Decreto 79 - APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE FOMENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456897886

Decreto 79 - APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE FOMENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Junio de 2011

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE FOMENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Santiago, 21 de agosto de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 79.- Visto: lo dispuesto en el DFL Nº294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; en la Ley Nº18.910; orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Ley de Compras Públicas y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República y el artículo 32º, Nº6, de la Constitución Política de la República,

Considerando:

Que, en el marco del Programa de Trabajo de Gobierno para la competitividad de la Agricultura Familiar Campesina, se encuentra el Mejoramiento de las competencias y habilidades de los proveedores que presten servicios a los usuarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), esta institución ha creado el Programa de Desarrollo de Proveedores de Fomento, mediante memorando Nº297 con fecha 17 de julio de 2007 del Director Nacional, enviado a los Directores Regionales, Jefes de División de Nivel Central y Jefes de Área de INDAP.

Que el objetivo de este programa es asegurar una gestión eficaz y de alto impacto en el apoyo a los usuarios del Instituto, que genere condiciones y capacidades para un desarrollo sostenible y sustentable de la agricultura familiar campesina, mediante el desarrollo de un mercado de proveedores que asegure la calidad de los servicios prestados y la satisfacción de los usuarios.

Que por todo lo indicado, el Instituto considera estratégico contar con un Registro de Proveedores que permita conocer e identificar el universo de profesionales y técnicos interesados en prestar servicios de fomento a INDAP y en los negocios agropecuarios de los pequeños productores agrícolas y/o campesinos, para disponer de la información necesaria que permita seleccionar al proveedor que más se ajuste a los requerimientos de prestación de servicios del Instituto y de sus usuarios.

Que un registro como el descrito debe estar organizado por áreas y especialidades dentro del sector de la agricultura, contando con información confiable referente a la preparación académica, experiencia laboral, capacidad económica, evaluación de desempeño, competencias e inhabilidades de los proveedores y otras materias de interés para los usuarios.

Que el artículo 16 de la Ley de Compra y el artículo 82 de su Reglamento establecen que podrán existir otros registros aparte del Registro de Proveedores establecido en dichas normas, para organismos o servicios públicos que así lo requieran, los que serán regulados por decreto supremo del ministerio del ramo,

Decreto:

Apruébese el Reglamento de Registro de Proveedores de Servicios de Fomento del Instituto de Desarrollo Agropecuario:

TÍTULO I Artículos 1 a 8

Objeto del Registro de Proveedores

Artículo 1

En conformidad al artículo 16 de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas) y al artículo 82 de su Reglamento, créase en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante INDAP, un Registro de Proveedores que presten servicios de Fomento.

Los Proveedores inscritos en este Registro se contratarán a través de la aplicación de la Ley de Compras Públicas, cuando sean contratados directamente por INDAP.

Artículo 2

INDAP llevará un Registro de Proveedores de Fomento con la finalidad de informar a sus usuarios(as) respecto del historial de contratación, idoneidad técnica, situación legal y financiera.

Artículo 3

Este Registro será público, común y único para todas las Direcciones Regionales y Agencias de Áreas de INDAP, se publicará en el Diario Oficial y se incluirá en la página web del Instituto para su difusión.

Artículo 4

Se podrán inscribir en el Registro las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos que se establecen en el presente instrumento y que no tengan causal de inhabilidad para celebrar contratos con los organismos del Estado y que estén interesadas en prestar servicios a INDAP o a sus usuarios(as).

Artículo 5 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, inscrita en el Registro de Proveedores de Fomento, para prestar servicios de fomento a INDAP o a sus usuarios(as).

  2. Registro de Proveedores de Fomento: Nómina de Proveedores respecto de los cuales INDAP ha verificado sus antecedentes, historial de contratación, idoneidad técnica, situación legal y financiera, cuya contratación podrá recomendar a sus usuarios(as).

  3. Servicio de Fomento: Toda prestación que contribuye a la satisfacción de una necesidad de fomento para los(as) usuarios(as) de INDAP.

  4. Fomento: Acciones que permiten crear las condiciones y habilitar a los(as) pequeños(as) productores(as) para beneficiarse y contribuir al desarrollo del sector agroalimentario y forestal.

Artículo 6 La inscripción en el Registro estará abierta en forma permanente.
Artículo 7

El Director Nacional de INDAP sólo podrá autorizar la entrega a terceros de copia de los documentos presentados por los proveedores, al momento de inscribirse en el Registro, cuando guarde relación con las materias de competencia de INDAP y en conformidad al artículo 20 de la Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, que regula el tratamiento de datos por los organismos públicos.

La información relativa a la situación económica, financiera y legal de los Proveedores inscritos, sólo podrá ser conocida por INDAP y los(as) usuarios(as) de la Institución que deseen contratar sus servicios.

Artículo 8

Podrán abrirse Registros Especiales de Proveedores de Servicio de Fomento en situaciones excepcionales y para servicios determinados o para categorías de contratación que así lo requieran, mediante decreto supremo del Ministro de Agricultura.

Para estos casos se podrán establecer requisitos especiales de inscripción, los que se detallarán en dicho decreto. En todo lo demás, se regirán por lo que se establece en el presente Reglamento.

TÍTULO II Artículos 9 a 17

De la inscripción en el Registro de Proveedores

Artículo 9

Los Proveedores que deseen inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicio de Fomento deberán llenar una Solicitud de Inscripción que estará disponible en el Sistema de Información computacional de INDAP y adjuntar la documentación señalada en el artículo 11 de este Reglamento, en formato PDF. Una vez cumplido lo anterior los Proveedores deberán informar a INDAP, por correo electrónico, dirigido al Encargado Regional del Registro para que éste proceda a su inscripción.

Cualquier inconsistencia de los antecedentes, datos y certificados presentados, será causal suficiente para que el Encargado Regional del Registro decida rechazar la postulación del Proveedor.

Artículo 10

La postulación de un proveedor al Registro se resolverá en un plazo no superior a 30 días corridos desde la presentación de la solicitud de inscripción y de la totalidad de la documentación requerida en conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 11

Los Proveedores deberán proporcionar los antecedentes generales y documentos que se indican a continuación:

Personas Jurídicas:

  1. Individualización completa de la persona jurídica: Nombre o razón social.

  2. RUT de la sociedad y de los integrantes del Directorio (Fotocopia autentificada ante Notario Público).

  3. Dirección comercial, correo electrónico, teléfono y fax.

  4. Antecedentes de la constitución legal de la persona jurídica y sus modificaciones si las hubiere, de acuerdo a su naturaleza:

  5. Certificado de vigencia de la persona jurídica (Certificado original o su fotocopia autentificada ante Notario Público), no superior a 30 días.

    ii. Documento en que conste la representación legal de la persona jurídica (documento original o su fotocopia autentificada ante Notario Público).

    iii. En el caso que la persona jurídica sea una sociedad, se deberá presentar los siguientes documentos: copia de la escritura pública de constitución y de las modificaciones de ésta; copia de la inscripción del extracto de la escritura de constitución y de la o las modificaciones, si las hubiere, en el Registro de Comercio y de la o las publicaciones de dicho o de dichos extractos en el Diario Oficial. En todos los casos, se deben presentar documentos originales o fotocopias autentificadas ante Notario Público.

  6. Declaración jurada ante Notario Público, en que conste que no se le ha rescindido ningún contrato con el Fisco o con particulares, por incumplimiento de obligaciones, en los dos últimos años.

  7. Certificado del organismo competente (Dirección del Trabajo) que acredite que no existen reclamos pendientes por remuneraciones y cumplimiento de obligaciones previsionales con sus trabajadores por más de un año o que, teniéndolas, se encuentra acogida a un convenio de pago con sus cuotas al día.

  8. Declaración jurada ante Notario Público o ante Ministro de Fe, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo Nº59 de la Ley Nº19.728, que establece el Seguro de Desempleo.

  9. Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que la persona jurídica se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por más de un año, o que, teniéndolas, se encuentra acogida a un convenio de pago con sus cuotas al día.

  10. Declaración Jurada ante Notario Público, que indique que la persona jurídica y los integrantes de su Directorio no se encuentran afectos a las inhabilidades señaladas en el Título VI de este Reglamento, para ser prestador de servicios a INDAP.

  11. ...

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