Decreto 183 - PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 183.- Santiago, 15 de diciembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial, en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que, con fecha 25 de junio de 1996, el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que, con fecha 7 de julio de 2009, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del MERCOSUR, por una parte, y la República de Chile, por la otra, suscribieron en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Quincuagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile.
Que la República de Chile y la República Federativa del Brasil dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entró en vigor entre ellas el 6 de diciembre de 2009.
Decreto:
Promúlgase el Quincuagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del...
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