Ley núm. 9910, publicada el 22 de Mayo de 1951. PRORROGA LOS EFECTOS DEL ART. 41 DE LA LEY 9,311, RELACIONADO CON ALZAS EN LOS ARRIENDOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO |
Rango de Ley | Ley |
PRORROGA LOS EFECTOS DEL ART. 41 DE LA LEY 9,311, RELACIONADO CON ALZAS EN LOS ARRIENDOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Prorróganse, durante el año 1951, todos los efectos del artículo 41 de la ley N.o 9,311, de 4 de Febrero de 1949, con las modificaciones que consulta el artículo siguiente:
Durante el año 1951 las rentas de arrendamiento de las propiedades urbanas destinadas a la habitación no podrán exceder a las rentas que se cobraban, o que legalmente podían cobrarse en Diciembre de 1950, más un aumento hasta del 10%, a lo cual se agregará el aumento de la contribución territorial derivado del mayor avalúo que rija en relación con el avalúo vigente en el segundo semestre de 1950. El aumento y los recargos por alza de la contribución territorial se prorratearán en cuotas mensuales, desde el momento en que fueron establecidas.
o Reemplázase el inciso segundo del artículo 41 de la ley N.o 9,311, de 4 de Febrero de 1949, por el siguiente:
"El Tribunal que conozca del respectivo juicio suspenderá por un año el lanzamiento para los arrendatarios que estén al día en el pago de sus rentas de arrendamiento y que hayan cumplido con las obligaciones que establece la ley para los arrendatarios considerándose entre éstos a los arrendatarios de locales comerciales e industriales, salvo que se trate de la demolición del edificio para construir otro en su reemplazo o que el arrendador probare que en su calidad de dueño necesita el inmueble para habitarlo o para habitación de miembros de su familia. El Reglamento determinará las circunstancias que deben concurrir para que estas excepciones sean procedentes y sobre ellas corresponderá resolver al Tribunal que conozca del respectivo juicio de desahucio o lanzamiento".
o Para iniciar la gestión de desahucio o cualquier juicio de arrendamiento el demandante deberá acompañar en la presentación de su demanda, el recibo de contribuciones correspondiente al último semestre o un certificado de la Dirección de Impuestos Internos que indique el avalúo de la propiedad en que incide la gestión o juicio.
Sin este requisito el Juez no dará curso a la demanda.
o En la fijación y...
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