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Decreto núm. 175, publicado el 05 de Febrero de 1974. DICTA NORMAS SOBRE LAS SOLICITUDES Y PETICIONES DE PRORROGA DE LAS ADMISIONES TEMPORALES EN LAS ADUANAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DICTA NORMAS SOBRE LAS SOLICITUDES Y PETICIONES DE PRORROGA DE LAS ADMISIONES TEMPORALES EN LAS ADUANAS

Núm. 175.- Santiago, 30 de Enero de 1974.- Visto lo dispuesto en el D.L. N° 299, de 1974, que modifica la Ordenanza de Aduanas,

Decreto:

  1. - Las solicitudes de Admisión Temporal deberán

ser liquidadas de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 167

de la Ordenanza de Aduanas estableciendo además del monto que corresponda depositar como caución en moneda corriente, su valor aduanero en pesos oro.

  1. - Las peticiones de prórroga de plazo de las Admisiones Temporales deberán presentarse ante el Administrador de la Aduana por la cual se verificó la Internación de la mercancía, con treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha de expiración de dicho plazo.

    El incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa equivalente a un treinta avo de un sueldo vital mensual por cada día de atraso.

  2. - Cada vez que se pida una prórroga de la franquicia, el Administrador, además de calificar la validez del fundamento que se impetra para solicitarla, formulará un cargo por una suma equivalente al diez por ciento del valor aduanero establecido de conformidad con lo señalado en el artículo primero del presente decreto, reducido a moneda corriente con el recargo cambiario correspondiente a la fecha de la aceptación por la Aduana de la solicitud de prórroga.

    El interesado deberá cancelar en Tesorería las sumas adeudadas, dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha de la notificación practicada por estado diario, transcurrido el cual se aplicarán los intereses penales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas.

    Las sumas pagadas se ingresarán a Rentas Generales, en la cuenta que determine la Contraloría General de la República.

    Si al término de sesenta días, contados desde la fecha de la notificación, el interesado no cancela el cargo y sus intereses correspondientes, la Aduana procederá a la incautación de la mercancía, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

  3. - Si el peticionario estimara...

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