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Decreto 23 - CREA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES MENTALES

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 7 de Diciembre de 2012

CREA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES MENTALES

Núm. 23.- Santiago, 12 de junio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el Párrafo 8º y, en especial, en el artículo 29 de la ley Nº 20.584 que "Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en Relación con Acciones vinculadas a su Atención en Salud"; en el decreto supremo Nº 633, de 2000, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando: La necesidad de actualizar y readecuar la estructura y funcionamiento de la actual Comisión Nacional de Protección de las personas afectadas por enfermedades mentales conforme a las nuevas normativas que se incorporan a la protección de los derechos y deberes de estas personas en su atención de salud, y

Teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1º

Créase la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales, cuya función principal será velar por la protección de los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual, asumiendo su defensa en lo que respecta a la atención de salud que les es entregada por los prestadores públicos o privados, ya sea en las modalidades de atención comunitaria, ambulatoria, hospitalaria o de urgencia.

La Comisión Nacional tendrá su sede en el gabinete ministerial, contará con una secretaría ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquella adopte. La secretaría ejecutiva estará conformada por el personal que al efecto le asigne el Ministerio.

Corresponderá a esta Comisión aprobar, a propuesta de su secretaría ejecutiva, la reglamentación interna que la regirá, la que determinará las cuestiones operativas relacionadas con su funcionamiento, tales como periodicidad de sus sesiones, quórum de funcionamiento y aprobación de acuerdos y otros.

La Comisión Nacional se estructurará con Comisiones de Protección en cada una de las regiones del país.

Artículo 2º

La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes miembros, quienes se desempeñarán ad honorem:

  1. - Un representante del Colegio Médico de Chile A.G. con experiencia o especialización en las áreas de la psiquiatría o de la salud mental.

  2. - Un representante del Colegio de Psicólogos de Chile A.G. con experiencia o especialización en el área de la psicología clínica.

  3. - Un representante del Colegio de Abogados de Chile A.G. con experiencia, especialización o conocimientos en servicios asistenciales de salud mental.

  4. - Dos personas en representación de las sociedades científicas del área de la salud mental.

  5. - Dos...

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