Resolución núm. 994 EXENTA, publicada el 31 de Mayo de 2010. MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 905, DE ABRIL DEL 2010, DE ESTA SUPERINTENDENCIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 905, DE ABRIL DEL 2010, DE ESTA SUPERINTENDENCIA
Núm. 994 exenta.- Santiago, 7 de mayo de 2010.- Visto:
-
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, Orgánica de SEC.
-
Lo dispuesto en el artículo 223 del DFL Nº 4/20.018, del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos.
-
Lo dispuesto en la Norma Nch 10/84, Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior.
-
Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 1234 del 11/09/2006 que establece el procedimiento para la realización de la declaración por medios electrónicos, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
-
Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 1128 del 11/08/2006 que establece procedimientos y plazos de tramitación para la presentación de las declaraciones ante la SEC, deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 2082 del 15 de diciembre del 2005 y Modifica la Resolución Exenta Nº 796 del 2 de Junio de 2006.
-
Lo dispuesto en la Resolución 1600, del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
-
Que es de público conocimiento que el Terremoto registrado en Chile el 27 de Febrero recién pasado, trajo como consecuencia diversos daños y destrucción a las viviendas de las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío-Bío, de la Araucanía y de la Región Metropolitana.
-
Que para facilitar la implementación de medidas para entregar viviendas de emergencia a las personas cuyos inmuebles fueron destruidos por el terremoto y garantizar la seguridad de las personas, la SEC, el 28 de Abril del 2010, dictó la Resolución Exenta Nº 905, que establece un procedimiento de excepción para la ejecución y energización de las instalaciones interiores eléctricas de viviendas nuevas de emergencia y viviendas existentes dañadas por el terremoto.
-
Que a objeto de simplificar los procedimientos asociados a las declaraciones de las instalaciones interiores eléctricas, se ha dispuesto cambiar la forma de declarar las instalaciones eléctricas.
-
Que la modificación planteada mantiene las condiciones para resguardar la seguridad de las personas y cosas.
Resuelvo:
-
Modificar el procedimiento de Excepción para las instalaciones interiores eléctricas de viviendas de uso habitacional nuevas de emergencia y viviendas de uso habitacional existentes dañadas por el terremoto de las regiones de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba