Decreto 114 - PROMULGA APROBACION PLAN REGULADOR LOS LIRIOS - SECTOR EL GOLF
Emisor | MUNICIPALIDAD DE REQUINOA |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA APROBACION PLAN REGULADOR LOS LIRIOS - SECTOR EL GOLF
Requínoa, 29 de enero de 2004.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 114.- Considerando:
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Que por acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 13 de fecha 4 de julio de 2002, el Concejo Municipal aprobó el inicio de la tramitación del proyecto de Plan Regulador Comunal de Requínoa, localidad Los Lirios - Sector El Golf.
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La resolución exenta Nº 94 de fecha 17 de septiembre de 2003 de la Comisión Regional del Medio Ambiente que califica favorablemente el Proyecto de Plan Regulador Comunal de Requínoa localidad Los Lirios - El Golf.
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Que por acuerdo adoptado en sesión extraordinaria Nº 13 de fecha 10 de noviembre de 2003, el Concejo Municipal aprobó el proyecto Plan Regulador Comunal de Requínoa localidad de Los Lirios - sector El Golf.
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El Ord. Nº 74 de fecha 27 de enero de 2004 de Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales Sexta Región que contiene informe técnico favorable del Plan Regulador Comunal de Requínoa, localidad de Los Lirios - sector El Golf, y su cumplimiento en relación a los postulados del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
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La memoria explicativa.
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La ordenanza local.
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Los antecedentes de tramitación contenidos en el Ord. Nº 74 de fecha 27 de enero de 2004 de Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales Sexta Región ya citado.
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Los planos PR-REQ/SEG-LL01 de zonificación de usos de suelo y PR-REQ/SEC-LL02 de vialidad.
Vistos:
Lo dispuesto en el art. 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los arts. 5 letra k y 65 letra b, ambos del DFL Nº 1/19.704 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Las demás facultades que me confiere el último cuerpo legal antes citado.
D e c r e t o:
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Promúlguese la aprobación del Plan Regulador Comunal de Requínoa localidad Los Lirios - Sector El Golf, según consta en la ordenanza local y memoria explicativa.
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Publíquese el presente decreto junto a la ordenanza local en el Diario Oficial.
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Archívense los planos y la ordenanza en el Conservador de Bienes Raíces de Rengo, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Sexta Región y en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Requínoa.
El texto de la ordenanza local es el siguiente:
La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas referentes al Límite Urbano, Zonificación del uso del suelo, División Predial, Condiciones de Edificación, urbanización y vialidad estructurante, que deberán observarse en el área regida por el presente instrumento de planificación territorial, denominado Plan Regulador Comunal de Requínoa, localidad Los Lirios - sector El Golf.
Las disposiciones señaladas se grafican en los Planos PR-REQ/LLSEG-01 y PR-REQ/LLSEG-02, confeccionados a escala 1:5.000, por la Ilustre Municipalidad de Requínoa.
El área jurisdiccional del Plan Regulador Comunal de Requínoa, Localidad Los Lirios - sector El Golf, queda determinada por los Límites Urbanos, constituidos por líneas poligonales cerradas, compuestas de puntos y tramos, cuya descripción está incluida en el artículo 6 de esta ordenanza.
Todas las materias atingentes al desarrollo físico que se implementen en el espacio jurisdiccional antes definido y que no se encuentren regladas por la presente ordenanza, se entenderán regidas por las disposiciones del DFL Nº 458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el DS Nº 47 (V y U) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás normas legales y reglamentarias vigentes.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Requínoa la responsabilidad en la aplicación de la presente ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.
Cualquier transgresión a las normas de la presente ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 25º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Descripción del Límite Urbano
El límite urbano enunciado en el artículo 2 de esta ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción Punto Tramo Descripción Tramo
1 Ubicado en la intersección
del costado oriente de la
Ruta 5 Sur con línea
paralela trazada 5 m. al
oriente del riel externo
oriente del FFCC
Longitudinal Sur. 1-2 Costado oriente de
la Ruta 5 Sur entre
los puntos 1 y 2
descritos.
2 Ubicado en la intersección
del costado oriente de la
Ruta 5 Sur con línea
paralela trazada 5 m. al
norte del costado norte
del puente acceso Club
de Golf Rancagua. 2-3 Recta paralela
trazada 5 m. al
norte del costado
norte del puente
acceso Club de Golf
Rancagua, entre los
puntos 2 y 3
descritos.
3 Ubicado en la intersección
del eje del canal Vaticano
con línea paralela trazada
5 m. al norte del costado
norte del puente acceso
Club de Golf Rancagua. 3-4 Eje del canal
Vaticano entre los
puntos 3 y 4
descritos.
4 Ubicado en la intersección
del eje del canal Vaticano
con costado norte de
Camino El Candil. 4-5 Costado norte de
Camino El Candil
entre los puntos 4
y 5 descritos.
5 Ubicado en la intersección
del costado norte de
Camino El Candil con
prolongación al norte del
costado oriente de calle
Oriente. 5-6 Costado oriente de
calle Oriente entre
los puntos 5 y 6
descritos.
6 Ubicado en la intersección
del costado oriente de
calle Oriente y su
prolongación al sur con
línea equidistante trazada
6 m. al sur del costado
norte del Camino Las
Bandurrias. 6-7 Línea equidistante
trazada 6 m. al sur
del costado norte
del Camino Las
Bandurrias, entre
los puntos 6 y 7
descritos.
7 Ubicado en intersección
de línea equidistante,
trazada 6 m. al sur del
costado norte...
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