Decreto 37 EXENTO - OTORGA PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'SANTA ALEJANDRA' A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 15 de Marzo de 2013 |
OTORGA PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "SANTA ALEJANDRA" A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Núm. 37 exento.- Santiago, 4 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al decreto ley Nº2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por decreto supremo Nº 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería; en la solicitud de prórroga de concesión de exploración de energía geotérmica "Santa Alejandra", presentada por Hot Rock Chile S.A., con fecha 2 de agosto de 2012; en el decreto supremo Nº 243, de fecha 8 de octubre de 2010, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de febrero de 2011; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que por decreto supremo Nº 243, de 8 de octubre de 2010, del Ministerio de Energía, se otorgó a la empresa Hot Rock Chile S.A., la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Santa Alejandra", cuya ubicación se detalla a continuación:
Coordenadas UTM referidas al Elipsoide Internacional de 1294, Datum Provisional Sudamericano La Canoa - 1956, Huso 19 Sur, que son las siguientes:
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Que la concesión identificada en el considerando anterior, entró en vigencia el día 5 de febrero de 2011, fecha en la cual el decreto Nº 243, de 8 de octubre de 2010, del Ministerio de Energía fue publicado en el Diario Oficial.
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Que en virtud de lo establecido en el artículo 36 inciso 2º de la ley Nº 19.657, el concesionario de exploración puede solicitar, hasta antes de los últimos seis meses del período de dos años de duración de la concesión, y por una sola vez, la prórroga del período de exploración por un plazo adicional de dos años, siempre que acredite un avance no inferior al 25% en la materialización de las inversiones comprometidas en el respectivo decreto de concesión.
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Que, con fecha 2 de agosto de 2012, dentro del plazo establecido en la ley, la empresa Hot Rock Chile S.A., solicitó la prórroga de la concesión de exploración de energía geotérmica...
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