Decreto núm. 2891 EXENTO, publicado el 07 de Agosto de 2004. PROMULGA APROBACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA CISTERNA - MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470665670

Decreto núm. 2891 EXENTO, publicado el 07 de Agosto de 2004. PROMULGA APROBACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA CISTERNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rango de LeyDecreto

PROMULGA APROBACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA CISTERNA

La Cisterna, 30 de Julio de 2004.- La alcaldía de La Cisterna, decretó hoy lo siguiente:

Sección Primera Núm. 2.891 exento.- Vistos:
  1. - El Acuerdo Nº 11 de 19 de Enero de 2000 del Concejo Municipal que aprueba en principio el Proyecto del Plan Regulador de La Cisterna.

  2. - Las publicaciones en el Diario El Mercurio, de fechas 30 de Enero y 2 de Febrero de 2000, que informan del lugar, horario y período de exposición al público del Proyecto del Plan Regulador de La Cisterna y el plazo para realizar observaciones a dicho estudio.

  3. - El Certificado de fecha 10 de Marzo de 2000 del Secretario Municipal sobre la publicación en la prensa y la exposición al público del Proyecto Plan Regulador y el período, horario y lugar en que se realizó dicha exposición.

  4. - El Informe de la Unidad Técnica de fecha 13 de Julio de 2000.

  5. - El Acuerdo Nº 79 de 01 de Agosto de 2001 del Concejo Municipal que aprueba el Proyecto del Plan Regulador de La Cisterna con todos los antecedentes que lo conforman.

  6. - El Oficio Ord. Nº 2646 de 12 de Noviembre de 2002 que adjunta la Resolución exenta Nº 551 / 2002 de fecha 03 de Octubre de 2002 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) que califica ambientalmente favorable el Proyecto del Plan Regulador Comunal de La Cisterna, y dispone incorporar en la Ordenanza del estudio disposiciones sobre aguas lluvias y normativas ambientales.

  7. - El Decreto Alcaldicio Nº 4323 de fecha 31 de Diciembre de 2002 que ordena incorporar al Proyecto de Plan Regulador, las observaciones de la comunidad aprobadas por el Concejo Municipal.

  8. - El Informe Técnico del Asesor Urbanista de fecha Junio 2003.

  9. - El Oficio Ord. Nº 300 / 541 / 52 de 21 de Julio de 2003 que remite el Proyecto Plan Regulador de La Cisterna a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (Seremi-Minvu).

  10. - El Oficio Nº 545 de fecha 18 de Febrero de 2004 de la Seremi-Minvu, el cual efectúa observaciones al Proyecto del Plan Regulador Comunal.

  11. - El Acuerdo Nº 30 de fecha 07 de Mayo de 2004 del Concejo Municipal que ratifica el Acuerdo Nº 79 de 01 de Agosto de 2001 el cual aprueba el Proyecto de Plan Regulador de La Cisterna y ratifica, a su vez, los Acuerdos que acogieron las observaciones de la comunidad y aprueba las modificaciones producto de las observaciones de la Corema, la Seremi-Minvu y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

  12. - El Decreto Alcaldicio Nº 1755 de 14 de Mayo de 2004 que ratifica la aprobación del Plan Regulador Comunal de La Cisterna en los términos señalados en el Acuerdo Nº 30 de fecha 07 de Mayo de 2004.

  13. - El Informe Técnico del Asesor Urbanista de fecha Mayo 2004.

  14. - El Oficio Ord. Nº 300 / 39 / 346 de fecha 19 de Mayo de 2004 mediante el cual se reingresa a la Seremi-Minvu el Proyecto del Plan Regulador de La Cisterna.

  15. - El Oficio Ordinario Nº 2324 de fecha 15 de Julio de 2004 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que contiene el Informe favorable sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el Proyecto Plan Regulador Comunal de La Cisterna.

  16. - Los antecedentes técnicos compuestos por la Memoria Explicativa, los Estudios de Factibilidad de Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Lluvias, la Capacidad Vial, la Ordenanza Local y planos PRC-1 "Zonificación", PRC-2 "Vialidad Estructurante", y PRC-3 "Áreas de Restricción", escala 1:5000.

    Teniendo presente: Las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto :

  17. - Promúlgase la aprobación del Plan Regulador Comunal de La Cisterna, conforme a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Lluvias, Capacidad Vial, la Ordenanza Local y los Planos denominados PRC-1 "Zonificación", PRC-2 "Vialidad Estructurante" y PRC-3 "Áreas de Restricción", que por el presente Decreto se aprueban.

  18. - Publíquese el presente Decreto y la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Cisterna en el Diario Oficial y archívense los planos y la Ordenanza Local en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Municipalidad de La Cisterna.

