Decreto 152 - PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238703734

Decreto 152 - PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III)

Núm. 152.- Santiago, 29 de septiembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1) de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 8 de diciembre de 2005 se adoptó en Ginebra, Suiza, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III).

Que dicho Convenio fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 8.061, de 30 de abril de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación del mencionado Protocolo se depositó el 6 de julio de 2009 ante el Consejo Federal Suizo y, en consecuencia, entrará en vigor internacional para Chile el 6 de enero de 2010.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), adoptado en Ginebra, Suiza, el 8 de diciembre de 2005; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

ANEXO 4

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL

(PROTOCOLO III)

Ginebra, 8 de diciembre de 2005

Preámbulo

Las Altas Partes Contratantes,

(PP1) Reafirmando las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (en particular los artículos 26, 38, 42 y 44 del I Convenio de Ginebra) y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (en particular los artículos 18 y 38 del Protocolo adicional I y el artículo 12 del Protocolo adicional II), por lo que respecta al uso de los signos distintivos;

(PP2) Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal;

(PP3) Observando que el presente Protocolo no menoscaba el derecho reconocido de las Altas Partes Contratantes a continuar el uso de los emblemas que emplean de conformidad con las respectivas obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales;

(PP4) Recordando que la obligación de respetar la vida de las personas y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales dimana de la protección que se les otorga en el derecho internacional y no depende del uso de los emblemas, los signos o las señales distintivos;

(PP5) Poniendo de relieve que se supone que los signos distintivos no tienen connotación alguna de índole religiosa, étnica, racial, regional o política;

(PP6) Poniendo énfasis en la importancia de asegurar el pleno respeto de las obligaciones relativas a los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales;

(PP7) Recordando que en el artículo 44 del I Convenio de Ginebra se hace la distinción entre el uso protector y el uso indicativo de los signos distintivos;

(PP8) Recordando además que las Sociedades Nacionales que emprenden actividades en el territorio de otro Estado deben cerciorarse de que los emblemas que tienen la intención de utilizar en el marco de dichas actividades pueden emplearse en el país donde se realice la actividad y en el país o los países de tránsito;

(PP9) Reconociendo las dificultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el uso de los signos distintivos existentes;

(PP10) Observando la determinación del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Movimiento Internacional de la...

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