Decreto 2142 - Promulga Acta de Ejecución (Anexo y Reglamento) suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, el 13 de noviembre de 1999, relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Tratado suscrito el 3 de junio de 1929 y en el artículo 2º del Protocolo Complementario a dicho Tratado, suscrito en igual fecha (Rectificado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2000) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243838794

Decreto 2142 - Promulga Acta de Ejecución (Anexo y Reglamento) suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, el 13 de noviembre de 1999, relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Tratado suscrito el 3 de junio de 1929 y en el artículo 2º del Protocolo Complementario a dicho Tratado, suscrito en igual fecha (Rectificado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2000)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACTA DE EJECUCION Y SU REGLAMENTO RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL TRATADO Y DEL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO SUSCRITOS CON EL PERU EL 3 DE JUNIO DE 1929

Núm. 2.142.- Santiago, 2 de diciembre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 13 de noviembre de 1999 se suscribió, en Lima, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Perú el Acta de Ejecución, que consta de un plano anexo y de un Reglamento de Ejecución, relativa al cumplimiento de ciertas disposiciones del Tratado, suscrito el 3 de junio de 1929 y del Protocolo Complementario a dicho Tratado, suscrito en igual fecha. Que dicha Acta de Ejecución, su anexo y su Reglamento fueron adoptados en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto del Tratado suscrito el 3 de junio de 1929 y en el artículo segundo del Protocolo Complementario a dicho Tratado, ambos publicados en el Diario Oficial de 16 de agosto de 1929;

Que la mencionada Acta de Ejecución entró en vigor internacional el 13 de noviembre de 1999, según lo dispone una de las disposiciones finales del Acta,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acta de Ejecución, que consta de un anexo y un Reglamento, suscrita entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, el 13 de noviembre de 1999, relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto del Tratado suscrito el 3 de junio de 1929 y en el artículo segundo del Protocolo Complementario a dicho Tratado, suscrito en igual fecha; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACTA DE EJECUCION 1.- En ejecución de lo dispuesto en el artículo

quinto del Tratado de Lima de 3 de junio de 1929, la

República de Chile ha construido a su costo, y pone al

servicio de la República del Perú dentro de los mil

quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica,

un malecón de atraque para vapores de calado, un

edificio para la agencia aduanera peruana y una estación

terminal para el ferrocarril a Tacna, cuyos linderos

están claramente definidos en el plano anexo, habiendo

sido aprobada por el Perú la ubicación y posterior

construcción de estas obras mediante Notas Diplomáticas

intercambiadas entre los años 1965 y 1986.

2.- El comercio de tránsito a que se refiere el

artículo quinto

del Tratado de 1929 goza de la.

independencia propia del más amplio puerto libre, y se

ejercerá en dichos establecimientos y zonas y entre

ellas, en el área de conexión del sistema ferroviario

como una operación integrada, que se ilustra en el plano

referido en el artículo 1.

3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo segundo

del Protocolo Complementario del Tratado de Lima, las

facilidades de puerto que el Tratado en su artículo

quinto acuerda al Perú, consisten en el más absoluto

libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al

territorio peruano, y desde éste a través del territorio

chileno, indicándose en el plano mencionado en el

artículo 1

el área de libre tránsito a que se refiere.

la presente Acta.

Asimismo, de conformidad con el artículo séptimo

del Tratado de 1929, sin perjuicio de la soberanía de

Chile, el Perú goza a perpetuidad del derecho más amplio

de servidumbre en la parte en que la línea del

ferrocarril Taca - Arica atraviesa territorio chileno.

4.- El Gobierno del Perú recibe a plena

satisfacción las obras enumeradas en el artículo 1 y

expresa que la administración portuaria estará a cargo

de la entidad que designe conforme al régimen general de

puertos del Perú. En estos términos, el Gobierno del

Perú designa en este acto a la Empresa Nacional de

Puertos S.A. (ENAPU) para que opere el malecón de

atraque. Esta administración comprende la prestación de

los servicios de muelle y estadía de las naves, los

servicios de uso del malecón por los cargamentos y los

equipos de operación de las empresas de estiba y

desestiba, servicios de movimiento de la carga en el

malecón de atraque, servicios de almacenaje en la bodega

y áreas de respaldo del malecón para las cargas en libre

tránsito, el suministro de agua, energía eléctrica y

otros similares a las naves, e incluye la fijación y el

cobro de tarifas, y en general, el mantenimiento del

sitio y de las áreas de almacenamiento, así como la

vigilancia y custodia de las instalaciones.

De igual forma, el Gobierno del Perú designa a la

Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENAFER) para que

realice la administración, operación ferroviaria y

labores conexas de la Estación de Ferrocarril y en el

área de conexión del sistema ferroviario, así como el

mantenimiento de las instalaciones y las reparaciones

que fueren necesarias en la Estación del Ferrocarril en

Arica y en la vía del ferrocarril Tacna - Arica.

En el caso de que el Estatuto de estas empresas sea

modificado o éstas dejen de existir, lo que se pondrá en

conocimiento del Gobierno de Chile, las entidades que

las reemplacen, para efectos de la presente Acta, se

regularán por el régimen establecido en la misma.

La Aduana del Perú, ENAPU y ENAFER podrán internar

en Chile, exentos de derechos de aduana y demás

gravámenes que se perciban por la aduana, repuestos y

equipos necesarios para la operación y mantenimiento de

los establecimientos y zonas.

Para este efecto, el ingreso de estos bienes se

hará bajo el régimen de admisión temporal prorrogable.

Cumplido este período, se aplicará el mismo régimen para

el reingreso a Chile de dichos bienes.

ENAFER, conforme a la práctica vigente, continuará

realizando las reparaciones, mantenimiento, incluyendo

las sustituciones, de la vía férrea y del material

tractivo y rodante del ferrocarril Tacna - Arica, en las

mismas condiciones en que lo ha venido efectuando.

5.- ENAPU y ENAFER podrán contratar los

trabajadores necesarios para el buen funcionamiento de

los establecimientos y zonas, así como del ferrocarril

Tacna - Arica.

El Gobierno de Chile, a través de su Consulado

General en Tacna o bien de la Gobernación Provincial de

Arica, otorgará en un plazo breve el permiso de

residencia o visación en calidad de ''trabajador sujeto

a contrato'', a los trabajadores peruanos o de otra

nacionalidad de las empresas y Aduana del Perú. Para el

cabal cumplimiento de sus funciones, las autoridades

chilenas otorgarán a los trabajadores no residentes en

Arica las facilidades necesarias para circular entre

esta provincia y el territorio peruano.

Los trabajadores y funcionarios peruanos o de otra

nacionalidad que fijen su residencia en la provincia de

Arica, podrán internar en Chile el menaje y útiles de

trabajo personales, exentos de derechos de aduana y

demás gravámenes que se perciban por la aduana, bajo el

régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR