Decreto 3218 - PROMULGA TEXTO RESOLUTIVO DE LA MODIFICACION Nº 2 DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAS CONDES - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242352890

Decreto 3218 - PROMULGA TEXTO RESOLUTIVO DE LA MODIFICACION Nº 2 DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAS CONDES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA TEXTO RESOLUTIVO DE LA "MODIFICACION Nº 2 DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAS CONDES"

Núm. 3.218.- Las Condes, 4 de diciembre de 2003.- Vistos y Teniendo presente: El proyecto de Modificación N°2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes, elaborado por la Municipalidad; las publicaciones efectuadas por el Alcalde, los días 18 y 22 de Agosto de 2001; los seminarios públicos realizados los días Miércoles 5 y 12 de Septiembre de 2001 en el Instituto Cultural de Las Condes; el Certificado emitido con fecha 30.05.2003 por el Secretario Municipal, que acredita haberse cumplido con el período de exposición pública del proyecto de Modificación N°2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes y la fecha de los avisos publicados; El Certificado emitido con fecha 30.05.2003 por el Secretario Municipal, que acredita haberse recibido 154 cartas con observaciones de los interesados dentro de plazo legal y 7 fuera de plazo; Los acuerdos N° 01/2002 al 53/2002 del Concejo Municipal adoptados en Sesión Extraordinaria N° 56 celebrada con fecha 02 de Enero de 2002, que se pronuncia sobre las observaciones formuladas por los interesados al proyecto de Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes; el acuerdo N° 53-A adoptado en Sesión Extraordinaria N° 57 con fecha 16.01.2002 del Concejo Municipal de Las Condes, en que aprueba el proyecto de Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes; las respuestas a las 154 cartas con observaciones ingresadas dentro de plazo legal, firmadas por la Directora de Obras Municipales y por el Secretario Municipal en su calidad de Secretario del Concejo Municipal; el ORD/SM/GU/N° 4103 emitido con fecha 05 de Noviembre de 2002, por el Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Transportes y Telecomunicaciones, en que aprueba el estudio de Capacidad Vial del proyecto de Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes; el ORD N° 1582 de fecha 26 de Mayo de 2003, del Director de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago, que adjunta Resolución Exenta N° 207/2003 de fecha 29 de Abril de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que resuelve aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes; el Acuerdo Complementario N° 48 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 70 celebrada con fecha 11 de Junio de 2003 del Concejo Municipal de Las Condes, en que se aprueba el texto final del proyecto de Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes; el ORD/ALC N° 4/1003 de fecha 17 de Junio de 2003 del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, en que se remite a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo para su aprobación, el proyecto de Modificación N°2 al Plan Regulador Comunal de Las Condes aprobado por el Concejo Municipal con los documentos y antecedentes técnicos; Acta de fecha 15 de Julio de 2003 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, con observaciones al proyecto de Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes; el ORD N° 2766 de fecha 02 de Septiembre de 2003 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que reenvía acta con observaciones; el Oficio N° 86 de fecha 08 de Septiembre de 2003 del Asesor Urbanista de la Municipalidad de Las Condes, que aclara las observaciones emanadas del ORD/ N° 2766 de fecha 02 de Septiembre de 2003, emitido por el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo; el informe N° 5, del 30 de Septiembre de 2003, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que adjunta acta con observaciones a la propuesta de Modificación N°2 al Plan Regulador Comunal de Las Condes; el FAX de fecha 09 de Octubre de 2003 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que reformula el texto resolutivo en relación a la Avda. Tobalaba.; el Oficio N° 99 de fecha 31 de Octubre de 2003 del Asesor Urbanista de la Municipalidad de Las Condes, mediante el cual se remiten los documentos y planos oficiales firmados; el ORD. N° 3640, de fecha 20 de Noviembre de 2003 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que mantiene la observación formulada en fax de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo respecto del proyecto de Modificación N° 2 al Plan Regulador Comunal de Las Condes; el ORD. N° 1/1676 de fecha 01 de Diciembre de 2003 del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, que reenvía documentos y planos firmados y solicita reconsideración de las objeciones planteadas en el Ord. N° 3640 de fecha 20 de Noviembre de 2003 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo; el ORD. N° 3798 de fecha 4 de Diciembre de 2003 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que acoge la reconsideración planteada en ORD N° 1/1676 de fecha 01 de Diciembre de 2003 y emite informe favorable respecto del proyecto de Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes y remite los antecedentes para su promulgación por el Municipio y su posterior publicación en el Diario Oficial; el D.F.L.Nª 458 de 1976 del MINVU; Ley General de Urbanismo y Construcciones con sus modificaciones; el D.S. N° 47 de 1992 del MINVU Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en los artículos 3° letra a); 5° letra k); 6° letra b); 21 letra b) 56°; 65 letra b) y 79 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o :

  1. Promúlguese el Texto Resolutivo de la "Modificación Nº2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes".

  2. Reemplacénse las láminas del plano PRCLC - 93 láminas 1,2,3 por los planos MRCLC - 02, Plano N°1, "Plano de Edificación" Láminas 1 y 2, Plano N°2 "Plano de Usos de Suelo", Láminas 1 y 2, "Plano de Vialidad", Láminas 1 y 2.

  3. Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto Alcaldicio y el Texto Resolutivo de la "Modificación N° 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes".

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco de la Maza Chadwick, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.

PROYECTO DE MODIFICACION N° 2 DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

DE LAS CONDES

Artículo único

Modifícase el Plan Regulador Comunal de Las Condes, aprobado por Resolución N° 8/95 del Gobierno Regional Metropolitano de 30 de Mayo de 1995, publicado en el Diario Oficial de 13 de Junio de 1995, en el sentido de reformular la zonificación de algunos sectores, crear tres nuevas áreas de edificación y eliminar cuatro, ajustar condiciones técnico - urbanísticas de las zonas y áreas, ajustar los anchos de tramos de algunas vías, todo de acuerdo a lo graficado en los planos MRCLC-02, Plano N°1, Plano de Edificación, láminas 1 y 2; Plano N°2, Plano Usos de Suelo, láminas 1 y 2, y Plano N°3, Plano Vialidad, láminas 1 y 2, que en este acto se aprueban, y que reemplazan al plano PRCLC- 93, láminas 1,2 y 3, que en este acto se derogan.

Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Las Condes, en el siguiente sentido.

  1. Elimínase en el artículo 7 "Definiciones y normas generales", la definición de "Predio Remanente" y agréganse las definiciones de "Predio Existente", "Predio Existente Residual de Densificación", "Local Existente" y "Franja de Profundidad Máxima", intercaladas en orden alfabético donde corresponda.

    Predio Existente : Aquel cuyas características de tamaño, frente y fondo no hayan sido alteradas con posterioridad al 13 de Junio de 1995.

    Predio Existente Residual de Densificación: Es aquel predio existente o fusionado, ubicado en los sectores de Densidad Alta y Media del plano MR - 80 y en áreas de edificación aislada alta y edificación aislada media definidas en esta ordenanza, que no cumpla con el tamaño predial mínimo de las distintas tablas de densificación aplicables a las diferentes áreas, y no es susceptible de fusión, por cuanto los predios colindantes ya se encuentran densificados.

    Local Existente : Aquel que cuente con permiso de obra nueva otorgado por la Dirección de Obras Municipales con anterioridad al 13 de Junio de 1995, y aquellos que contando con anteproyectos aprobados a la fecha antes señalada, hayan obtenido su permiso de obras en el plazo legal estipulado por el cuerpo legal vigente.

    Franja de Profundidad Máxima : Las franjas de profundidad máxima, corresponden a fajas de terreno graficadas y acotadas en las láminas N°1 y N°2, en las cuales se establecen condiciones de edificación y de uso del suelo en el área de influencia de ciertas vías. Es a partir de la línea oficial de estas vías que se mide la profundidad de la franja en metros

  2. Agrégase al artículo 9 el siguiente inciso segundo:

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los proyectos que se emplacen en áreas EAa, EAm y aquellos proyectos de densificación en las áreas EAb4 y EAb4', respecto de los antejardines deberán además cumplir las siguientes condiciones:

    1. Aquellos terrenos con pendiente promedio inferior al 10%, deberán dar una solución tal entre los niveles del antejardín y aquellos existentes en las aceras que enfrente el proyecto, que en ningún punto se produzca una diferencia de nivel mayor a 0,60 mts.

    2. En proyectos de densificación de más de 3 pisos de altura destinados a vivienda, no se permite utilizar el antejardín para estacionamiento de vehículos, tanto de visita como aquellos que correspondan a los exigidos por los instrumentos de planificación vigentes. En proyectos de equipamiento, sean éstos producto de cambio de destino o de una densificación, queda prohibido el uso del antejardín como estacionamiento o para exposición de productos.

    3. Los proyectos que consideren en el antejardín, la ventilación de los...

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