Decreto núm. 609, publicado el 24 de Junio de 1994. PROMULGA EL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO CON BRASIL RELATIVO AL PROGRAMA DE ACCION 1993-1994 EN MATERIAS DE COOPERACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470970754

Decreto núm. 609, publicado el 24 de Junio de 1994. PROMULGA EL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO CON BRASIL RELATIVO AL PROGRAMA DE ACCION 1993-1994 EN MATERIAS DE COOPERACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO CON BRASIL RELATIVO AL PROGRAMA DE ACCION 1993-1994 EN MATERIAS DE COOPERACION

Núm. 609.- Santiago, 2 de mayo de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17 y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 26 de marzo de 1993 se suscribió entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federativa del Brasil el Protocolo Complementario del Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica, Relativo al Programa de Acción 1993-1994 en Materia de Cooperación.

Que dicho Protocolo fue adoptado en el marco del mencionado Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Técnológica, suscrito el 26 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial de 28 de febrero de 1994.

Decreto

Artículo único

Apruébase el Protocolo Complementario del Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica, Relativo al Programa de Acción 1993-1994 en Materias de Cooperación, suscrito con el Gobierno de la República Federativa del Brasil el 26 de marzo de 1993; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA RELATIVO AL PROGRAMA DE ACCION 1993-1994 EN MATERIAS DE COOPERACION

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante denominados las Partes;

Considerando que la Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre Brasil y Chile reviste la mayor importancia, en atención a que posibilita el intercambio de experiencias y capacidades, en un plano de interés mutuo, contribuyendo al progreso económico-social de ambos países;

Teniendo en cuenta que el Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica, vigente entre ambos países, contempla líneas de trabajo en diversas áreas;

Considerando que los entendimientos alcanzados en 1990 y 1991 entre la Agencia Brasilera de Cooperación -ABC- y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile -AGCI-, constituye una base de trabajo que permite el desarrollo de acciones de cooperación de interés para los dos países.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Continuar con el Programa de Cooperación Técnica 1991/1992, en las siguientes áreas prioritarias:

  1. Agricultura y Agroindustria

  2. Desarrollo Forestal y Maderero

  3. Ambiente (saneamiento)

  4. Minería Metalúrgica, y

  5. Planificación y Gestión Pública

Artículo II

Establecer un nuevo Programa de Cooperación para el período 1993/1994.

Artículo III

Perfeccionar las relaciones interinstitucionales entre la ABC y la AGCI, ambas puntos focales de cooperación técnica entre países en desarrollo - CTPD - de Brasil y Chile, respectivamente.

Artículo IV

Definir como objetivo del Programa de Cooperación Técnica los siguientes puntos:

  1. Contribuir a que se incrementen y diversifiquen los recursos de cooperación técnica disponibles para las Partes, especialmente mediante su acceso a experiencias y conocimientos nacionales, los cuales pueda ofrecer ventajas comparativas en diversos campos específicos;

  2. Promover el uso eficiente de los recursos de cada una de las Partes, definidos éstos, como recursos institucionales, humanos y físicos, lo que implica, a su vez, la reducción de costos alternativos, con la finalidad de facilitar, en forma conjunta, el abordaje de problemas;

  3. Estimular la participación del sector productivo en los proyectos de cooperación, y

  4. Facilitar oportunidades adicionales que permitan detectar conjuntamente entre las Partes nuevas posibilidades financieras y técnicas, sean éstas bilaterales, multilaterales o por medio de la triangulación de recursos de Organismos y Agencias Multilaterales y Regiones tales como: PNUD, BID, FAO, OMI.

Artículo V

Ratificar el interés en la ejecución de los proyectos y actividades especificados en el Anexo...

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