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Decreto Ley núm. 90, publicado el 24 de Octubre de 1973. PRORROGA PLAZO PARA NORMALIZAR VEHICULOS EN SITUACION IRREGULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

PRORROGA PLAZO PARA NORMALIZAR VEHICULOS EN SITUACION IRREGULAR

Decreto ley N° 90.- Santiago, 19 de Octubre de 1973.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley N°. 1 de 11 de Septiembre del presente año, y

Considerando:

Que el artículo 43 de la ley N° 17.940, publicada en el Diario Oficial el 6 de Junio de 1973, ha permitido que las personas poseedoras de vehículos motorizados que se encuentran en situación irregular puedan normalizarla dentro de un plazo determinado.

Que, con el objeto de lograr el ordenamiento económico y moral del país, a través del saneamiento de la situación tributaria de los contribuyentes, se ha estimado conveniente prorrogar el plazo concedido por la ley N° 17.940, en consideración al extraordinario interés demostrado por aquellas personas que, haciéndose eco del llamado hecho por las autoridades de Gobierno de colaborar a la reconstrucción nacional, han concurrido en forma masiva a los Servicios Públicos respectivos con el fin de normalizar su situación,

Que, además como un reconocimiento al enorme sacrificio económico que en el régimen pasado hiciera al gremio del rodado, en defensa de sus postulados gremiales y del Estado de Derecho, sacrificio del cual recién se están empezando a recuperar, la Junta de Gobierno ha decidido que para dicho gremio el plazo se prorrogue hasta el 30 de Noviembre próximo para normalizar sus vehículos en situación irregular, y ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1°

Las personas que sean poseedoras de taxis, taxibuses, camiones, buses y microbuses adquiridos en situación irregular podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 17.940, publicada el 6 de Junio de 1973, hasta el 30 de Noviembre del presente año.

Artículo 2°

Las personas que sean poseedoras de automóviles, station wagons, furgones y camionetas adquiridos en situación irregular, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 17.940, publicada el 6 de Junio de 1973, hasta el 31 de Octubre del presente año.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza...

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