Decreto 38 - PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECÍFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA CON LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA ETAPA DE PROSPECCIÓN Y/O EXPLORACIÓN DEL PROYECTO MINERO LAS FLECHAS Y EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECÍFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA CON LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA ETAPA DE PROSPECCIÓN Y/O EXPLORACIÓN DEL PROYECTO MINERO 'VICUÑA' - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240647334

Decreto 38 - PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECÍFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA CON LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA ETAPA DE PROSPECCIÓN Y/O EXPLORACIÓN DEL PROYECTO MINERO LAS FLECHAS Y EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECÍFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA CON LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA ETAPA DE PROSPECCIÓN Y/O EXPLORACIÓN DEL PROYECTO MINERO 'VICUÑA'

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECÍFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA CON LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA ETAPA DE PROSPECCIÓN Y/O EXPLORACIÓN DEL PROYECTO MINERO "LAS FLECHAS" Y EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECÍFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA CON LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA ETAPA DE PROSPECCIÓN Y/O EXPLORACIÓN DEL PROYECTO MINERO "VICUÑA"

Núm. 38.- Santiago, 22 de enero de 2008.- Vistos: El artículo 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 28 de noviembre de 2007, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina suscribieron, en Buenos Aires, el Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero "Las Flechas" y el Protocolo de Enmienda al Artículo 8 del Protocolo Adicional Específico al Tratado de Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero "Vicuña".

Que dichos Protocolos fueron adoptados en el marco del Tratado sobre Integración y Complementación Minera, suscrito el 29 de diciembre de 1997, y su Protocolo Complementario, suscrito el 20 de agosto de 1999, ambos publicados en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2001.

Que, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 47 del Protocolo Adicional Específico y el Artículo 3 del Protocolo de Enmienda, éstos entraron en vigor en la fecha de su firma,

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Protocolo Adicional Específico al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero "Las Flechas", y el Protocolo de Enmienda al Artículo 8 del Protocolo Adicional Específico al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera para la Etapa de Prospección y/o Exploración del Proyecto Minero "Vicuña", ambos suscritos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina el 28 de noviembre de 2007 en Buenos Aires; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO ADICIONAL ESPECÍFICO AL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA PARA LA ETAPA DE PROSPECCIÓN Y/O EXPLORACIÓN DEL PROYECTO MINERO "LAS FLECHAS"

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, en adelante "las Partes", en el marco del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera, de 29 de diciembre de 1997, en adelante, "el Tratado", y su Protocolo Complementario de 20 de agosto de 1999.

Considerando lo dispuesto en el Artículo 5 del Tratado, las Partes celebran el presente Protocolo Adicional Específico para el proyecto minero Las Flechas, en adelante "el Proyecto", con el objeto de facilitar las labores de prospección y/o exploración, de acuerdo a las definiciones del artículo 2, incisos E) y F) del Tratado.

El Proyecto está a cargo de la empresa "Tenke Mining Corp." con sede principal en Canadá, y sus subsidiarias "Desarrollos de Prospectos Mineros S.A.", en Argentina, y "Minera Frontera Del Oro S.C.M.", en Chile, y contempla la prospección y/o exploración, sobre la base de derechos mineros ubicados en el Área de Operaciones que se define más adelante, en ambos lados de la frontera entre Argentina y Chile.

Por ello, ambas Partes acuerdan:

Estipulaciones Generales

ARTÍCULO 1

Las actividades de prospección y/o exploración asociadas al Proyecto se desarrollarán con sujeción a las disposiciones del Tratado, su Protocolo Complementario, del presente Protocolo Adicional Específico y a la legislación interna de las Partes, y gozarán de las facilidades establecidas en dichos instrumentos dentro de los deslindes del Área de Operaciones que se indican en el artículo 6.

ARTÍCULO 2

El objetivo principal del presente Protocolo es la facilitación fronteriza para las labores de prospección y/o exploración y actividades conexas, bajo el principio del trato nacional contemplado en el Tratado.

ARTÍCULO 3

Conforme al trato nacional contemplado en el Tratado y su Protocolo Complementario, las Partes darán plena aplicación en todo lo que corresponda, a sus reglas y a las del presente Protocolo, para la utilización, adquisición y contratación por las empresas, de los bienes y servicios que dichas actividades demanden.

