Decreto 2142 - Promulga Acta de Ejecución (Anexo y Reglamento) suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, el 13 de noviembre de 1999, relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Tratado suscrito el 3 de junio de 1929 y en el artículo 2º del Protocolo Complementario a dicho Tratado, suscrito en igual fecha (Rectificado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2000)
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACTA DE EJECUCION Y SU REGLAMENTO RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL TRATADO Y DEL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO SUSCRITOS CON EL PERU EL 3 DE JUNIO DE 1929
Núm. 2.142.- Santiago, 2 de diciembre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 13 de noviembre de 1999 se suscribió, en Lima, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Perú el Acta de Ejecución, que consta de un plano anexo y de un Reglamento de Ejecución, relativa al cumplimiento de ciertas disposiciones del Tratado, suscrito el 3 de junio de 1929 y del Protocolo Complementario a dicho Tratado, suscrito en igual fecha. Que dicha Acta de Ejecución, su anexo y su Reglamento fueron adoptados en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto del Tratado suscrito el 3 de junio de 1929 y en el artículo segundo del Protocolo Complementario a dicho Tratado, ambos publicados en el Diario Oficial de 16 de agosto de 1929;
Que la mencionada Acta de Ejecución entró en vigor internacional el 13 de noviembre de 1999, según lo dispone una de las disposiciones finales del Acta,
D e c r e t o:
Promúlgase el Acta de Ejecución, que consta de un anexo y un Reglamento, suscrita entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, el 13 de noviembre de 1999, relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto del Tratado suscrito el 3 de junio de 1929 y en el artículo segundo del Protocolo Complementario a dicho Tratado, suscrito en igual fecha; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.
ACTA DE EJECUCION 1.- En ejecución de lo dispuesto en el artículo
quinto del Tratado de Lima de 3 de junio de 1929, la
República de Chile ha construido a su costo, y pone al
servicio de la República del Perú dentro de los mil
quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica,
un malecón de atraque para vapores de calado, un
edificio para la agencia aduanera peruana y una estación
terminal para el ferrocarril a Tacna, cuyos linderos
están claramente definidos en el plano anexo, habiendo
sido aprobada por el Perú la ubicación y posterior
construcción de estas obras mediante Notas Diplomáticas
intercambiadas entre los años 1965 y 1986.
2.- El comercio de tránsito a que se refiere el
del Tratado de 1929 goza de la.
independencia propia del más amplio puerto libre, y se
ejercerá en dichos establecimientos y zonas y entre
ellas, en el área de conexión del sistema ferroviario
como una operación integrada, que se ilustra en el plano
referido en el artículo 1.
3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo segundo
del Protocolo Complementario del Tratado de Lima, las
facilidades de puerto que el Tratado en su artículo
quinto acuerda al Perú, consisten en el más absoluto
libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al
territorio peruano, y desde éste a través del territorio
chileno, indicándose en el plano mencionado en el
el área de libre tránsito a que se refiere.
la presente Acta.
Asimismo, de conformidad con el artículo séptimo
del Tratado de 1929, sin perjuicio de la soberanía de
Chile, el Perú goza a perpetuidad del derecho más amplio
de servidumbre en la parte en que la línea del
ferrocarril Taca - Arica atraviesa territorio chileno.
4.- El Gobierno del Perú recibe a plena
satisfacción las obras enumeradas en el artículo 1 y
expresa que la administración portuaria estará a cargo
de la entidad que designe conforme al régimen general de
puertos del Perú. En estos términos, el Gobierno del
Perú designa en este acto a la Empresa Nacional de
Puertos S.A. (ENAPU) para que opere el malecón de
atraque. Esta administración comprende la prestación de
los servicios de muelle y estadía de las naves, los
servicios de uso del malecón por los cargamentos y los
equipos de operación de las empresas de estiba y
desestiba, servicios de movimiento de la carga en el
malecón de atraque, servicios de almacenaje en la bodega
y áreas de respaldo del malecón para las cargas en libre
tránsito, el suministro de agua, energía eléctrica y
otros similares a las naves, e incluye la fijación y el
cobro de tarifas, y en general, el mantenimiento del
sitio y de las áreas de almacenamiento, así como la
vigilancia y custodia de las instalaciones.
De igual forma, el Gobierno del Perú designa a la
Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENAFER) para que
realice la administración, operación ferroviaria y
labores conexas de la Estación de Ferrocarril y en el
área de conexión del sistema ferroviario, así como el
mantenimiento de las instalaciones y las reparaciones
que fueren necesarias en la Estación del Ferrocarril en
Arica y en la vía del ferrocarril Tacna - Arica.
En el caso de que el Estatuto de estas empresas sea
modificado o éstas dejen de existir, lo que se pondrá en
conocimiento del Gobierno de Chile, las entidades que
las reemplacen, para efectos de la presente Acta, se
regularán por el régimen establecido en la misma.
La Aduana del Perú, ENAPU y ENAFER podrán internar
en Chile, exentos de derechos de aduana y demás
gravámenes que se perciban por la aduana, repuestos y
equipos necesarios para la operación y mantenimiento de
los establecimientos y zonas.
Para este efecto, el ingreso de estos bienes se
hará bajo el régimen de admisión temporal prorrogable.
Cumplido este período, se aplicará el mismo régimen para
el reingreso a Chile de dichos bienes.
ENAFER, conforme a la práctica vigente, continuará
realizando las reparaciones, mantenimiento, incluyendo
las sustituciones, de la vía férrea y del material
tractivo y rodante del ferrocarril Tacna - Arica, en las
mismas condiciones en que lo ha venido efectuando.
5.- ENAPU y ENAFER podrán contratar los
trabajadores necesarios para el buen funcionamiento de
los establecimientos y zonas, así como del ferrocarril
Tacna - Arica.
El Gobierno de Chile, a través de su Consulado
General en Tacna o bien de la Gobernación Provincial de
Arica, otorgará en un plazo breve el permiso de
residencia o visación en calidad de ''trabajador sujeto
a contrato'', a los trabajadores peruanos o de otra
nacionalidad de las empresas y Aduana del Perú. Para el
cabal cumplimiento de sus funciones, las autoridades
chilenas otorgarán a los trabajadores no residentes en
Arica las facilidades necesarias para circular entre
esta provincia y el territorio peruano.
Los trabajadores y funcionarios peruanos o de otra
nacionalidad que fijen su residencia en la provincia de
Arica, podrán internar en Chile el menaje y útiles de
trabajo personales, exentos de derechos de aduana y
demás gravámenes que se perciban por la aduana, bajo el
régimen...
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