Decreto 412 - FIJA REGLAMENTO DE SISTEMA DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS CON PREMIOS DE POZO VARIABLE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240392122

Decreto 412 - FIJA REGLAMENTO DE SISTEMA DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS CON PREMIOS DE POZO VARIABLE

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA REGLAMENTO DE SISTEMA DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS CON PREMIOS DE POZO VARIABLE

Núm. 412.- Santiago, 19 de marzo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.298, de 1975, modificado por la ley Nº 19.909, de 2003, y lo dispuesto en los artículos 7º y artículo 4º letra a) del referido cuerpo legal, y las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente:

Decreto:

Artículo 1º

Establécese que para las competencias y/o eventos de fútbol que servirán de base para el Sistema de Pronósticos Deportivos con premios de pozo variable creado por el decreto ley Nº 1.298, de 1975, modificado por la ley Nº 19.909, de 2003, las apuestas se efectuarán sobre la base de los partidos y/o eventos de fútbol nacionales e internacionales de las siguientes competencias:

  1. Campeonato de Fútbol Profesional de Primera A y Primera B de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile.

  2. Cualquier otra competencia o campeonato

    organizado por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile con clubes de fútbol profesional de Primera A y Primera B.

  3. Campeonatos organizados por las Confederaciones y Federaciones de Fútbol afiliadas a la Federación Internacional de Fútbol Asociado.

  4. Campeonatos organizados por las Confederaciones y Federaciones de Fútbol Internacionales afiliadas a la Federación Internacional de Fútbol Asociado.

  5. Campeonatos organizados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado.

  6. Partidos no oficiales o amistosos que se efectúen entre Clubes de Fútbol Profesional asociados a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile, o de otras Confederaciones o Federaciones y de Selecciones de Fútbol afiliadas a la Federación Internacional de Fútbol Asociado con cualquier otro equipo afiliado a estos organismos.

Artículo 2º

Polla Chilena de Beneficencia S.A. implementará los concursos de pronósticos deportivos con premios de pozo variable sobre los partidos que ésta determine, los que serán publicados y comunicados a los apostadores en la forma que Polla Chilena de Beneficencia S.A. establezca.

Asimismo, Polla Chilena de Beneficencia S.A. tendrá la facultad de incorporar uno o más concursos adicionales, de similares características al descrito en el presente artículo, pudiendo o no cobrar un importe adicional para cada uno de ellos.

En caso de determinarse el cobro de un importe para alguno de los concursos adicionales, siempre la distribución de los ingresos que señala el artículo 5º del decreto ley Nº 1.298, de 1975, modificado por la ley Nº 19.909, de 2003, se efectuará separadamente, configurando cada uno de estos concursos un fondo independiente.

Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinará el tipo de apuestas y el número de pronósticos que deberá realizar el jugador para el o los concursos adicionales.

Artículo 3º

El apostador podrá participar en los concursos de pronósticos deportivos a que se refiere este reglamento, formulando los pronósticos constitutivos de su apuesta, a través de terminales computacionales que dispondrán los agentes oficiales de Polla Chilena de Beneficencia S.A., los cuales estarán conectados al sistema informático de captación de apuestas de ésta; o bien, formulando los pronósticos constitutivos de la apuesta interactuando directamente con dicho sistema, a través de medios tecnológicos determinados, definidos y autorizados previamente por Polla Chilena de Beneficencia S.A., los cuales a su vez también se encontrarán conectados a su sistema informático de captación de apuestas.

Artículo 4º

En los concursos de pronósticos deportivos a que se refiere este reglamento, se aplicarán además las siguientes normas:

1) Se entenderá por apuesta el pronóstico realizado por el apostador sobre los partidos de fútbol que se ofrezcan en el programa señalado en el artículo 5º de este reglamento. Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinará el número de eventos que deberá pronosticar el apostador en cada programa para completar una apuesta.

2) El apostador deberá realizar su apuesta en la Agencia Oficial o punto de venta de Polla Chilena de Beneficencia S.A., consignando su apuesta en un impreso o volante que para estos efectos autorice Polla Chilena de Beneficencia S.A., que tendrá las características, menciones e indicaciones que ésta determine; o bien, podrá efectuar la apuesta interactuando directamente con el sistema informático de captación de apuestas, a través de los medios tecnológicos que determine, defina y autorice esta empresa. Asimismo, se podrán realizar apuestas nominativas por Internet o por otro medio.

3) Los pronósticos efectuados por el apostador serán leídos, captados y registrados en el sistema informático de captación de apuestas de Polla Chilena de Beneficencia S.A. De tal forma se generará un registro computacional de las apuestas en el que constarán los datos necesarios para identificar la apuesta, y en su caso, los datos necesarios para determinar al portador o al titular de la apuesta. Este registro se almacenará en aquellos medios tecnológicos que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine y en un respaldo o registro de éste. Dependiendo del medio de captura de la apuesta, el registro podrá constituir el recibo de la apuesta.

Los recibos emitidos por los equipos que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine para los efectos contemplados en el Nº 2 anterior, contendrán a lo menos la siguiente información:

  1. Número de la Agencia, si procediere.

  2. Número del Concurso.

  3. Número de control que identifique la apuesta.

  4. Pronósticos efectuados por el apostador.

  5. Valor de la apuesta.

  6. Nombre de...

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