Decreto 34 EXENTO - OTORGA PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'SANTA EDITA' A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 15 de Marzo de 2013 |
OTORGA PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "SANTA EDITA" A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657
Núm. 34 exento.- Santiago, 30 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento aprobado mediante decreto supremo N° 32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por decreto supremo N° 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en el decreto supremo N° 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería; en la solicitud de prórroga de concesión de exploración de energía geotérmica "Santa Edita", presentada por Hot Rock Chile S.A., con fecha 1 de agosto de 2012; en el decreto supremo N° 240, de fecha 8 de octubre de 2010, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de febrero de 2011; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que por decreto supremo N° 240, de 8 de octubre de 2010, del Ministerio de Energía, se otorgó a la empresa Hot Rock Chile S.A. la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Santa Edita", cuya ubicación se detalla a continuación:
Coordenadas UTM referidas al Elipsoide Internacional de 1294, Datum Provisional Sudamericano La Canoa - 1956, huso 19 Sur, que son las siguientes:
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Que la concesión identificada en el Considerando anterior, entró en vigencia el día 2 de febrero de 2011, fecha en la que el decreto supremo referido en el Considerando primero del presente decreto, fue publicado en el Diario Oficial.
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Que en virtud de lo establecido en el artículo 36 inciso 2° de la ley N° 19.657, el concesionario de exploración puede solicitar, hasta antes de los últimos seis meses del período de dos años de duración de la concesión y por una sola vez, la prórroga del período de exploración por un plazo adicional de dos años, siempre que acredite un avance no inferior al 25% en la materialización de las inversiones comprometidas en el respectivo decreto de concesión.
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Que con fecha 1 de agosto de 2012, dentro del plazo establecido en la ley, la empresa Hot Rock Chile S.A. solicitó la prórroga de la concesión de exploración de...
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