Decreto núm. 871, publicado el 28 de Diciembre de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA 'DAR-17' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470864566

Decreto núm. 871, publicado el 28 de Diciembre de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA 'DAR-17'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA "DAR-17"

Núm. 871.- Santiago, 8 de noviembre de 1996.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; y Considerando: la necesidad de actualizar las disposiciones vigentes sobre seguridad de la aviación civil, considerando el Protocolo de Montreal de 1988 y las enmiendas 6, 7 y 8 al Anexo 17 "Seguridad" al Convenio de Aviación Civil Internacional; que lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al artículo tercero, letra t), de la Ley 16.752, modificada por la Ley 18.955, se encuadra dentro de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional; y lo solicitado por la citada Dirección General en oficio ordinario N° 05/0/1310/4439 de 30.AGO.996,

D e c r e t o:

Artículo primero

Apruébase el siguiente "Reglamento de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR-17, por cuyo cumplimiento corresponde velar a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Preámbulo Con fecha 22 de marzo de 1974, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), acorde con lo establecido en el artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944, adoptó el Anexo 17 designándolo como: "Seguridad, Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita", cuyo texto contiene normas y métodos recomendados internacionales que tienen por objeto proteger a las operaciones de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita perpetrados en tierra o en el aire, garantizar la seguridad de los pasajeros, tripulaciones, personal terrestre y público en general, y resguardar las instalaciones y servicios en los recintos aeroportuarios. Lo anteriormente expresado se logra mediante una combinación de medidas de seguridad y la organización de diversos recursos humanos y materiales a nivel internacional, nacional y aeroportuario. La aplicación de una política en esta materia descansa sobre la definición de un programa de seguridad en cada uno de los niveles mencionados, tanto en el ámbito de las administraciones como en el de los explotadores del transporte aéreo. Sobre esta importante materia, Chile en su condición de Estado contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional, ha suscrito y ratificado los siguientes instrumentos jurídicos: - "Convenio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves", suscrito en Tokio el 14 de septiembre de 1963 y promulgado por Decreto Supremo (RR.EE.) N° 711, de 22 de octubre de 1974; - "Convenio para la represión de apoderamiento ilícito de aeronaves", suscrito en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y promulgado por Decreto Supremo (RR.EE.) N° 147 de 20 de mayo de 1972; - "Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil", suscrito en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y promulgado por Decreto Supremo (RR.EE.) N° 736 de 4 de noviembre de 1975, y - Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicio a la aviación civil internacional, suscrito el 24 de febrero de 1988, complementario del Convenio de Montreal y promulgado por Decreto Supremo N° 519 de fecha 10 de julio de 1989 del Ministerio de440 Relaciones Exteriores. La Dirección General de Aeronáutica Civil, considerando tales acuerdos internacionales, procedió, en base al citado Anexo 17, a publicar esta normativa adecuada a las necesidades del ámbito nacional. El texto reglamentario definitivo fue aprobado por Decreto Supremo (Av.) N° 959 de 26 de diciembre de 1985, bajo el título de "Seguridad para la protección de la Aviación Civil contra actos de interferencia ilícita DAR-17". El objetivo primario de esta publicación ha sido que los usuarios estén en conocimiento de sus disposiciones y que los organismos públicos y privados involucrados, les den debido cumplimiento. Posteriormente y consecuente con las innovaciones efectuadas en el campo de la seguridad aeroportuaria, se ha procedido a estudiar y analizar las más recientes modificaciones sobre la materia aprobadas internacionalmente, concretándose dichos estudios en la materialización de esta nueva versión del citado Reglamento Aeronáutico, DAR-17. CAPITULO 1 Definiciones 1.1 En el presente Reglamento, los términos y expresiones indicadas a continuación, tendrán los significados siguientes: ARMA Todo elemento u objeto que esté hecho o pueda ser utilizado para el ataque o la defensa, tales como: armas de fuego, blancas, gases, de choque eléctrico, punzantes, con filo o contundentes, entre las que se pueden incluir porras, hachas y bastones o palos con un peso en su interior o en forma de espigón. ARTEFACTO DE SABOTAJE Cualquier objeto que pueda hacerse explotar, o en el que al sustituirse el material explosivo por uno corrosivo o incendiario, a bordo de una aeronave puede causar el mismo daño o producir consecuencias similares. AUTORIDAD AERONAUTICA La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). AVSEC (Aviation Security) Sigla que se ha determinado utilizar internacionalmente para definir la combinación de medidas, recursos humanos y materiales destinados a proteger a la aviación civil, sus instalaciones y servicios contra los actos de interferencia ilícita, tanto en tierra como en el aire. CREDENCIAL Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica por sí o por delegación, a quienes requieren autorización para tener acceso a los Aeródromos o a cualquiera otra parte restringida de los mismos, y que acredita...

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