Decreto 114 - PROMULGA APROBACION PLAN REGULADOR LOS LIRIOS - SECTOR EL GOLF - MUNICIPALIDAD DE REQUINOA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242122834

Decreto 114 - PROMULGA APROBACION PLAN REGULADOR LOS LIRIOS - SECTOR EL GOLF

EmisorMUNICIPALIDAD DE REQUINOA
Rango de LeyDecreto

PROMULGA APROBACION PLAN REGULADOR LOS LIRIOS - SECTOR EL GOLF

Requínoa, 29 de enero de 2004.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 114.- Considerando:

  1. Que por acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 13 de fecha 4 de julio de 2002, el Concejo Municipal aprobó el inicio de la tramitación del proyecto de Plan Regulador Comunal de Requínoa, localidad Los Lirios - Sector El Golf.

  2. La resolución exenta Nº 94 de fecha 17 de septiembre de 2003 de la Comisión Regional del Medio Ambiente que califica favorablemente el Proyecto de Plan Regulador Comunal de Requínoa localidad Los Lirios - El Golf.

  3. Que por acuerdo adoptado en sesión extraordinaria Nº 13 de fecha 10 de noviembre de 2003, el Concejo Municipal aprobó el proyecto Plan Regulador Comunal de Requínoa localidad de Los Lirios - sector El Golf.

  4. El Ord. Nº 74 de fecha 27 de enero de 2004 de Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales Sexta Región que contiene informe técnico favorable del Plan Regulador Comunal de Requínoa, localidad de Los Lirios - sector El Golf, y su cumplimiento en relación a los postulados del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.

  5. La memoria explicativa.

  6. La ordenanza local.

  7. Los antecedentes de tramitación contenidos en el Ord. Nº 74 de fecha 27 de enero de 2004 de Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales Sexta Región ya citado.

  8. Los planos PR-REQ/SEG-LL01 de zonificación de usos de suelo y PR-REQ/SEC-LL02 de vialidad.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el art. 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Los arts. 5 letra k y 65 letra b, ambos del DFL Nº 1/19.704 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    Las demás facultades que me confiere el último cuerpo legal antes citado.

    D e c r e t o:

  9. Promúlguese la aprobación del Plan Regulador Comunal de Requínoa localidad Los Lirios - Sector El Golf, según consta en la ordenanza local y memoria explicativa.

  10. Publíquese el presente decreto junto a la ordenanza local en el Diario Oficial.

  11. Archívense los planos y la ordenanza en el Conservador de Bienes Raíces de Rengo, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Sexta Región y en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Requínoa.

    El texto de la ordenanza local es el siguiente:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas referentes al Límite Urbano, Zonificación del uso del suelo, División Predial, Condiciones de Edificación, urbanización y vialidad estructurante, que deberán observarse en el área regida por el presente instrumento de planificación territorial, denominado Plan Regulador Comunal de Requínoa, localidad Los Lirios - sector El Golf.

Las disposiciones señaladas se grafican en los Planos PR-REQ/LLSEG-01 y PR-REQ/LLSEG-02, confeccionados a escala 1:5.000, por la Ilustre Municipalidad de Requínoa.

Artículo 2

El área jurisdiccional del Plan Regulador Comunal de Requínoa, Localidad Los Lirios - sector El Golf, queda determinada por los Límites Urbanos, constituidos por líneas poligonales cerradas, compuestas de puntos y tramos, cuya descripción está incluida en el artículo 6 de esta ordenanza.

Artículo 3

Todas las materias atingentes al desarrollo físico que se implementen en el espacio jurisdiccional antes definido y que no se encuentren regladas por la presente ordenanza, se entenderán regidas por las disposiciones del DFL Nº 458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el DS Nº 47 (V y U) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 4

De conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Requínoa la responsabilidad en la aplicación de la presente ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.

Artículo 5

Cualquier transgresión a las normas de la presente ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 25º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción del Límite Urbano

Artículo 6

El límite urbano enunciado en el artículo 2 de esta ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

Punto Descripción Punto Tramo Descripción Tramo

1 Ubicado en la intersección

del costado oriente de la

Ruta 5 Sur con línea

paralela trazada 5 m. al

oriente del riel externo

oriente del FFCC

Longitudinal Sur. 1-2 Costado oriente de

la Ruta 5 Sur entre

los puntos 1 y 2

descritos.

2 Ubicado en la intersección

del costado oriente de la

Ruta 5 Sur con línea

paralela trazada 5 m. al

norte del costado norte

del puente acceso Club

de Golf Rancagua. 2-3 Recta paralela

trazada 5 m. al

norte del costado

norte del puente

acceso Club de Golf

Rancagua, entre los

puntos 2 y 3

descritos.

3 Ubicado en la intersección

del eje del canal Vaticano

con línea paralela trazada

5 m. al norte del costado

norte del puente acceso

Club de Golf Rancagua. 3-4 Eje del canal

Vaticano entre los

puntos 3 y 4

descritos.

4 Ubicado en la intersección

del eje del canal Vaticano

con costado norte de

Camino El Candil. 4-5 Costado norte de

Camino El Candil

entre los puntos 4

y 5 descritos.

5 Ubicado en la intersección

del costado norte de

Camino El Candil con

prolongación al norte del

costado oriente de calle

Oriente. 5-6 Costado oriente de

calle Oriente entre

los puntos 5 y 6

descritos.

6 Ubicado en la intersección

del costado oriente de

calle Oriente y su

prolongación al sur con

línea equidistante trazada

6 m. al sur del costado

norte del Camino Las

Bandurrias. 6-7 Línea equidistante

trazada 6 m. al sur

del costado norte

del Camino Las

Bandurrias, entre

los puntos 6 y 7

descritos.

7 Ubicado en intersección

de línea equidistante,

trazada 6 m. al sur del

costado norte...

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