Decreto 637 - PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHIGUAYANTE
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHIGUAYANTE
Núm. 637.- Chiguayante, 20 de junio de 2003.- Vistos: estos antecedentes; el decreto alcaldicio Nº 990 de fecha 31 de diciembre de 1998, que adjudicó a la Consultora CEC Ltda. la elaboración del proyecto "Plan Regulador de Chiguayante"; el Acuerdo 52-14-200 de fecha 27 de junio de 2000 del Concejo Municipal de Chiguayante, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Chiguayante; el decreto alcaldicio Nº 1.162 de fecha 29 de diciembre de 2000 que sanciona el Acuerdo anterior; el oficio ordinario Nº 4 de fecha 4 de enero de 2001, por el cual se remite a la Comisión Regional del Medio Ambiente VIII Región el proyecto del Plan Regulador Comunal de Chiguayante; la resolución exenta de Calificación Ambiental Nº 313/2001 de fecha 1 de octubre de 2001, que califica favorablemente el proyecto Plan Regulador Comunal de Chiguayante; el oficio ordinario Nº 382 de fecha 4 de diciembre de 2001 del Alcalde de Chiguayante, que remite proyecto Plan Regulador Comunal de Chiguayante a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío; el ordinario Nº678 D.D.U.I. Nº 336 de fecha 11 de abril de 2003 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, por el cual informa favorablemente el Plan Regulador Comunal de Chiguayante; lo previsto en el artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 12 y 63 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
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- Promúlgase y llévese a efecto el Plan Regulador Comunal de Chiguayante, que está conformado por los siguientes documentos que constituyen un solo cuerpo legal:
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Memoria Explicativa
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Estudio de Factibilidad
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Ordenanza Local
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Plano PRCH-01, escala 1:5.000
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- Apruébase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Chiguayante, cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA LOCAL
PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHIGUAYANTE
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Chiguayante, Modificación 2006, graficada en el Plano PRCH-2, a escala 1:10.000, en adelante el Plano. El área territorial del presente Plan Regulador Comunal está inserta en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y conforme a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, su aplicación deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de este último.
Para los efectos del ordenamiento territorial en el área urbana de este instrumento, se distinguirán cuatro tipos de áreas: Área Urbana Consolidada, Área de Crecimiento Urbano, Áreas Especiales y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano.
El área urbana queda determinada por el límite urbano, constituido por una línea poligonal cerrada identificada por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de acuerdo a la descripción de puntos y tramos descrita en el artículo 6 de esta Ordenanza.
El área rural está conformada por el resto del territorio comunal, no incluido en el área urbana. Su zonificación se estará a lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y las construcciones que se realicen en esa área se regirán, además, por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.
En atención a la facultad que le otorga al Municipio la letra b) del Artículo 3 y el Artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la aprobación definitiva de proyectos con destino diferente al agrícola, corresponderá a la Municipalidad, sin perjuicio de las aprobaciones que le corresponda ejercer a otros órganos de la administración del Estado.
Todas las materias atingentes al desarrollo urbano se encuentren o no regladas por la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, Ley de Bases del Medio Ambiente, Plan Maestro de Aguas Lluvia y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, según corresponda.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Chiguayante la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.
La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El límite urbano enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción Punto Tramo Descripción Tramo
1 Intersección del eje del
río Bío Bío con
prolongación al poniente
del eje de calle Sanders
2 Intersección de límite
comunal norte con borde
oriente Camino del Indio 1-2 Limite comunal
norte de
Chiguayante entre
los puntos 1 y 2.
3 Intersección de costado
oriente de Camino del
Indio con divisoria de
aguas 2-3 Costado oriente
Camino del Indio
entre los puntos
2 y 3
4 Intersección de línea
divisoria de aguas
con costado oriente de
Camino del Indio 3-4 Línea divisoria de
aguas entre los
puntos 3 y 4
5 Intersección de costado
oriente del Camino del
Indio con prolongación
imaginaria al oriente
del eje de calle 1 4-5 Borde oriente
Camino del Indio
entre los puntos 4
y 5
6 Intersección de
prolongación imaginaria
al oriente del eje de
calle 1 con límite
comunal 5-6 Prolongación
imaginaria al
oriente de calle 1
entre los puntos 5
y 6
7 Intersección de límite
comunal sur de Chiguayante
con eje del río Bío Bío 6-7 Límite comunal sur
de Chiguayante
entre los
puntos 6 y 7.
7-1 Eje del río Bío
Bío entre los
puntos 7 y 1
Para la definición de los siguientes términos utilizados en esta ordenanza: Coeficiente de ocupación de suelo, coeficiente de constructibilidad, densidad, edificación aislada, edificación pareada, edificación continua, y antejardín, se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Rasantes y distanciamientos: Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en cada una de las zonas definidas de la presente ordenanza y a lo dispuesto en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda.
Adosamientos: Los adosamientos se ajustarán a los contenidos indicados en el Artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a las condiciones específicas expuestas para cada zona, según el Artículo 26 de la presente Ordenanza Local.
Cierros exteriores e interiores: Todos los sitios emplazados dentro del área territorial normada deberán disponer de cierros de carácter definitivo, con una altura máxima de 2,00 metros, levantados en los deslindes que enfrenten espacios públicos y/o privados, a excepción de norma explícita de esta ordenanza que lo prescinda o lo prohíba. La medición se realizará desde la cota nivel de acera o del terreno natural, según corresponda.
Para el caso de terrenos con pendiente superior a 15%, la altura máxima establecida podrá incrementarse un 25%.
La Dirección de Obras Municipales podrá establecer las características técnicas mínimas de estos cierros, siendo de responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado de conservación.
Cuando se consulten nuevos cierros para edificaciones que enfrentan a espacios públicos configurados, éstos deberán adoptar la altura y características predominantes del sector o cuadra, según sea el caso, no pudiendo superar la altura de 2,00 metros, medidos desde el nivel natural del terreno. Su transparencia no podrá ser inferior al 50% de su superficie total, pudiéndose aumentar este porcentaje de acuerdo a las exigencias que se establecen en el artículo 26 de esta ordenanza para cada zona.
En los sitios esquina, los cierros deberán formar ochavos: no inferiores a 2 metros, para intersecciones entre pasajes y de pasajes con calles; y no inferiores a 4 metros, para intersecciones entre calles. Estas longitudes podrán ser aumentadas hasta 8,00 metros, según lo disponga la Dirección de Obras Municipales en virtud a la intensidad del tránsito y al ángulo y ancho de las calles en las intersecciones.
En los nuevos loteos y edificaciones que consideren antejardines, los cierros laterales de esta faja deberán ser transparentes en un 100%. La conformación de los cierros sobre líneas oficiales podrán ser obligatorios cuando enfrenten a las calles existentes y/o propuestas del conjunto, según lo determine la Dirección de Obras Municipales, a excepción de norma explícita de esta ordenanza que la prescinda o prohíba.
Antejardines: Los antejardines y sus dimensiones serán los establecidos en el artículo 26 de la presente ordenanza. Los cierros laterales de la faja de antejardín deberán ser siempre transparentes en un...
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