Resolucion núm. 3986 EXENTA, el 03 de Noviembre de 2008. SE PRONUNCIA SOBRE RECURSOS DE RECLAMACIÓN QUE INDICA, “SISTEMA DE CONDUCCIÓN Y DESCARGA MAR DE LOS EFLUENTES DEL CFI NUEVA ALDEA”, DE CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470231782

Resolucion núm. 3986 EXENTA, el 03 de Noviembre de 2008. SE PRONUNCIA SOBRE RECURSOS DE RECLAMACIÓN QUE INDICA, “SISTEMA DE CONDUCCIÓN Y DESCARGA MAR DE LOS EFLUENTES DEL CFI NUEVA ALDEA”, DE CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

SE PRONUNCIA SOBRE RECURSOS DE RECLAMACIÓN QUE INDICA, .SISTEMA DE CONDUCCIÓN Y DESCARGA MAR DE LOS EFLUENTES DEL CFI NUEVA ALDEA., DE CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A.

Núm. 3.986 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2008.- Vistos:

  1. Los recursos de reclamación interpuestos, en contra de la resolución exenta Nº 51/06, de 20 de febrero de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) VIII Región del Bío Bío, que se pronunció respecto al Proyecto .Sistema de Conducción y Descarga Mar de los Efluentes del CFI Nueva Aldea. (en adelante e indistintamente .el Proyecto.), de la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A. (en adelante e indistintamente .el Titular.), presentados por: Sara Aguilera Bastías; Carlos Gutiérrez Sepúlveda; Adriana Suazo Andrades; Mercedes Andrades Vega; Nuvia Alarcón Eriz; René Fuenzalida Lagos; Verónica Quiñónez Sandoval; Domingo Osman Cartes; Emil Biermann Orellana; Germán Velásquez Vásquez; Quintiliano Cisternas Saavedra; María Vega Chamorro; Irma Suazo González; Luis Placencia; Doralicio Osores Rivas; Bernabé Agurto Bastías; Formosina Placencia; Inés Arévalo Bustos; Mirza Muñoz Reyes; Adolfo Tapia Silva; Valentina González Soto; Augusto Tapia Henríquez; Estela Irribarra López; Santiago Millanao Cuadra; Evaristo Cabrera Espinoza; Nardo Tapia Henríquez; Rosa Segura López; Renato Vargas Ávila; Yanett Inostroza Orellana; Julio Fuentes Alarcón; María Salgado Salgado; Segundo Cisterna Henríquez; Sergio Cisternas Saavedra; Leticia Placencia Vargas; Francisco Tomás Vera Vera; Marta Roa Placencia; Héctor Tapia Henríquez; Rogelio Vargas; Palmira Bastías Bastías; Claudina Alarcón Segura; Rafael Valiente Piel; Corina Sepúlveda Placencia; Luis Henríquez Alvear; Guillermina Labarca Sandoval; Jonathan Toro Valenzuela; Myriam Segura Alarcón; Elba Carmona Jiménez; María Quilodrán Contreras; Jaime Cisternas Saavedra; Lilian Suazo González; Juan Salgado Contreras; Modesto Leal Leal; Braulio Henríquez Alvear; Jorge Cisterna Saavedra; Juan Carlos Piceros Moya; David Pavez Pavez; Eduardo Meza Lagos; José Ávila Alarcón; Carlos Gutiérrez Alarcón; Carlos Morales Manosalva; Marcelo Salgado González; Irene Aracena Bustos; Sandra Echeverría Daza; María Muñoz Vera; Humberto Ulloa Arias; Gloria Muñoz Cádiz; Comité Ecológico .Salvemos Cobquecura., representada legalmente por Óscar Avendaño Arriagada; Asociación Gremial de Pescadores Artesanales San Vicente - Talcahuano, representada por Marcelo Segura Díaz; STI Algueras, Charqueadoras y Mariscadores Caleta de Cocholgüe, Tomé, representada por Sandra Sanhueza Matus; STI Pescadores Artesanales, Recolectores de Alga Caleta de Coliumo, representada por Sara Garrido Cortés; Club de Adulto Mayor de Buchupureo, representado por Rosa López; Club de Adulto Mayor Años Dorados, representado por María Alarcón Orellana; Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región, representada por Eduardo Beltrán Aquevedo; Club de Ancianos Sol Naciente de Cobquecura, representado por Godelibia Espinoza Hernández; Sindicato de Pescadores de Cocholgüe, representado por Carlos Coloma Gamonal; Federación Gremial de Organizaciones Pesqueras de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la VIII Región (FEORPA), representada por María Torres Rivera; STI Pescadores, Recolectoras de Algas, Encarnadoras y Actividades afines, Caleta de Tumbes, representada por Miriam Sanhueza Ramírez.

  2. La resolución exenta Nº843/06, de 3 de abril de 2006, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), que se pronunció sobre la admisión a trámite de los recursos de reclamación antes singularizados.

  3. El Informe del Titular presentado ante esta Dirección Ejecutiva, mediante Carta GPD-165/2006, de 31 de mayo de 2006, en el cual se informa al tenor de las materias reclamadas.

  4. El Oficio ORD. Nº294, de 31 de mayo de 2005, del Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) de la Octava Región de Bío Bío, mediante el cual informa al tenor de las materias reclamadas.

  5. Los demás antecedentes acompañados al expediente de evaluación y de reclamación administrativa del Proyecto.

  6. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 2º del decreto supremo Nº95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el decreto supremo Nº30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); la Ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y lo dispuesto en la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  7. Que, según lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante e indistintamente .el EIA.) y sus Adenda, el Proyecto tiene como objetivo la instalación y operación de un sistema de conducción terrestre y de un emisario submarino para la disposición final en el mar, mediante un difusor submarino, de las aguas residuales industriales tratadas de las plantas del Complejo Forestal Industrial (CFI) Nueva Aldea, localizado fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL).

  8. Que, el EIA del Proyecto señalado fue calificado ambientalmente en forma favorable, según consta en resolución exenta Nº51/06 (en adelante e indistintamente .la RCA.), de 20 de febrero de 2006, de COREMA VIII Región del Bío Bío.

  9. Que, la RCA ha sido objeto del recurso de reclamación contemplado en el artículo 29 de la Ley N°19.300, atendido a que no se habrían ponderado debidamente las observaciones presentadas durante el respectivo periodo de participación ciudadana.

  10. Que, la Dirección Ejecutiva de CONAMA, mediante resolución exenta Nº843/2006, admitió a trámite los recursos de reclamación ya señalados, salvo aquellos presentados por FEORPA y por la Sra. Miriam Sanhueza Ramírez, en representación de STI Pescadores, Recolectoras de Algas, Encarnadoras y Actividades Afines, Caleta de Tumbes, indicando, a su respecto, que previo a resolver la admisión a trámite de dichos recursos de reclamación debían acompañar los antecedentes que acrediten la representación legal invocada, en un plazo de 10 días, contados desde su notificación. Al respecto, el 2 de junio de 2006, cumpliendo con lo ordenando, FEORPA acreditó su representación legal, teniéndose, por tanto, admitido a trámite dicho recurso.

    Por su parte, STI Pescadores, Recolectoras de Algas, Encarnadoras y Actividades Afines, Caleta de Tumbes, no acreditó su personería, no correspondiendo, por tanto, admitir a trámite su recurso; sin perjuicio de ello, se indica que sus materias reclamadas han sido presentadas por otros reclamantes cuyos recursos fueron admitidos a trámite y, por tanto, tratadas en la presente resolución.

  11. Que, como cuestión previa, debe indicarse que algunas alegaciones contenidas en el respectivo recurso de reclamación, corresponden a observaciones que fueron formuladas por el reclamante durante el respectivo periodo de participación ciudadana, en tanto que otras no lo fueron, por lo que corresponden a alegaciones nuevas.

    En este contexto, debe tenerse presente que el recurso de reclamación consagrado en el citado artículo 29 de la Ley N°19.300, procede contra la resolución que califica un EIA, en cuyos fundamentos no hubieren sido debidamente ponderadas las observaciones presentadas, durante el respectivo proceso de participación ciudadana, a objeto que éstas sean debidamente ponderadas.

    Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de emitir pronunciamiento respecto de todas las cuestiones alegadas, se considerarán las diversas materias contenidas en los recursos de reclamación, haciéndose presente, en todo caso, que lo anterior no constituye reconocimiento de legitimación a quien no la hubiese acreditado.

  12. Que, Celulosa Arauco y Constitución S.A., mediante Carta GPD-165/2006, de 31 de mayo de 2006, informó en este procedimiento de reclamación, concluyendo que las materias reclamadas deben ser rechazadas.

  13. Que, la Dirección Regional de la CONAMA de la VIII Región de Bío Bío, mediante Oficio ORD. Nº294, de 31 de mayo de 2005, informó sobre el recurso de reclamación, en particular sobre las observaciones del reclamante en el período de participación ciudadana, y la ponderación que se hizo de ellas en la RCA.

  14. Que, la identificación de los reclamantes, las materias reclamadas y las consideraciones que la Dirección Ejecutiva realiza sobre las mismas, se señalan a continuación:

    8.1. La Federación Gremial de Organizaciones Pesqueras de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales (FEORPA); la Asociación Gremial Pescadores Artesanales San Vicente - Talcahuano; STI Algueras, Charquiadoras y Mariscadores Caleta de Cocholgüe, Tomé; STI Pescadores Artesanales, Recolectores de Alga Caleta de Coliumo; el Sindicato de Pescadores Cocholgüe, solicitan dejar sin efecto la RCA impugnada para efectos que el Titular complete la Línea de Base en forma previa a la evaluación, fundando su alegato, en síntesis, en lo siguiente:

    Los reclamantes consideran que la RCA ha sido dictada sin considerar los requisitos exigidos en la letra f) del artículo 12 del Reglamento del SEIA, puesto que:

    - No considera adecuadamente el área de influencia del Proyecto.

    - No hay una descripción y análisis de la ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies de flora y fauna que componen los ecosistemas existentes (especialmente la pesquería afectada), tal como lo exige la letra f.2) del artículo 12 del Reglamento del SEIA.

    - No hay una adecuada descripción y análisis socioeconómico y de bienestar social de las comunidades de pescadores, algueros y mariscadores afectados, como lo exige la letra f.3) del artículo 12 del Reglamento del SEIA.

    Lo anterior, en atención a lo siguiente:

    8.1.1. Sobre línea de...

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