Decreto Ley núm. 500, publicado el 07 de Junio de 1974. ESTABLECE REGIMEN PROVISIONAL PARA LAS OPERACIONES DE PESCA DE BARCOS DE BANDERA EXTRANJERA EN AGUAS BAJO LA JURISDICCION NACIONAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497671050

Decreto Ley núm. 500, publicado el 07 de Junio de 1974. ESTABLECE REGIMEN PROVISIONAL PARA LAS OPERACIONES DE PESCA DE BARCOS DE BANDERA EXTRANJERA EN AGUAS BAJO LA JURISDICCION NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto Ley

DL 500, de 1974.

ESTABLECE REGIMEN PROVISIONAL PARA LAS OPERACIONES DE PESCA DE BARCOS DE BANDERA EXTRANJERA EN AGUAS BAJO LA JURISDICCION NACIONAL

MINISTERIO DE AGRICULTURA

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 28.870, de 7 de junio de 1974)

NUM. 500.- Santiago, 3 de junio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley 1, de 11 de Septiembre de 1973, y en el decreto 45, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1974, y

Teniendo presente: 1° Que la legislación vigente sobre permisos para barcos pesqueros de bandera extranjera que realizan faenas de pesca en aguas bajo la jurisdicción nacional, tiene más de 15 años de vigencia y no se adecúa al grado de desarrollo alcanzado por las pesquerías nacionales;

  1. Que es necesario promover el desarrollo de la industria pesquera y la explotación de los recursos pesqueros existentes en el país, en beneficio de los intereses generales de la Nación;

  2. Que existe interés de empresas y armadores extranjeros por realizar faenas de pesca en aguas bajo la jurisdicción nacional;

  3. Que es necesario dictar normas legales que establezcan un régimen provisorio para autorizar operaciones de pesca en beneficio común, evitando la interacción con la actividad pesquera nacional y la sobre-explotación de pesquerías establecidas donde el esfuerzo de pesca ha alcanzado su nivel óptimo;

  4. Que es de obligación de Gobierno promover la investigación pesquera para un adecuado desarrollo del sector y la administración racional de los recursos pesqueros;

  5. Que es necesario otorgar facultades a las autoridades competentes para promover la actividad y fijar condiciones especiales de operación de naves extranjeras en términos que, resguardando debidamente el interés nacional, permita la factibilidad de esas operaciones,

La Junta de Gobierno ha acordado y decidido dictar el siguiente

DECRETO LEY:

ARTICULO 1°

El Gobierno, por intermedio del delegado de la Junta de Gobierno ante el Sector Pesquero, podrá otogar permisos especiales a barcos pesqueros de bandera extranjera para operar en las aguas de la zona marítima de 200 millas bajo la jurisdicción nacional, exclusivamente al Sur de la latitud 37° Sur, conforme a las condiciones que se establecen en el presente decreto ley.

Las disposiciones del presente decreto ley...

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