Decreto 179 - 'Promulga el Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración Minera con la República Argentina para el Proyecto Minero ''Pascua Lama''.' - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242060806

Decreto 179 - 'Promulga el Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración Minera con la República Argentina para el Proyecto Minero ''Pascua Lama''.'

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL ESPECIFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA CON LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PROYECTO MINERO "PASCUA LAMA"

Núm. 179.- Santiago, 18 de agosto de 2004.- Vistos: El artículo 32, Nº17, y 50 Nº1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 13 de agosto de 2004 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina suscribieron, en Santiago, el Protocolo Adicional Específico para el proyecto minero "Pascua Lama". Que dicho Protocolo Adicional Específico fue adoptado en el marco del Tratado sobre Integración y Complementación Minera, suscrito el 29 de diciembre de 1997, y su Protocolo Complementario, suscrito el 20 de agosto de 1999, ambos publicados en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2001.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación con Argentina para el proyecto minero "Pascua Lama", suscrito el 13 de agosto de 2004;

cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO ADICIONAL ESPECIFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PROYECTO MINERO "PASCUA LAMA"

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, en adelante "las Partes", en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 (ACE 16) y de su Protocolo Nº 3 sobre Cooperación e Integración Minera, suscribieron los Protocolos Vigésimo y Vigésimo Tercero Adicionales relativos al proyecto Minero Pascua-Lama.

Asimismo, "las Partes" suscribieron el Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera el 29 de diciembre de 1997 y su Protocolo Complementario, el 20 de agosto de 1999, en adelante, denominados "el Tratado".

Considerando lo dispuesto en el artículo 21 del Tratado y en el artículo 6 de su Protocolo Complementario, "las Partes" celebran el presente Protocolo Adicional Específico de adecuación del proyecto minero "Pascua-Lama", con el objeto de facilitar el desarrollo del mismo. Por consiguiente el presente Protocolo sustituye los Protocolos Vigésimo y Vigésimo Tercero del ACE 16.

El proyecto minero denominado "Pascua-Lama", en adelante "el Proyecto", contempla la prospección geológica y explotación de las concesiones mineras ubicadas en el Area de Operaciones, según se detalla más adelante, en ambos lados de la frontera entre Chile y Argentina, con el objeto de prospectar, explorar, desarrollar y operar uno o más yacimientos mineros que pudieren ser identificados, lo cual permitirá optimizar la explotación de los mismos.

El Area de Operaciones comprende territorios contiguos de la República de Chile, en la Tercera Región de Atacama, y de la República Argentina, en la Provincia de San Juan.

La ejecución del Proyecto en el territorio chileno está a cargo de la empresa "Compañía Minera Nevada Limitada" y, en el territorio argentino, de "Barrick Exploraciones Argentina S.A.".

"Compañía Minera Nevada Limitada" es una sociedad comercial de responsabilidad limitada constituida de acuerdo con las leyes chilenas.

"Barrick Exploraciones Argentina S.A." es una persona jurídica de derecho privado constituida de acuerdo a las leyes de la República Argentina.

Ambas compañías son subsidiarias de Barrick Gold Corporation, empresa domiciliada en: BCE Place, TD Canadá Trust Tower, Suite 3700 161 - Bay Street, Toronto, Ontario M5J2S1 Canadá.

Ambas Partes Acuerdan:

ESTIPULACIONES GENERALES

ARTICULO 1

"El Proyecto" y las actividades asociadas a éste en el Area de Operaciones se llevarán a cabo con sujeción a las disposiciones del Tratado, de su Protocolo Complementario, del presente Protocolo Adicional Específico y a la legislación interna de "las Partes".

ARTICULO 2

Todas las disposiciones del presente instrumento serán aplicables a la o las empresas que desarrollen "el Proyecto"

Las concesiones mineras que sustentan "el Proyecto" se encuentran individualizadas en el Anexo 1 del presente instrumento.

La empresa o empresas a cargo del Proyecto podrán solicitar a la Comisión Administradora del Tratado de Integración y Complementación Minera, en adelante "la Comisión Administradora del Tratado", la extensión de los beneficios del presente Protocolo a otros derechos o concesiones mineras constituidos de acuerdo al respectivo ordenamiento jurídico de la Parte correspondiente, incluyendo servidumbres mineras, que requieran de las mismas facilitaciones fronterizas allí establecidas, o la adopción de medidas para la suscripción de otros Protocolos Adicionales Específicos o la modificación del que se encuentre vigente. "Las Partes" decidirán a este respecto.

ARTICULO 3

"Las Partes" acuerdan la habilitación, para el solo efecto de las actividades vinculadas al proyecto Pascua-Lama, de un paso fronterizo para el tránsito de personas y para todo tipo de operaciones aduaneras relacionadas con dicho proyecto a fin de permitir el ingreso, salida y circulación en su Area de Operaciones, de personas, bienes y servicios, en todo el tramo de frontera que ella abarca, con sujeción al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera e instrumentos complementarios y a la legislación interna de "las Partes".

El Area de Operaciones tendrá en el territorio chileno los siguientes deslindes:

Coordenadas UTM

Norte:

  1. Coordenada N-6.770.000 desde la intersección con la coordenada UTM E 391.000 hasta el límite con la República Argentina, y

  2. Coordenada N-6.756.000 en la línea que une la intersección de dicha coordenada con las coordenadas E 382.700 y E 391.000

    Sur:

  3. Coordenada N-6.748.000 desde la intersección con la coordenada UTM E 391.000 hasta el límite con la República Argentina, y

  4. Coordenada N-6.745.000 en una línea que une la intersección de dicha coordenada con las coordenadas E 382.700 y E 391.000

    Oeste:

  5. Coordenada E-391 .000 en una línea que une la intersección de dicha coordenada con las coordenadas N 6.756.000 y N 6.770.000, y

  6. Coordenada E-382.700 en una línea que une la intersección de dicha coordenada con las coordenadas N 6.745.000 y N 6.756.000

    Este: Límite Internacional con la República Argentina

    En el territorio argentino, el Area de Operaciones tendrá los siguientes deslindes:

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 11.12.2004. PAGINA 3

    El Area de Operaciones abarca todas las concesiones mineras individualizadas en el Anexo 1 y está representada en el plano que se incluye como Anexo 2, que forman parte integrante del presente instrumento. Las empresas podrán solicitar a "La Comisión Administradora del Tratado" la modificación del Area de Operaciones, presentando las justificaciones correspondientes. Dicha Comisión Administradora resolverá sobre la materia y recomendará lo que corresponda conforme al Artículo 5 del Tratado.

ARTICULO 4

En este instrumento "las Partes" establecen los procedimientos relativos a aspectos aduaneros, tributarios, migratorios, sanitarios, de salud y de seguridad, entre otros, que deberán aplicar los organismos públicos de "las Partes" con competencia en dichas materias y que deberán cumplir las empresas que desarrollen "el Proyecto" y quienes realicen por éstas cualquier tipo de actividad relacionada con el mismo en el Area de Operaciones.

"Las Partes" se obligan a instruir a sus organismos públicos aduaneros, tributarios, migratorios, sanitarios, de salud y de seguridad, entre otros, para que en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, efectúen las coordinaciones tendientes a facilitar el desarrollo de las actividades propias del Proyecto, en la forma y circunstancias que se señalan en el presente instrumento.

"Las Partes" otorgarán las facilitaciones contempladas en el presente Protocolo sólo si las empresas que desarrollen "el Proyecto" asumen, en conformidad con la legislación de cada Parte, la totalidad de los gastos asociados a la operación de los organismos públicos competentes y en los cuales deban incurrir "las Partes" por la aplicación del Tratado y del presente Protocolo Adicional Específico.

Asimismo, la infraestructura necesaria para la operación de tales organismos públicos en el Area de Operaciones, será de cargo de las empresas y se entiende que forma parte del Proyecto.

Los referidos organismos públicos deberán entregar a la "Comisión Administradora del Tratado" el detalle de los requerimientos y costos involucrados en dicha operación. A su vez, "la Comisión Administradora del Tratado" tendrá en cuenta las consideraciones que la empresa realice acerca de la mejor forma de implementar las instalaciones y equipos, de manera que sean compatibles con el adecuado control y operación de las facilitaciones que se otorgan por "el Tratado" y el presente Protocolo.

ARTICULO 5

Cada Parte deberá definir dentro de su respectivo territorio, el puesto o lugar de control fronterizo en el cual deberán...

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