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Decreto 80 - PROMULGA EL TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor28 de Septiembre de 2012

PROMULGA EL TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Núm. 80.- Santiago, 14 de junio de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 25 de noviembre 2010, se suscribió en Lima, Perú, el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República de Chile y la República del Perú.

Que dicho Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9781, de 19 de octubre de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó el 14 de junio de 2012, en Santiago, y, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo XXII del aludido Tratado, éste entrará en vigor internacional el 14 de julio de 2012.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima, Perú, el 25 de noviembre de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Jaime Erpel Rademacher, Director General Administrativo (S).

TRATADO Artículos 1 a 23

SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

La República de Chile y la República del Perú

Deseando, mediante la adopción de métodos adecuados, facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas;

Considerando que deben lograrse estos objetivos dándoles a los extranjeros privados de su libertad, como consecuencia de una sentencia penal, la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen;

Han convenido celebrar el siguiente Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas.

ARTÍCULO I

Definiciones

A efectos del presente Tratado:

1) "Sentencia", significa la decisión judicial definitiva en la que se impone a una persona, como pena por la comisión de un delito, la privación de libertad.

2) "Nacional", con relación a la República del Perú, se referirá a cualquier persona a quien la Constitución Política le atribuya la nacionalidad peruana. Con relación a la República de Chile designará a la persona que conforme a la Constitución Política y las leyes de su país, le atribuya tal condición.

3) "Persona Condenada", designará a una persona que esté cumpliendo una condena, no sujeta a posterior impugnación.

4) "Estado Receptor", designará al Estado al cual la persona condenada puede ser trasladada o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena.

5) "Estado Trasladante", designará al Estado que haya impuesto una condena y del cual la persona condenada pueda ser trasladada o lo haya sido ya.

6) "Condena", designará cualquier pena o medida privativa de libertad por cumplirse en un establecimiento penal, hospital u otra institución en el Estado Trasladante, que se haya dictado por un órgano judicial, con una duración limitada o indeterminada, por razón de una infracción penal.

ARTÍCULO II

Principios generales

  1. Las partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Tratado, a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas.

  2. Una persona condenada en uno de los Estados Parte podrá, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado, ser trasladada al otro Estado Parte para cumplir la condena que se le haya impuesto. A tal fin, podrá expresar, bien al Estado Trasladante bien al Estado Receptor, su deseo de que se la traslade en virtud del presente Tratado.

  3. El Traslado podrá ser solicitado por el Estado Trasladante o por el Estado Receptor.

ARTÍCULO III

Condiciones para el traslado

El presente Tratado se aplicará bajo las siguientes condiciones:

  1. Que la persona condenada sea nacional del Estado Receptor.

  2. Que la persona no haya sido condenada a la pena de muerte, a menos que tal condena haya sido conmutada.

  3. Que la parte de la condena de la persona condenada que quede por cumplirse en el momento de formularse la solicitud sea por lo menos seis meses al día de la recepción, o indeterminada.

  4. Que la sentencia sea firme o definitiva y que no queden pendientes procedimientos extraordinarios de revisión o que no haya procesos penales pendientes distintos al pedido materia de la solicitud, en el momento de invocar las disposiciones del Tratado.

  5. Que la persona condenada consienta el traslado o lo haga a través de persona autorizada cuando por razón de su edad o de su estado físico o mental uno de los Estados Parte así lo requiera.

  6. Que el delito por el que se haya impuesto la pena constituya también delito en el Estado Receptor.

  7. Que el Estado Trasladante y el Estado Receptor manifiesten expresamente su acuerdo con el traslado.

  8. Que la persona condenada haya cumplido o garantizado...

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