Decreto 227 - PROMULGA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238636258

Decreto 227 - PROMULGA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rango de LeyDecreto

PROMULGA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL

Núm. 227.- Puente Alto, 9 de febrero de 2010.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; artículos 2.1.4.; 2.1.10., 2.1.11. y 2.1.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; Leyes Nº 19.939 y Nº 20.331.

Considerando:

  1. - Que mediante Decreto Alcaldicio Exento Nº 423 de fecha 03 de Abril del 2003, se aprobó el Plan Regulador Comunal de Puente Alto.

  2. - Que el explosivo crecimiento de la comuna de Puente Alto, hace necesario mantener el Plan Regulador Comunal, como instrumento de planificación en permanente revisión y estudio, a objeto de mantener su vigencia con la realidad actual.

  3. - Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Comunal será confeccionado, en calidad de función privativa, por la Municipalidad respectiva, y estará conformado por los documentos que en dicha disposición se consignan.

  4. - Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se declaran de utilidad pública, por los plazos que se indican en los incisos siguientes, los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales, incluidos sus ensanches. Que vencidos dichos plazos, caducaría automáticamente la declaración de utilidad pública y todos sus efectos. Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándose a las zonas predominante de las adyacentes al terreno.

    Los plazos de caducidad para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana, según su destino, serán de diez años para las vías expresas, y de cinco años para las vías troncales y colectoras y los parque intercomunales y comunales.

    El plazo de caducidad de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión...

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