  19. - Déjase sin efecto el D.S. Nº 110 de fecha 29 de Julio de 1983 y publicado en el Diario Oficial de 18 de Octubre de 1983, que aprobó el Plan Regulador de La Cisterna. El nuevo Plan Regulador Comunal, promulgado por el presente Decreto Alcaldicio, empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, transcríbase y hecho archívese.- Héctor Silva Muñoz, Alcalde.- Patricio Orellana Ferrada, Secretario Municipal.

    ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE LA CISTERNA

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1°

La presente Ordenanza Local del Plan Regulador de La Cisterna en adelante la Ordenanza, define el límite urbano del área planificada, las diversas zonas que la integran con los usos del suelo correspondientes a cada una de ellas, la vialidad estructurante, y las condiciones para la subdivisión, urbanización del terreno y de edificación. Esta normativa conforma un solo cuerpo legal con el plano PRC1 Zonificación, PRC 2 Vialidad Estructurante, PRC3 Áreas de Restricción, Memoria Explicativa y Estudio de Factibilidad de Agua Potable, Alcantarillado y Aguas lluvias.

Artículo 2°

El área territorial normada por el Plan Regulador de La Cisterna corresponde a la comprendida en la línea poligonal cerrada definida por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-1, que constituye el límite urbano.

La descripción de los puntos y tramos del límite urbano se detalla en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.

Artículo 3°

En todo lo no previsto expresamente por la presente Ordenanza, regirán la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458 del MINVU - D.O.

13-4-76), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. 47 del MINVU - D.O. 19-5-92), el Plan Regulador Metropolitano (Res. 20 del Consejo Regional Metropolitana - D.O. 4-11-94) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 4°

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de La Cisterna la aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial Metropolitana Regional de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4° y 12° de la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 5°

La contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 al 24 del capítulo IV del Título 1° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Descripción del Límite Urbano Artículo 6
Artículo 6°

El Límite Urbano de la comuna de La Cisterna, está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación y graficados en el plano PRC 1:

Punto Descripción del Punto Descripción del Tramo

  1. Intersección del eje de

    la Avenida Lo Ovalle con

    el eje de la Avda.

    Presidente Jorge

    Alessandri Rodríguez

    Tramo 1-2

    Eje de la Avda. Lo

    Ovalle, entre los

    puntos 1 y 2

  2. Intersección del eje de

    la Avenida Lo Ovalle

    con el eje de la Gran

    Avenida José Miguel

    Carrera

    Tramo 2-3

    Eje de la Avda. Lo

    Ovalle entre los

    puntos 2 y 3.

  3. Intersección del eje

    de la Avda. Lo Ovalle

    con el eje de la calle

    San Francisco.

    Tramo 3-4

    Eje de la calle San

    Francisco entre los

    puntos 3 y 4.

  4. Intersección del eje

    de la calle San

    Francisco con el eje

    de la Avda. El Parrón.

    Tramo 4-5

    Eje de la calle La

    Granja entre los puntos

    4 y 5.

  5. Intersección del eje

    de calle La Granja con

    el eje de la Avenida

    Américo Vespucio. Tramo 5-6

    Eje de la calle Cerro

    Negro entre los puntos

    5 y 6.

  6. Intersección del eje

    de calle Cerro Negro

    con el eje de calle

    Vicuña Mackenna.

    Tramo 6-7

    Eje de la calle Nueva

    Oriente entre los

    puntos 6 y 7.

  7. Intersección del eje

    de la calle Nueva

    Oriente con el eje

    de calle Riquelme

    Tramo 7-8

    Eje de la calle

    Riquelme entre los

    puntos 7 y 8.

  8. Intersección del eje de

    la calle Riquelme con

    el eje de calle

    Patricio Lynch

    Tramo 8-9

    Eje de la calle

    Riquelme entre los

    puntos 8 y 9.

  9. Intersección del eje

    de la calle Riquelme

    con el eje de Avda.

    Los Morros.

    Tramo 9-10

    Eje de la calle

    Riquelme entre los

    puntos 9 y 10.

  10. Intersección del eje

    de calle Riquelme con

    el eje de Gran Avda.

    José Miguel Carrera.

    Tramo 10-11

    Eje de la Avda. Lo

    Espejo entre los puntos

    10 y 11.

  11. Intersección del eje

    de la Avda. Lo Espejo

    con el eje de la Avda.

    Pdte. J. Alessandri R.

    Tramo 11-1.

    Eje de la Avda.

    Presidente J.

    Alessandri R. entre

    los puntos 11 y 1.

CAPITULO III Definiciones y normas generales Artículos 7 a 18

DEFINICIONES

Artículo 7°

Para la aplicación de esta Ordenanza, los términos técnicos utilizados tendrán el significado que se señala en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

El vocablo Área Libre: Corresponde a la superficie de terreno no edificada dentro de cada lote o predio.

Artículo 8°

Rasantes y distanciamientos:

En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo en los casos que expresamente se establezcan normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR