Decreto núm. 124, publicado el 30 de Marzo de 1972. APRUEBA PROYECTO DE REGLAMENTO FONDO DE DESAHUCIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 80° DE LA LEY N.° 15.840
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PROYECTO DE REGLAMENTO FONDO DE DESAHUCIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 80° DE LA LEY N.° 15.840
Santiago, 12 de Febrero de 1971.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 124.- Vistos estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 80.o de la ley número 15.840 y 2° de la ley N.o 17.326,
Decreto:
Los funcionarios que presten servicios en calidad de obreros en las Direcciones de Vialidad, Arquitectura, Obras Portuarias y Riego del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y en la Dirección de Pavimentación Urbana o que hayan jubilado a contar desde el 9 de Noviembre de 1964 o con posterioridad en calidad de tales, tendrán derecho al beneficio del desahucio que se establece en el presente decreto.
El desahucio es un derecho patrimonial que consiste en una indemnización que se concede al obrero a la fecha de su retiro en relación con el tiempo servido en calidad de tal en las instituciones señaladas en el artículo primero.
El obrero que se acoja a pensión tendrá derecho a percibir, además de ésta, un desahucio equivalente a un mes de la última remuneración por la cual haya efectuado imposiciones al Fondo de Desahucio que se crea en el presente decreto reglamentario por cada año de servicios colectivos prestados, con un máximo de veinticuatro meses.
Son computables para el desahucio solamente los años de servicios efectivos que se hayan prestado o que se presten en calidad de obrero de las instituciones que se mencionan en el artículo primero.
N.° 243, de 23 de Julio de 1953, se imputará al desahucio establecido en el presente decreto reglamentario.
Los obreros, en consecuencia, sólo percibirán por concepto de desahucio la diferencia que resulte entre el que les debiera corresponder a la fecha en que se pensionen y las cantidades que hayan percibido o que deben percibir por concepto de indemnización por años de servicios.
El obrero que deje de prestar servicios sin causar pensión y que se reincorpore nuevamente tendrá derecho a computar para los efectos del desahucio los años de servicios efectivos anteriores a que se refiere el artículo cuarto del...
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