Resolución núm. 542 EXENTA, publicado el 13 de Abril de 2013. MODIFICA LA FECHA DE APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE ENSAYOS DE SEGURIDAD PE Nº1/06 Y DE EFICIENCIA PE Nº1/06/2 PARA LA CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO ELÉCTRICO QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468878326

Resolución núm. 542 EXENTA, publicado el 13 de Abril de 2013. MODIFICA LA FECHA DE APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE ENSAYOS DE SEGURIDAD PE Nº1/06 Y DE EFICIENCIA PE Nº1/06/2 PARA LA CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO ELÉCTRICO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA LA FECHA DE APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE ENSAYOS DE SEGURIDAD PE Nº1/06 Y DE EFICIENCIA PE Nº1/06/2 PARA LA CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO ELÉCTRICO QUE INDICA

Núm. 542 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2013.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que mediante resolución exenta Nº 3.625, de fecha 28.12.2011, se estableció que para poder comercializar el producto eléctrico Lavadora de ropa, los fabricantes nacionales, importadores y comercializadores del mismo, deberán contar con el respectivo Certificado de Aprobación de Eficiencia Energética, a partir del 29.03.2013.

  2. Que mediante resolución exenta Nº 1.495, de fecha 31.08.2012, se estableció que para poder comercializar los productos eléctricos Lavadora de ropa y Lavadora de ropa con secador tipo tambor incorporado, los fabricantes nacionales, importadores y comercializadores de los mismos, deberán contar con los nuevos Certificados de Aprobación de Seguridad, a partir del 31.03.2013.

  3. Que, recientemente, se han autorizado Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos para efectuar la certificación, de acuerdo con el Protocolo de Seguridad PE Nº 1/06.

  4. Que, a la fecha, no se cuenta en el país como Organismos de Certificación y/o Laboratorios de Ensayos autorizados para efectuar la certificación, de acuerdo con el Protocolo de Eficiencia PE Nº 1/06/2.

  5. Que no se cuenta en el país con Organismos de Certificación autorizados por la Superintendencia, para emitir certificados de aprobación, utilizando informes de ensayos de laboratorios con domicilio en el extranjero, por no existir convenios o contratos de prestación de servicios para los protocolos señalados en los Considerandos 1º y 2º de la presente resolución.

  6. Que mediante cartas Nº OP00348, de fecha 08.01.2013, de Whirlpool Chile Ltda...

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