Decreto 72 - Promulga el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino. Sustituye la Oficina Internacional de la Viña y del Vino.OIV.Sede en Paris. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241150578

Decreto 72 - Promulga el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino. Sustituye la Oficina Internacional de la Viña y del Vino.OIV.Sede en Paris.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO

Núm. 72.- Santiago, 26 de marzo de 2007.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 3 de abril de 2001, se adoptó, en París, el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino y sus Anexos.

Que dicho Acuerdo y sus Anexos fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.411, de 3 de marzo de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación se depositó en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia con fecha 7 de febrero de 2007 y, en consecuencia, el Acuerdo entró en vigor para Chile el 9 de marzo de 2007.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino y sus Anexos, adoptado, en París, el 3 de abril de 2001; cúmplanse y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA ORGANIZACION

INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO

Preámbulo

Por un Convenio internacional de fecha 29 de noviembre de 1924, los Gobiernos de España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Portugal y Túnez decidieron crear una Oficina Internacional del Vino. Por una decisión de 4 de septiembre de 1958 de los Estados miembros de la época, dicha oficina tomó el nombre de Oficina Internacional de la Viña y del Vino. Esta Organización intergubernamental cuenta, a 3 de abril de 2001, con cuarenta y cinco Estados miembros.

En la resolución COMEX 2/97 adoptada durante la sesión del 5 de diciembre de 1997, celebrada en Buenos Aires (Argentina), la Asamblea General de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino decidió proceder, en función de las necesidades, a la adaptación al nuevo contexto internacional de los objetivos de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de sus medios humanos, materiales y presupuestarios, así como, en su caso, de sus procedimientos y reglas de funcionamiento, para responder a los nuevos desafíos y asegurar el futuro del sector vitivinícola mundial.

En aplicación del artículo 7 del citado Convenio, el Gobierno de la República Francesa, a quien se dirigió una petición por parte de treinta y seis Estados, convocó una Conferencia de Estados miembros, los días 14, 15, 22 de junio de 2000 y 3 de abril de 2001, en París.

En consecuencia, los Estados miembros de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de aquí en adelante las Partes, han adoptado las siguientes disposiciones:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objetivos y funciones

Artículo 1
  1. Las Partes deciden crear la "Organización Internacional de la Viña y el Vino" (O.I.V), que sustituye a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino establecida por el Convenio del 29 de noviembre de 1924 modificado. La O.I.V se rige por las disposiciones del presente Acuerdo.

  2. La O.I.V persigue sus objetivos y ejerce sus funciones tal como está previsto en el artículo 2 como organismo intergubernamental de carácter científico y técnico de competencia reconocida en el ámbito de la viña, del vino, de las bebidas a base de vino, de las uvas de mesa, de las uvas pasas y de los demás productos derivados de la vid.

Artículo 2
  1. En el marco de sus competencias, los objetivos de la O.I.V son los siguientes:

    1. indicar a sus miembros las medidas que permitan tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás actores del sector vitivinícola;

    2. asistir a las otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las que tienen actividades normativas;

    3. contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de nuevas normas internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas, tomando en cuenta los intereses de los consumidores.

  2. Para alcanzar dichos objetivos, la O.I.V ejerce las siguientes funciones:

    1. promueve y orienta las investigaciones y experimentaciones científicas y técnicas a fin de satisfacer las necesidades expresadas por sus miembros, evalúa los resultados recurriendo a expertos calificados, cuando es necesario, y asegura su eventual difusión por los medios apropiados;

    2. elabora, formula recomendaciones y hace un seguimiento de su aplicación de común acuerdo con sus miembros, sobre todo en las siguientes materias:

      (i) condiciones de producción vitícola,

      (ii) prácticas enológicas,

      (iii) definición y/o descripción de productos,

      etiquetado y condiciones de puesta en el

      mercado,

      (iv) métodos de análisis y apreciación de los

      productos derivados de la vid;

    3. somete a sus miembros las propuestas relativas a:

      (i) la garantía de autenticidad de los productos

      derivados de la vid, sobre todo de cara a

      los consumidores y, en particular en cuanto

      a las menciones de etiquetado,

      (ii) la protección de las indicaciones

      geográficas, y en particular de las áreas

      vitivinícolas y las denominaciones de

      origen, designadas por nombres geográficos

      o no, que les son asociados, en la medida

      en que no cuestionan los acuerdos

      internacionales en materia de comercio y

      propiedad intelectual,

      (iii) la mejora de los criterios científicos y

      técnicos de reconocimiento y protección de

      las obtenciones vegetales vitivinícolas;

    4. contribuye a la armonización y la adaptación de la normativa por sus miembros o, si es necesario, al reconocimiento mutuo, en lo que se refiere a las prácticas que entran en el ámbito de sus competencias;

    5. asegura la mediación entre los países u organizaciones que la solicitan, estando el costo eventual de la misma a cargo de los solicitantes;

    6. asegura el seguimiento que permite evaluar las evoluciones científicas o técnicas susceptibles de provocar efectos significativos y duraderos en el sector vitivinícola y mantiene informados a su debido tiempo a los miembros;

    7. participa en la protección de la salud de los consumidores y contribuye a la seguridad sanitaria de los alimentos:

      (i) a través de la vigilancia científica

      especializada, que permite evaluar las

      características propias de los productos

      derivados de la vid,

      (ii) promoviendo y orientando las investigaciones

      sobre las características nutricionales y

      sanitarias apropiadas,

      (iii) ampliando, más allá de los destinatarios

      contemplados en el artículo 2 párrafo n, la

      difusión de la información resultante de

      dichas investigaciones a los profesionales

      de la medicina y la salud;

    8. favorece la cooperación entre los miembros a través de:

      (i) la colaboración administrativa,

      (ii) el intercambio de informaciones específicas,

      (iii) el intercambio de expertos,

      (iv) la ayuda y el asesoramiento de expertos

      sobre todo en la organización de proyectos

      conjuntos y otros estudios comunes;

    9. tiene en cuenta, en el ejercicio de sus actividades, el carácter específico de cada uno de sus miembros en lo que se refiere a los sistemas de producción de los productos derivados de la vid y de los métodos de elaboración de vinos y bebidas espirituosas de origen vitivinícola;

    10. contribuye al desarrollo de redes de formación en el ámbito de la viña y los productos derivados de la vid;

    11. contribuye al conocimiento o al reconocimiento del patrimonio vitivinícola mundial y de los elementos históricos, culturales, humanos, sociales y medioambientales vinculados;

    12. otorga su patrocinio a las manifestaciones públicas o privadas cuyo objeto no comercial entre en el ámbito de su competencia;

    13. mantiene, en el marco de sus trabajos y cuando sea necesario, un diálogo útil con los operadores del sector y concluye con ellos acuerdos apropiados;

    14. recoge, trata y garantiza la difusión de la información más apropiada y la comunica a:

      (i) sus miembros y sus observadores,

      (ii) las demás organizaciones internacionales

      intergubernamentales y no gubernamentales,

      (iii) los productores, los consumidores y los

      demás actores del sector vitivinícola,

      (iv) los demás países interesados,

      (v) los medios de comunicación y, de modo más

      amplio, al público en general;

      A fin de facilitar el ejercicio de esta función de información y comunicación, la O.I.V solicita a sus miembros, a los beneficiarios potenciales y, en su caso, a las demás organizaciones internacionales, que le proporcionen datos y cualquier otro elemento de apreciación, sobre la base de solicitudes razonables;

    15. asegura con periodicidad regular, la evaluación de la eficacia de sus estructuras y sus procedimientos de funcionamiento.

CAPITULO...

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