Decreto núm. 1, publicado el 30 de Enero de 1991. PRORROGA VIGENCIA DE DECRETO N°. 1 DE 1990 Y DICTA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA - MUNICIPALIDAD DE LOLOL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471159278

Decreto núm. 1, publicado el 30 de Enero de 1991. PRORROGA VIGENCIA DE DECRETO N°. 1 DE 1990 Y DICTA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LOLOL
Rango de LeyDecreto

PRORROGA VIGENCIA DE DECRETO N°. 1 DE 1990 Y DICTA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA

No. 01.- Lolol, 02 de Enero de 1991.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en el Art. 43 del LDLN 3063, Ley de Rentas Municipales.

  2. - Lo establecido en el Art. 55 letras c), d) y j) de la Ley No. 18.695 - 88 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

  3. - El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal adoptado en su Sesión

    No. 46.

    Decreto:

  4. - Prorróguese, hasta el 31 de Diciembre de 1991 la vigencia del Decreto Alcaldicio No. 01 del 02 de Enero de 1990, sobre Ordenanza Local de Derechos Municipales, Concesiones, Rentas y Servicios, publicado en el Diario Oficial del 29 de Enero de 1990.

  5. - Apruébase, la siguiente Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato de la Comuna, la que entrará en vigencia, una vez publicada en el Diario Oficial.

    DICTA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA

TITULO I
Disposiciones Generales Relativas al Aseo de la Comuna Artículos 1 a 23
Artículo 1

Constituye una obligación de todos los habitantes de la Comuna colaborar con la mantención del aseo y ornato de ésta con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2

Los respectivos moradores o usuarios, arrendatarios, comodatorios o cualquier otro título, cuidarán por la conservación del aseo de las aceras en el tramo que corresponde al frontis de una determinada casa habitación; edificio, local, establecimiento u otro inmueble que ocupen.

Artículo 3

El buen estado de conservación de toldos, letreros y otros, será de responsabilidad de los anunciantes y/o usuarios.

Artículo 4

La Municipalidad proveerá y mantendrá debidamente habilitado lugares para depositar toda clase de materiales desechables.

Queda estrictamente prohibido, en consecuencia botar basuras, cajas, envases, residuos alimenticios, aguas servidas, escombros u otro tipo de desperdicios en lugares distintos al aludido anteriormente, especialmente en sitios eriazos o bienes nacionales de uso público tales como aceras, calles, plazas u otros. Quien fuere sorprendido en estos actos incurrirá en las sanciones previstas en el título IV de la presente Ordenanza.

Artículo 5

Incurrirá, asimismo, en las sanciones previstas en el título IV de la presente Ordenanza, quien acumulare materiales de desecho u otros desperdicios en los techos, terrazas o antejardines de sus respectivos domicilios, cuya exposición al medio, sea motivo de peligro para el aseo y ornato del ambiente.

Asimismo, se prohíbe estrictamente, la crianza de cerdos en el área urbana de la comuna.

Artículo 6

El usuario deberá poner sus desperdicios a disposición del servicio recolector en fecha y hora oportuna señaladas por la Municipalidad. Si tales desperdicios no fueren retirados por negligencia del usuario, queda a éste prohibido conservar en la vía pública tales desechos, bajo pena de incurrir en...

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