Decreto 30 - PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA, SUS ANEXOS Y CARTAS COMPLEMENTARIAS
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA, SUS ANEXOS Y CARTAS COMPLEMENTARIAS
Núm. 30.- Santiago, 4 de febrero de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la Ley 18.158.
Considerando:
Que con fecha 30 de julio de 2008 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia, suscribieron, en Canberra, el Tratado de Libre Comercio, sus Anexos y Cartas Complementarias.
Que el Tratado de Libre Comercio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 7941, de 30 de enero de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 29 de enero de 2009, declaró que las normas del referido Tratado de Libre Comercio sometidas a su control, son constitucionales.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 23.5, numeral 2, del aludido Tratado de Libre Comercio y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 6 de marzo de 2009.
Decreto:
Promúlgase el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia suscrito en Canberra, el 30 de julio de 2008, sus Anexos y Cartas Complementarias;
cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Tratado de Libre Comercio y sus Cartas Complementarias.
Las Listas Arancelarias de Chile (Anexo 3 - B) y de Australia (Anexo 3 - B) y la Lista de Reglas de Origen (Anexo 4-C) y de las Medidas Disconformes: Anexos I, (Lista de Australia y Lista de Chile), II (Lista de Australia y Lista de Chile) y III (Lista de Australia y Lista de Chile) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia se publicarán en la forma establecida en la Ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
Tratado de Libre Comercio Chile - Australia
Índice
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Disposiciones Iniciales
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Definiciones Generales
. Anexo 2-A . Definiciones Específicas para cada País
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Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado
. Anexo 3-A . Excepciones a la Eliminación de las Restricciones a la Importación y Exportación
. Anexo 3-B . Eliminación de Derechos de Aduana: Sección 1 . Lista de Australia
. Anexo 3-B . Eliminación de Derechos de Aduana: Sección 2 . Lista de Chile
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Reglas de Origen
. Anexo 4-A . Requisitos Mínimos para un Certificado de Origen
. Anexo 4-B . Ejemplo de un Certificado de Origen . Anexo 4-C . Lista de Reglas de Origen
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Administración Aduanera
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Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
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Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad
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Defensa Comercial
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Comercio Transfronterizo de Servicios
. Anexo 9-A . Servicios Profesionales
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Inversión
. Anexo 10-A . Derecho Internacional Consuetudinario
. Anexo 10-B . Expropiación
. Anexo 10-C . Transferencias
. Anexo 10-D . DL 600
. Anexo 10-E . Término del Acuerdo Bilateral de Inversiones
. Anexo 10-F . Entrega de Documentos a una Parte de Conformidad con la Sección B
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Telecomunicaciones
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Servicios Financieros
. Anexo 12-A . Comercio Transfronterizo
. Anexo 12-B . Anexo sobre Compromisos Específicos
. Anexo 12-C . Autoridades Responsables de los Servicios Financieros
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Entrada Temporal de Personas de Negocios . Anexo 13-A . Entrada Temporal de Personas de Negocios
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Política de Competencia
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Contratación Pública
. Anexo 15-A
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Comercio Electrónico
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Propiedad Intelectual
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Cooperación
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Transparencia
. Anexo 19-A . Puntos de Contacto
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Asuntos Institucionales
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Solución de Controversias
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Disposiciones Generales y Excepciones
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Disposiciones Finales
Medidas Disconformes
. Anexo I . Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión
. Anexo II . Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión
. Anexo III . Servicios Financieros
Cartas Complementarias
. Carta Complementaria relativa a Tipificación de las Carnes
. Carta Complementaria sobre Reglas del Certificado de Origen
. Carta Complementaria relativo a Servicios Educacionales (se aplica también al Capítulo Inversión) . Carta Complementaria relativa a Propiedad Intelectual sobre Vinos
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia (.las Partes.), decididos a:
REFORZAR los lazos especiales de amistad y cooperación entre ellos;
FORTALECER sus relaciones económicas y continuar liberalizando y expandiendo el comercio y la inversión bilateral;
CONTRIBUIR al fortalecimiento y consolidación del sistema multilateral de comercio establecido por la Organización Mundial del Comercio (OMC);
ESTABLECER reglas claras y mutuamente ventajosas en su intercambio comercial y reducir los obstáculos al comercio que existan entre ellos;
FOMENTAR una asociación económica más cercana que traiga beneficios económicos y sociales, cree nuevas oportunidades de empleo y mejore los niveles de vida de sus pueblos;
PROMOVER un ambiente de negocios previsible, transparente y coherente, que ayude a las empresas a planear efectivamente y usar eficientemente sus recursos;
ESTIMULAR la creatividad y la innovación y promover vínculos más fuertes entre los sectores dinámicos de sus economías;
IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con el desarrollo sostenible y la protección y conservación del medioambiente;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo sobre la OMC, otros acuerdos en que ambos sean partes y sus compromisos tendientes a la liberalización del comercio, la inversión y la reforma económica en el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC);
HAN ACORDADO lo siguiente:
Disposiciones Iniciales
Establecimiento de una Zona de Libre Comercio.
Las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio.
Relación con otros Acuerdos Internacionales.
Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que ambas Partes sean parte.
Definiciones Generales
Definiciones de Aplicación General Para los efectos de este Tratado y, a menos que se especifique otra cosa:
(a) gobierno de nivel central significa:
(i) para Australia, el gobierno de la Commonwealth; y
(ii) para Chile, el gobierno de nivel nacional;
(b) inversión cubierta significa, con respecto a una Parte, una inversión existente en su territorio de un inversionista de la otra Parte a la fecha de entrada en vigor de este Tratado o establecida, adquirida o expandida con posterioridad;
(c) Administración Aduanera significa la autoridad competente que, de conformidad con la legislación de una Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras;
(d) arancel aduanero incluye cualquier impuesto a la importación y cargo de cualquier tipo impuesto en relación con la importación de una mercancía, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en relación con tal importación, pero no incluye:
(i) cargos equivalentes a un impuesto interno aplicado de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994; respecto a mercancías similares, directamente competidoras o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente la mercancía importada;
(ii) derechos de salvaguardia aplicados de conformidad con el Artículo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo de Salvaguardias;
(iii) derecho antidumping o compensatorio; ni
(iv) derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados;
(e) días significa días calendarios, incluyendo fines de semana y...
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