Asimismo, las Partes no podrán fijar cuotas u otras restricciones distintas a las que establezcan sus propias legislaciones y siempre teniendo en cuenta el Tratado y su Protocolo Complementario, que obliguen a las empresas a utilizar mano de obra, servicios, equipos, materias primas e insumos de una fuente u origen determinado.

ARTÍCULO 4

Las disposiciones del presente instrumento serán aplicables a las empresas titulares del Proyecto indicadas en el preámbulo, o a sus sucesoras legales en tal calidad o a sus contratistas.

ARTÍCULO 5

El Área de Operaciones comprende territorios contiguos de ambos países. En la República Argentina, en la Provincia de San Juan, Departamento de Iglesia. En la República de Chile, en la Comuna de Alto del Carmen, Provincia de Huasco, III Región.

ARTÍCULO 6

El Área de Operaciones para prospección y/o exploración, está delimitada de la siguiente manera:

En territorio chileno tiene los siguientes deslindes, en concordancia con la tabla 1.

Norte: Determinado por las coordenadas de los vértices 15, 16, 17, 18 y 19.

Oeste: Determinado por las coordenadas de los vértices 14 y 15.

Sur: Determinado por las coordenadas de los vértices 13 y 14.

Este: Coincide con el límite internacional entre las coordenadas de los vértices 13 y 19.

Tabla 1: Coordenadas de los Vértices del Área de Operaciones del Proyecto Las Flechas en Territorio Chileno

UTM WGS 84 Zona 19S

Vértice E N

13** Límite Internacional 6800647

14 419890 6800647

15 419890 6808675

16 425111 6808675

17 425111 6818240

18 429668 6818240

19** 429668 Límite Internacional

En territorio argentino tiene los siguientes deslindes, según coordenadas Gauss Krüger - POSGAR 94 WGS 84, faja 2 en concordancia con la tabla 2:

Norte: Determinado por las coordenadas de los vértices 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Oeste: Coincide con el límite internacional entre las coordenadas de los vértices 1 y 12.

Sur: Determinado por las coordenadas de los vértices 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

Este: Determinado por las coordenadas de los vértices 6 y 7.

Tabla 2: Coordenadas de los Vértices del Área de Operaciones del Proyecto Las Flechas en Territorio Argentino

Vértice Gauss Krüger POSGAR 94 WGS 84 F2

1* Límite Internacional 6845806

2 2439677 6845806

3 2439677 6837823

4 2453629 6837823

5 2453629 6840726

6 2470000 6840726

7 2470000 6820000

8 2445000 6820000

9 2445000 6810000

10 2435000 6810000

11 2435000 6800645

12* Límite Internacional 6800645

(*) El área en Argentina coincide con el límite entre los vértices 1 y 12

(**) El área en Chile coincide con el límite entre los vértices 13 y 19

Lo descrito en los puntos 1 y 2 del presente artículo, está representado en el plano que se incluye con carácter referencial como Anexo 1. Dicho plano representa parcialmente el territorio de cada uno de los países y se anexa sólo al efecto de representar los vértices que definen el Área de Operaciones para prospección y/o exploración. Las Partes se reservan el uso de su propia toponimia en los respectivos territorios.

La Comisión Mixta de Límites Argentina - Chile, de conformidad con el Artículo 15 del Tratado, responderá a cualquier consulta o requerimiento relativo a la determinación precisa de la traza limítrofe a los efectos del presente Protocolo.

Las empresas podrán solicitar a la Comisión Administradora del Tratado, en adelante "la Comisión", la modificación del Área de Operaciones, presentando las justificaciones correspondientes. A este respecto, previa evaluación, la Comisión, podrá recomendar lo que correspondiere, conforme al Artículo 5 del Tratado, para su adopción por las partes.

Los derechos mineros del Proyecto se indican en el Plano incluido en el Anexo 1 y se describen en el listado que se incluye como Anexo 2. Ambos anexos forman parte integrante del presente instrumento. La información proporcionada por las empresas titulares sobre los derechos mineros que se incluye en dichos anexos tiene sólo carácter referencial.

ARTÍCULO 7

En este instrumento las Partes establecen, de...

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