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Decreto 156 - APRUEBA PLAN NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, Y DEROGA DECRETO Nº 155, DE 1977, QUE APROBO EL PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, Y DEROGA DECRETO Nº 155, DE 1977, QUE APROBO EL PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA

Santiago, 12 de marzo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 156.- Visto: El artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 20 del Título I de la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por decreto supremo de Interior Nº 104, de 1977; el decreto ley Nº 369, de 1974, Orgánico de la Oficina Nacional de Emergencia; y, los artículos 3º y 18º, letra b) del decreto supremo de Interior Nº 509, de 1983, reglamentario de dicho Servicio Público dependiente del Ministerio del Interior.

Considerando:

  1. Que se hace necesario reemplazar el Plan Nacional de Emergencia por otro, que responda a los actuales requerimientos del país y al avance y desarrollo que han tenido las diversas actividades productivas y de servicios, como así también, se adecue a las iniciativas que se consultan en el proceso de modernidad y rediseño de la Administración Pública en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno.

  2. Que es de necesidad implementar un nuevo Plan que consulte los aspectos preventivos, de mitigación, de preparación y alertamiento temprano, respondiendo a los compromisos internacionales suscritos por Chile en la "Década Internacional de Reducción de Desastres Naturales" y a la modernización del propio Sistema Nacional de Protección Civil.

D e c r e t o:

Artículo primero

Apruébase el "Plan Nacional de Protección Civil", que se adjunta al presente decreto; y derógase el decreto supremo de Interior Nº 155, de 1977, que aprobó el Plan Nacional de Emergencia, y el título X del decreto supremo Nº 509, de 1983, del mismo Ministerio.

Artículo segundo

Los Ministerios y los Servicios, Instituciones y organismos dependientes o relacionados con el Estado y las empresas del Estado, conformarán su acción a las directrices indicativas que se imparten en el plan aprobado y darán estricto cumplimiento a las tareas que a ellos se les asignan, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y competencias.

Artículo tercero

El Ministerio del Interior adoptará las medidas tendientes a obtener la integral y oportuna aplicación del Plan Nacional de Protección Civil, mediante la coordinación que, conforme a su Ley Orgánica, corresponde ejecutar a la Oficina Nacional de Emergencia.

Artículo cuarto

"El Plan Nacional de Protección Civil", que se aprueba por el presente decreto es del tenor siguiente:

PLAN NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

-Instrumento Indicativo Para la Gestión Integral de Protección Civil-

  1. PRESENTACION

  2. ANTECEDENTES

  3. OBJETIVOS GENERALES Y OBJETIVOS ESPECIFICOS

  4. MARCO CONCEPTUAL

    1. El Concepto de Protección Civil

    2. Concepto General de la Forma de Actuar

  5. GESTION EN PROTECCION CIVIL

    1. El Comité de Protección Civil

      1.1. Comité de Emergencia

      1.2. Comité de Operaciones de Emergencia

      1.3. Presidencia, Coordinación y Funcionalidad

    2. Metodología de Gestión

      1. Análisis Histórico

      2. Investigación Empírica

      3. Discusión de Prioridades

      4. Elaboración de Cartografías

      5. Planificación Integral

      2.1.Gestión Participativa

    3. Planificación ACCEDER para el Manejo de Emergencias y Desastres

      3.1.1. Alarma

      3.1.2. Comunicación e Información

      3.1.3. Coordinación

      3.1.4. Evaluación (Preliminar)

      3.1.5. Decisiones

      3.1.6. Evaluación (Complementaria)

      3.1.7. Readecuación

  6. PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE EMERGENCIA

    1. Procedimientos para Eventos Destructivos de Manifestación Lenta

      1. Activación y Alerta

      2. Evaluación Operacional

      3. Desactivación y Evaluación

    2. Procedimientos para Eventos Destructivos de Manifestación Súbita

      1. Activación y Alerta

      2. Evaluación Operacional

      3. Desactivación y Evaluación

  7. FLUJOS E INFORMES DE EMERGENCIA

    1. Flujos de Información de Emergencia

    2. Informes de Emergencia

    2.1. Tipos de Informes de Emergencia

  8. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS

    1. Administrativas

    2. Económicas

  9. RESPONSABILIDAD Y COORDINACION

    ANEXOS

Anexo Nº 1 Referencias Legales
Anexo Nº 2 Principios Básicos de la Protección Civil
Anexo Nº 3 Riesgo en el Ambito de la Protección Civil
Anexo Nº 4 Ciclo Metodológico para el Manejo del Riesgo

