Decreto 263 - PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO AL INTERCAMBIO DE PASANTES
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 18 de Abril de 2011 |
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO AL INTERCAMBIO DE PASANTES
Núm. 263.- Santiago, 22 de noviembre de 2010.
Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1, inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 22 de diciembre de 2008 el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo, suscribieron, en Santiago, el Acuerdo relativo al Intercambio de Pasantes.
Que el Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9.062, de 27 de octubre de 2010, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9, numeral 1, del aludido acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 18 de diciembre de 2010.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo al Intercambio de Pasantes, suscrito en Santiago el 22 de diciembre de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US..- para su conocimiento, Frank Tressler Zamorano, Consejero, Director General Administrativo (S).
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO AL INTERCAMBIO DE PASANTES
El Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo, en adelante denominados "las Partes",
Con el deseo de continuar y desarrollar las relaciones de amistad y de entendimiento mutuo entre sus pueblos,
Tomando en cuenta que la cooperación científica y técnica resulta el medio idóneo para desarrollar las capacidades de los profesionales y expertos de ambos Estados, y
Conscientes del carácter altamente provechoso que reviste para la cooperación y la comprensión mutua entre ambos Estados el desarrollo de intercambios jóvenes, que vengan a ejercer en el territorio del otro Estado una actividad profesional remunerada en su especialidad, durante un lapso suficiente,
Han convenido lo siguiente:
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Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables a nacionales chilenos y suizos profesionales, denominados en adelante "pasantes", que acudan al otro Estado para...
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