Decreto 144 - PROMULGA TEXTO REVISADO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241105630

Decreto 144 - PROMULGA TEXTO REVISADO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA TEXTO REVISADO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

Núm. 144.- Santiago, 14 de agosto de 2007.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54 Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 17 de noviembre de 1997, la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en su 29 Período de Sesiones, adoptó, mediante la resolución Nº 12/97, de 17 de noviembre de 1997, el nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

Que el nuevo texto revisado de la aludida Convención fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 4940, de 20 de mayo de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación de la aludida Convención se depositó ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con fecha 19 de agosto de 2004.

Que el texto revisado de la Convención entró en vigor para Chile y los demás Estados Partes el 2 de octubre de 2005.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, adoptada por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su 29 Período de Sesiones, mediante la resolución Nº 12/97, de 17 de noviembre de 1997, cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro Consejero Director General Administrativo (S).

NUEVO TEXTO REVISADO

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

PREÁMBULO

Las partes contratantes,

- reconociendo la necesidad de la cooperación internacional para combatir las plagas de las plantas y productos vegetales y para prevenir su diseminación internacional, y especialmente su introducción en áreas en peligro;

- reconociendo que las medidas fitosanitarias deben estar técnicamente justificadas, ser transparentes y no se deben aplicar de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificada o una restricción encubierta, en particular del comercio internacional;

- deseando asegurar la estrecha coordinación de las medidas tomadas a este efecto;

- deseando proporcionar un marco para la formulación y aplicación de medidas fitosanitarias armonizadas y la elaboración de normas internacionales con este fin;

- teniendo en cuenta los principios aprobados internacionalmente que rigen la protección de las plantas, de la salud humana y de los animales y del medio ambiente, y

- tomando nota de los acuerdos concertados como consecuencia de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

Propósitos y responsabilidades

  1. Con el propósito de actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales y de promover medidas apropiadas para combatirlas, las partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención, y en otros acuerdos suplementarios en cumplimiento del Artículo XVI.

  2. Cada parte contratante asumirá la responsabilidad, sin menoscabo de las obligaciones adquiridas en virtud de otros acuerdos internacionales, de hacer cumplir todos los requisitos de esta Convención dentro de su territorio.

  3. La división de responsabilidades para el cumplimiento de los requisitos de esta Convención entre las Organizaciones Miembros de la FAO y sus Estados Miembros que sean partes contratantes deberá corresponder a sus respectivas competencias.

  4. Cuando las partes contratantes lo consideren apropiado, las disposiciones de esta Convención pueden aplicarse, además de a las plantas y a los productos vegetales, a los lugares de almacenamiento, de empacado, los medios de transporte, contenedores, suelo y todo otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas de plantas, en particular cuando medie el transporte internacional.

ARTÍCULO II

Términos utilizados

  1. A los efectos de esta Convención, los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a continuación:

    "Análisis del riesgo de plagas" - proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla;

    "Área de escasa prevalencia de plagas" - área designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en la que una determinada plaga se encuentra en escaso grado y que está sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicación de la misma;

    "Área en peligro" - área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área dará como resultado importantes pérdidas económicas;

    "Artículo reglamentado" - cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional;

    "Comisión" - la Comisión de Medidas Fitosanitarias, establecida en virtud de lo dispuesto en el Artículo XI;

    "Establecimiento" - perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área después de su entrada;

    "Introducción" - entrada de una plaga que resulta en su establecimiento;

    "Medida fitosanitaria" - cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o la diseminación de plagas;

    "Medidas fitosanitarias armonizadas" - medidas fitosanitarias establecidas por las partes contratantes sobre la base de normas internacionales;

    "Normas internacionales" - normas internacionales establecidas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo X, párrafos 1 y 2;

    "Normas regionales" - normas establecidas por una organización regional de protección fitosanitaria para servir de guía a los miembros de la misma;

    "Plaga" - cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales;

    "Plaga cuarentenaria" - plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial;

    "Plaga no cuarentenaria reglamentada" - plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora;

    "Plaga reglamentada" - plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada;

    "Plantas" - plantas vivas y partes de ellas, incluyendo las semillas y el germoplasma;

    "Productos vegetales" - materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su elaboración, puedan crear un riesgo de introducción y diseminación de plagas;

    "Secretario" - Secretario de la Comisión nombrado en aplicación del Artículo XII;

    "Técnicamente justificado" - justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un apropiado análisis del riesgo de plagas o, cuando proceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible.

  2. Se considerará que las definiciones que figuran en este Artículo, dada su limitación a la aplicación de la presente Convención, no afectan a las definiciones contenidas en las leyes nacionales o reglamentaciones de las partes contratantes.

ARTÍCULO III

Relación con otros acuerdos internacionales

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a los derechos y obligaciones de las partes contratantes en virtud de acuerdos internacionales pertinentes.

ARTÍCULO IV
Disposiciones generales relativas a los acuerdos institucionales de protección fitosanitaria nacional Artículos 5 a 23
  1. Cada parte contratante tomará las disposiciones necesarias para establecer en la mejor forma que pueda una organización nacional oficial de protección fitosanitaria, con las responsabilidades principales establecidas en este Artículo.

  2. Las responsabilidades de una organización nacional oficial de protección fitosanitaria incluirán las siguientes:

    1. La emisión de certificados referentes a la reglamentación fitosanitaria del país importador para los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados;

    2. la vigilancia de plantas en cultivo, tanto de las tierras cultivadas (por ejemplo campos, plantaciones, viveros, jardines, invernaderos y laboratorios) y la flora silvestre, de las plantas y productos vegetales en almacenamiento o en transporte, particularmente con el fin de informar de la presencia, el brote y la diseminación de plagas, y de combatirlas, incluida la presentación de informes a que se hace referencia en el párrafo 1 a) del Artículo VIII;

    3. la inspección de los envíos de plantas y productos vegetales que circulen en el tráfico internacional y, cuando sea apropiado, la inspección de otros artículos reglamentados, particularmente con el fin de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas;

    4. la desinfestación o desinfección de los envíos de plantas, productos vegetales y otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR