Decreto 1842 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 22 SOBRE PROPIEDADES ABANDONADAS, CON O SIN EDIFICACIONES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 384579528

Decreto 1842 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 22 SOBRE PROPIEDADES ABANDONADAS, CON O SIN EDIFICACIONES

EmisorMUNICIPALIDADES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Agosto de 2012

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 22 SOBRE PROPIEDADES ABANDONADAS, CON O SIN EDIFICACIONES

Núm. 1.842.- Alto Hospicio, 30 de diciembre de 2011.- Vistos y teniendo presente: La ley Nº 19.943 que crea la Municipalidad y la comuna de Alto Hospicio; ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 12 y 65 letra k), en especial su artículo 12 que indica que las ordenanzas son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad; DS Nº 2.385 del Interior, fija texto refundido y sistematizado de DL Nº 3.063 de 1979 (Ley sobre Rentas Municipales); ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial; ley Nº 20.033 que modifica diversas normas para incrementar los recursos económicos de los municipios; y Acuerdo de Concejo Municipal Nº 256/11, tomado en la 36ª sesión ordinaria de Concejo, de fecha 20 de diciembre de 2011, que aprueba por unanimidad de los miembros presentes, la ordenanza municipal sobre propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, según proyecto presentado por la Dirección de Obras Municipales, en los términos que se indican en el cuerpo del escrito.

Y considerando: 1º) La necesidad de aplicar en la comuna de Alto Hospicio, la normativa referida a las propiedades abandonadas, con o sin edificación, dado que sirven exclusivamente como refugio de antisociales, estableciendo zonas de gran riesgo para la seguridad pública, provocando además peligro de incendios a las viviendas aledañas, y en aquellos sitios que no constituyen construcciones o edificaciones, se transforman en verdaderos vertederos de basura; 2º) y, que para tales efectos, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 58 bis de la Ley sobre Rentas Municipales, y artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Decreto:

  1. Apruébese la siguiente ordenanza municipal Nº 22, denominada "Sobre Propiedades Abandonadas, con o sin edificaciones", para la comuna de Alto Hospicio, que es del siguiente tenor:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 22 SOBRE PROPIEDADES ABANDONADAS, CON O SIN EDIFICACIONES

 

Artículo 1º

Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro, que afecten negativamente su entorno.

Artículo 2º

Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas, con o sin edificación, ubicadas en la comuna de Alto Hospicio, deberán tener cierros levantados en su frente hacia el espacio público, siendo responsabilidad de los propietarios...

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