Decreto núm. 568, publicado el 29 de Diciembre de 1999. OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A GLOBAL VILLAGE TELECOM (CHILE) S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A GLOBAL VILLAGE TELECOM (CHILE) S.A.
Santiago, 22 de octubre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 568.- Vistos:
-
La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
-
El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
-
El decreto supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
-
El Nº 1 del artículo 3 párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
-
El acta del 12.04.99, correspondiente a la vigesimotercera sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprueba las bases.
Considerando:
-
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 30.862 del 20.09.99.
-
El acta del 31.08.99, correspondiente a la vigesimoquinta sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
-
Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Global Village Telecom (Chile) S.A., RUT. Nº 96.722.730-7, con domicilio en calle Málaga Nº 50, oficina 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
-
Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1 A lo menos un teléfono público o Centro de Llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del Proyecto Satelital X Región, Código 993379, según el siguiente cuadro:
Localidad Comuna Región
Segundo Corral Cochamó 10
Valle El Frío Cochamó 10
Lago de Las Rocas Cochamó 10
2.2 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 2.1., dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado compondrán una red de estaciones terrenas satelitales de pequeño diámetro, que se conectarán a la red pública telefónica a través de medios de terceros. Las características técnicas de las estaciones serán las siguientes:
Características técnicas comunes:
- Banda Ku de
frecuencias : Espacio - Tierra Tierra - Espacio
10,95 - 11,70 (GHz.) 14,00 - 14,50 (GHz.)
11,70 - 12,20 (GHz.)
PIRE máxima : 16,3 dBW
- Tipo de emisión : 180KG7WET
- Tipo de modulación : QPSK.
-...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba