Decreto núm. 816, publicado el 18 de Noviembre de 1981. PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE TRANSITO DE TURISTAS, SUS EFECTOS PERSONALES Y VEHICULOS, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470816450

Decreto núm. 816, publicado el 18 de Noviembre de 1981. PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE TRANSITO DE TURISTAS, SUS EFECTOS PERSONALES Y VEHICULOS, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE TRANSITO DE TURISTAS, SUS EFECTOS PERSONALES Y VEHICULOS, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

N° 816.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 19 de Julio de 1979 se suscribió en Santiago, Chile, el Convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus Efectos Personales y Vehículos entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay,

Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Excelentísima Junta de Gobierno, según consta en el decreto ley N° 3.572 publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de Febrero de 1981,

POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en el N° 17 del artículo 32, de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintidós días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Fernando Arancibia Reyes, Coronel de Ejército, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE LIBRE TRANSITO DE TURISTAS, SUS EFECTOS PERSONALES Y VEHICULOS

entre

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile;

ANIMADOS del propósito de facilitar en la mayor medida posible el desarrollo del turismo entre los dos países;

CONSCIENTES de que ello representará un mejor conocimiento recíproco de sus pueblos y el afianzamiento de los fraternales lazos de amistad que los une;

SEGUROS de la conveniencia de establecer un adecuado margen normativo para el desarrollo de estas corrientes recíprocas;

Han convenido en lo siguiente:

DEL TRANSITO DE LOS TURISTAS

Artículo I

Para los fines del presente Convenio considérase turista a toda persona que ingrese en el territorio de una Parte Contratante distinta de aquella en que dicha persona tiene su residencia permanente, y permanezca en él veinticuatro horas cuando menos y no más de tres meses prorrogables por otros tres, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudios, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración.

Artículo II

Los nacionales uruguayos y chilenos domiciliados en el territorio de una Parte Contratante, podrán ingresar en calidad de turistas aun cuando provengan de un tercer país en los territorios de Uruguay y Chile, por los pasos y puertos habilitados al tránsito internacional, con la sola presentación del carnet de identidad o pasaporte, válidos y vigentes, otorgados por el país de origen.

Para los efectos de este Convenio se...

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