresado en
[$/m3].
PPDo : Precio vigente del Petróleo Diesel en
Puerto Natales y Porvenir, informado por
la empresa, correspondiente al promedio
...
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