Decreto núm. 1613, publicado el 11 de Enero de 1996. PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO CON BOLIVIA, SOBRE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO CON BOLIVIA, SOBRE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
Núm. 1.613.- Santiago, 16 de noviembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo de la Constitución Política de la República, y el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y Bolivia el 6 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 1993.
Considerando:
Que con fecha 11 de noviembre de 1995 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Bolivia el Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica, sobre Cooperación Técnica y Científica.
Que dicho Protocolo fue adoptado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Acuerdo de Complementación Económica, de 6 de abril de 1993.
D e c r e t o:
Promúlgase el Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica, sobre Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Bolivia el 11 de noviembre de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SOBRE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE
LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA
La República de Chile y la República de Bolivia, en adelante denominadas las "Partes Contratantes";
Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;
Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
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Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Protocolo Adicional que les servirá de base.
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Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando...
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