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Decreto 227 - Promulga el Tratado con Bolivia sobre transferencia de personas condenadas

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRATADO CON BOLIVIA SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS

Núm. 227.- Santiago, 4 de octubre de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 22 de febrero de 2001, la República de Chile y la República de Bolivia suscribieron, en La Paz, el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas.

Que dicho Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.140, de 8 de septiembre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XIII del mencionado Tratado.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Tratado entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas, suscrito el 22 de febrero de 2001; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS

La República de Chile y la República de Bolivia, animadas por el deseo de facilitar la rehabilitación de los reos, permitiéndoles que cumplan sus condenas en el país del cual son nacionales, resuelven suscribir un Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas en los siguientes términos:

ARTICULO I

Definiciones

Para los fines del presente Tratado se denominará:

  1. "Estado Trasladante" la Parte de la cual el reo habrá de ser trasladado.

  2. "Estado Receptor" la Parte a la que el reo habrá de ser trasladado.

  3. "Condenado" la persona que cumpla una pena consistente en privación de libertad en virtud de una sentencia firme.

ARTICULO II

Principios generales

  1. Las penas impuestas en Bolivia a nacionales de Chile podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de Chile.

  2. Las penas impuestas en Chile a nacionales de Bolivia podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de Bolivia.

  3. El traslado puede ser solicitado por el Estado trasladante o por el Estado receptor.

ARTICULO III

Tramitación de las comunicaciones

  1. Las solicitudes de traslado y las respuestas se formularán por escrito a través de las Autoridades Centrales de cada Estado. Al efecto, la Autoridad Central en la República de Bolivia es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y en la República de Chile el Ministerio de Justicia.

  2. El condenado puede presentar una petición de traslado directamente al Estado receptor o por conducto del Estado trasladante.

  3. El Estado trasladante deberá informar a la brevedad posible al Estado receptor de la decisión de aceptación o denegación de la solicitud de traslado.

ARTICULO IV

Condiciones

El presente Tratado sólo se aplicará con arreglo a las condiciones siguientes:

  1. Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia penal sean también punibles o sancionables en el Estado receptor, aunque no exista identidad en la tipificación.

  2. Que el reo sea nacional del Estado receptor.

  3. Que el reo no esté domiciliado en el Estado trasladante.

  4. Que la sentencia sea firme, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XI.

  5. Que el reo dé su consentimiento para su

    traslado.

  6. Que en caso de incapacidad, el representante legal dé su consentimiento para el traslado.

  7. Que la duración de la...

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