Prevención, Mitigación, Preparación, Alerta,

Respuesta, Rehabilitación, Reconstrucción,

Interrelación entre Fases y Etapas

Anexo Nº 5 Ambitos de Gestión de la Protección Civil

Ambito de la Prevención

Ambito de la Respuesta

Sistema Nacional de Alertas: Tipos de Alerta,

Amplitud y Cobertura, Establecimiento de una

Alerta

Anexo Nº 6 Mandos:

Mando Técnico

Mando de Coordinación

Mando de Autoridad

Anexo Nº 7 Organigrama del Sistema de Protección Civil
Anexo Nº 8 Manual del Sistema de Evaluación de Daños y

Necesidades Plan Dedo$

Anexo Nº 9 Direcciones de Protección Civil

PLAN NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

  1. PRESENTACION

    La experiencia de nuestro país frente al tema de los desastres de origen natural o provocados por el hombre, tanto en su impacto inmediato como en sus repercusiones, es amplia y variada. Desastres como, por ejemplo: terremotos, sequías, inundaciones, erupciones volcánicas, incendios urbanos y forestales, accidentes químicos, deslizamientos, aludes, etc., son recurrentes en Chile.

    El ámbito de experiencia que se asocia al impacto inmediato, sea en pérdidas humanas como materiales, ha desarrollado en los chilenos la capacidad de sobreponerse a los innumerables eventos destructivos que han afectado a la nación durante toda su historia. El otro ámbito, se asocia a las secuelas que estos mismos eventos producen, afectando directamente al desarrollo y a la calidad de vida de las personas, marcando su idiosincrasia, como igualmente las posibilidades de mejoramiento sostenido de sus condiciones de vida, sobre todo de la población más vulnerable, lo que progresivamente ha ido conformando una conciencia nacional sobre la necesidad de anteponerse a esta realidad.

    El proceso nacional de desarrollo sostenible, pone también un fuerte énfasis en la administración y manejo de riesgos, como estrategia efectiva de prevención, con un claro enfoque participativo, integrando instancias sectoriales, científico-técnicas, regionales, provinciales, comunales, del voluntariado y de la comunidad organizada.

    El presente Plan busca precisamente, potenciar las capacidades preventivas, sin descuidar el continuo perfeccionamiento de las actividades de preparación y atención de emergencias o desastres, pasando a constituirse en un instrumento indicativo para la gestión descentralizada, de acuerdo a las específicas realidades de riesgos y de recursos de cada área geográfica del país.

  2. ANTECEDENTES

    La Constitución Política de la República de Chile, al consagrar las Bases de la Institucionalidad, dispone que es deber del Estado "dar protección a la población y a la familia" (art. 1º, inciso quinto). De ello se desprende que el Estado, ente superior de la nación, es el encargado de la función pública denominada Protección Civil.

    Para la ejecución y desenvolvimiento de las acciones derivadas o vinculadas con la atención de aquella función pública, se han asignado competencias y otorgado facultades y atribuciones a diversos órganos de la Administración del Estado, de distinto nivel, naturaleza y contexto jurisdiccional, mediante disposiciones legales dictadas en diferentes épocas, lo cual ha ido estructurando un Sistema de Protección Civil que, en esencia, tiende a lograr la efectiva participación de toda la nación para mejorar las capacidades de prevención y respuesta frente a eventos destructivos o potencialmente destructivos, de variado origen y manifestaciones.

    Al respecto, la ley Nº 16.282 dictada en el año 1965 a raíz del terremoto registrado ese año en la zona central, otorga en su Título I facultades para la adopción, en casos de sismos o catástrofes -previo a la dictación de un decreto supremo fundado que declare Zona Afectada por Catástrofe a las comunas, localidades o sectores geográficos de las mismas que hayan sido afectados-, de una serie de medidas especiales que pueden ser aplicadas por un lapso de doce meses contados desde la fecha del sismo o catástrofe, plazo que podrá ser extendido hasta por igual período. Asimismo, previene que el Ministerio del Interior tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las actividades que establece esa ley y la atención de aquel tipo de evento (art. 21).

    Posteriormente, el D.L. Nº 369, de 1974, crea la Oficina Nacional de Emergencia, con el carácter de servicio público centralizado dependiente del Ministerio del Interior, cuya misión es la planificación, coordinación y ejecución de las acciones destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes. Además, previno que las funciones que competen al Ministerio del Interior en virtud de lo dispuesto en el Título I de la ley 16.282, y sus modificaciones, serán ejercidas por éste a través de ONEMI, con excepción, actualmente, de aquellas a que se refieren los artículos 61 y 70 de la citada ley.

    La creación de este órgano técnico especializado refleja la permanente preocupación del Estado de velar por el desarrollo de la...

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