Decreto 261 - PROMULGA LAS DECISIONES NºS 1 Y 2, DE 2008, DEL COMITÉ CONJUNTO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE LIBRE COMERCIO (AELC), QUE MODIFICAN EL ANEXO IV, RELATIVO A PRODUCTOS AGRÍCOLAS PROCESADOS, Y EL ANEXO V, PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS DE DICHO INSTRUMENTO INTERNACIONAL
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 31 de Mayo de 2011 |
PROMULGA LAS DECISIONES NºS 1 Y 2, DE 2008, DEL COMITÉ CONJUNTO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE LIBRE COMERCIO (AELC), QUE MODIFICAN EL ANEXO IV, RELATIVO A PRODUCTOS AGRÍCOLAS PROCESADOS, Y EL ANEXO V, PRODUCTOS DE LA PESCA Y OTROS PRODUCTOS MARINOS DE DICHO INSTRUMENTO INTERNACIONAL
Núm. 261.- Santiago, 22 de noviembre de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, con fecha 8 de abril de 2008, el Comité Conjunto del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) adoptó, en Santiago, la Decisión Nº 1 sobre la Modificación al Anexo IV, relativo a Productos Agrícolas Procesados, y la Decisión Nº 2, sobre Modificación al Anexo V Productos de la Pesca y otros Productos Marinos, de dicho instrumento internacional.
Que dichas decisiones se adoptaron en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 numeral 5 del Tratado de Libre Comercio Chile - AELC, publicado en el Diario Oficial de 1 de diciembre de 2004.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de dichas decisiones y, en consecuencia, éstas entraron en vigor el 1 de octubre de 2010.
Decreto:
Promúlganse las decisiones Nºs 1 y 2, adoptadas por el Comité Conjunto del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que modificaron el Anexo IV, relativo a Productos Agrícolas Procesados, y el Anexo V, Productos de la Pesca y otros Productos Marinos de dicho instrumento internacional, ambas suscritas en Santiago el 8 de abril de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
Traducción Auténtica
I-674/10
Gobierno de Chile
Dirección General de Relaciones
Económicas Internacionales
Prochile
Distribución AELC/CL
8 de abril de 2008
DECISIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO CHILE-AELC (EFTA)
Nº 1 de 2008
(Adoptada el 8 de abril de 2008)
MODIFICACIÓN DEL ANEXO IV RELATIVO A PRODUCTOS AGRÍCOLAS PROCESADOS
El Comité Conjunto,
Considerando que, en conformidad con el artículo 3 (2) del Anexo IV, los Estados Miembros de la AELC otorgarán, sobre la base de revisiones, un trato no menos favorable que el otorgado a la Comunidad Europea para los productos originarios de Chile que se especifican en las Tablas II-IV del Anexo,
Observando, además, que conforme al artículo 4 del Anexo IV, Chile...
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