Decreto 52 - PROMULGA EL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) Y SU REGLAMENTO ANEXO
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 2 de Junio de 2009 |
PROMULGA EL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) Y SU REGLAMENTO ANEXO
Núm. 52.- Santiago, 16 de marzo de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que con fecha 19 de junio de 1970 se elaboró en Washington, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001 y su Reglamento Anexo.
Que el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y su Reglamento Anexo, fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 7729, de 8 de octubre de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Adhesión del mencionado Tratado se depositó el 2 de marzo de 2009 en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y, en consecuencia, entrará en vigor para Chile el 2 de junio de 2009, con la siguiente reserva:
"La República de Chile formula reserva a lo previsto en el Artículo 59, sobre Controversias, por lo cual declara no reconocer ni declararse obligado al procedimiento de solución de controversias entre dos o más Estados Contratantes allí establecido el que considera inaplicable a su respecto, de acuerdo a lo señalado en el Nº 5 del Artículo 64",
Decreto:
Promúlganse el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), de 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su Reglamento; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Tratado.
El Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) se publicará en la forma establecida en la ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)
Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
GINEBRA
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001
ÍNDICE*
Creación de una Unión.
Definiciones.
Solicitud internacional.
Petitorio.
Descripción.
Reivindicaciones.
Dibujos.
Reivindicación de prioridad.
Solicitante.
Oficina receptora.
Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional.
Transmisión de la solicitud internacional a la Oficina Internacional y a la Administración encargada de la búsqueda internacional.
Disponibilidad de copias de la solicitud internacional para las Oficinas designadas.
Ciertos defectos de la solicitud internacional.
Búsqueda internacional.
Administración encargada de la búsqueda internacional.
Procedimiento ante la Administración encargada de la búsqueda internacional.
Informe de búsqueda internacional.
Modificación de las reivindicaciones ante la Oficina Internacional.
Comunicación a las Oficinas designadas.
Publicación internacional.
Copia, traducción y tasa para las Oficinas designadas.
Retraso en el procedimiento nacional.
Posible pérdida de efectos en los Estados designados.
Revisión por las Oficinas designadas.
Oportunidad de efectuar correcciones ante las Oficinas designadas.
Requisitos nacionales.
Modificación de las reivindicaciones, la descripción y los dibujos ante las Oficinas designadas.
Efectos de la publicación internacional.
Carácter confidencial de la solicitud internacional.
Solicitud de examen preliminar internacional.
Administración encargada del examen preliminar internacional.
Examen preliminar internacional.
Procedimiento ante la Administración encargada del examen preliminar internacional.
Informe de examen preliminar internacional.
Transmisión, traducción y comunicación del informe de examen preliminar internacional.
Retirada de la solicitud de examen preliminar internacional o de la elección.
Carácter confidencial del examen preliminar internacional.
Copia, traducción y tasa para las Oficinas elegidas.
Retraso del examen y tramitación nacionales.
Modificación de las reivindicaciones, la des-cripción y los dibujos ante las Oficinas elegidas.
Resultados del examen nacional en las Oficinas elegidas.
Otros tipos de protección.
Dos tipos de protección.
Tratados regionales de patentes.
Traducción incorrecta de la solicitud internacional.
Plazos.
Retraso en el cumplimiento de ciertos plazos.
Derecho a actuar ante las Administraciones internacionales.
Servicios de información sobre patentes.
Asistencia técnica.
Relaciones con otras disposiciones del Tratado.
Asamblea.
Comité Ejecutivo.
Oficina internacional.
Comité de Cooperación Técnica.
Finanzas.
Reglamento.
Controversias.
Revisión del Tratado.
Modificación de ciertas disposiciones del Tratado.
Procedimiento para ser parte en el Tratado.
Entrada en vigor del Tratado.
Reservas.
Aplicación gradual.
Denuncia.
Firma e idiomas.
Funciones de depositario.
Notificaciones.
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* Este índice y las notas del editor han sido agregados para facilitar la consulta del texto; éstos no forman parte del Tratado.
Los Estados contratantes,
Deseando contribuir al progreso de la ciencia y la tecnología,
Deseando perfeccionar la protección jurídica de las invenciones,
Deseando simplificar y hacer más económica la obtención de protección para las invenciones, cuando se desee esta protección en varios países,
Deseando facilitar y acelerar el acceso público a la información técnica contenida en los documentos que describen las nuevas invenciones,
Deseando fomentar y acelerar el progreso económico de los países en desarrollo mediante la adopción de medidas destinadas a incrementar la eficacia de sus sistemas jurídicos de protección de las invenciones, tanto a nivel nacional como regional, proporcionándoles información fácilmente accesible sobre la disponibilidad de soluciones tecnológicas aplicables a sus necesidades específicas y facilitándoles el acceso al volumen en constante expansión de la tecnología moderna,
Convencidos de que la cooperación entre las naciones facilitará en gran medida el logro de esos objetivos, han concertado el presente Tratado:
Creación de una Unión
1) Los Estados parte en el presente Tratado (denominados en adelante "los Estados contratantes") crean una Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección de las invenciones, y para la prestación de servicios técnicos especiales. Esta Unión se denominará Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes.
2) No se interpretará ninguna disposición del presente Tratado en el sentido de que disminuye los derechos establecidos en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial para los nacionales o domiciliados en cualquier país parte en dicho Convenio.
Definiciones
A los fines del presente Tratado y de su Reglamento y, salvo indicación expresa en contrario:
i) se entenderá por "solicitud" una solicitud para la protección de una invención; las referencias a una "solicitud" deberán entenderse como referencias a las solicitudes de patentes de invención, certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad, patentes o certificados de adición, certificados de inventor de adición y...
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