Decreto 2906 - PROMULGA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO 2006 - MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241447590

Decreto 2906 - PROMULGA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO 2006

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Rango de LeyDecreto

PROMULGA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO 2006

San Antonio, 7 de junio de 2006.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 2.906.- Vistos: 1) El Ord. Nº 0793 de fecha 02.06.06 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Seremi. V. y U. de la V Región (Folio 3379 de fecha 06.06.06) por el cual se remite el informe favorable que aprueba la reformulación del nuevo Plan Regulador Comunal de San Antonio; 2) El Ord. Nº 46 de fecha 07.06.06 del Sr. Director de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación Secplac; 3) El Ord. Nº 005 de fecha 06.06.06 del Sr. Arquitecto Asesor Urbanista adscrito a la Secplac; 4) El decreto alcaldicio Nº 3.319 de fecha 04.08.05 IMSA. por el cual se aprueban las homologaciones entre el proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal de San Antonio y la Modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur PIV-SBCS, que incluye las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo, El Quisco y Algarrobo, aprobada por Res. Nº 31-4 afecta, de fecha 27.02.06 del Gobierno Regional de Valparaíso GORE; publicada en el Diario Oficial Nº 38.446 del 24.04.06; 5) El Acuerdo S.O. Nº 178-12/2005 de la Sesión Ordinaria Nº 12 de fecha 15.06.05 del H. Concejo Municipal por el cual por una unanimidad se aprobaron las homologaciones entre el proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal de San Antonio y la Modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur PIV-SBCS; 6) El decreto alcaldicio Nº 5.073 de fecha 16.11.04 IMSA. por el cual se aprobó el proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal de San Antonio; 7) El Acuerdo S.O. Nº 362a-20/2004 y Acuerdo S.O. Nº 362-20/2004 de la Sesión Ordinaria Nº 20 de fecha 08.11.04 del H. Concejo Municipal por los cuales por una unanimidad se aprueba el proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal de San Antonio y se informa la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental DIA del nuevo Plan Regulador de San Antonio, a través de sus dos adendas; 8) El decreto alcaldicio Nº 3.849 de fecha 31.08.04 IMSA. por el cual se dispuso el inicio de la difusión pública del proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal de San Antonio; 9) El decreto alcaldicio Nº 3.597 de fecha 13.08.04 IMSA. por el cual se dispuso la publicación del calendario de difusión pública del proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el diario La Tercera y El Líder de San Antonio; 10) Lo dispuesto en artículo 43 y otros, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL Nº 458 (V. y U.) del 18.12.75, publicada en el Diario Oficial Nº 29.431 del 13.04.76; 11) Lo dispuesto en artículo 2.1.11. y otros, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS Nº 47 (V. y U.) del 16.04.92, publicada en el Diario Oficial Nº 34.270 del 19.05.92;

12) Las atribuciones que me confieren la ley Nº 18.695 del 31.03.88 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se fijó por el DFL Nº 1-19.704 del 27.12.01 de Interior, publicado en el Diario Oficial Nº 37.249 del 03.05.02 y modificaciones posteriores vigentes; y 13) El decreto alcaldicio Nº 5.469 de fecha 06.12.04 IMSA.:

Decreto:

  1. Promúlguese oficialmente el nuevo Plan Regulador Comunal de San Antonio 2006.

  2. Publíquese íntegra la ordenanza local del nuevo Plan Regulador Comunal de San Antonio en el Diario Oficial; fecha a partir de la cual, se iniciará legalmente la entrada en vigencia del instrumento de planificación territorial comunal.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Omar Vera Castro, Alcalde.- Manuel Abarca Aguirre, Abogado, Secretario Municipal.

PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA LOCAL

ENERO 2006

***

SECPLAC / ASESORÍA URBANA

Versión Final MINVU 01.06

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1

La presente Ordenanza Local establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad; y el conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y espacio, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador Comunal de la ciudad de San Antonio, (en adelante PRC-SAI) graficada en los Planos PRCSA-01 y PRCSA-02 a escala 1:

12.500, las cuales se complementan con la información contenida en dichos planos.

Artículo 2

El área territorial del presente Plan Regulador Comunal queda determinada por el límite urbano, constituido por las líneas imaginarias que delimitan los usos urbanos y de extensión urbana; cuya descripción de puntos y tramos se incluyen en el artículo 6 de esta Ordenanza Local.

Los límites urbanos establecidos para toda el área urbana del Plan como asimismo para los centros urbanos de Malvilla, Leyda y Cuncumén, están definidos en coordenadas U.T.M. (Universal Transversal de Mercator, según Datum 56), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.4. inciso cuarto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; es decir, se encuentran georeferenciados de acuerdo al levantamiento aerofotogramétrico del S.A.F./Instituto Geográfico Militar y emplazados en el contexto comunal en el Plano Comunal, graficado en el plano PRCSA-01.

Artículo 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) (D.F.L. Nº475 de fecha 18.12.75 de V. y U.; publicado en el D. Of. N°29.431 del 13.04.76), su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) (D.S. Nº47 de fecha 16.04.92 de V. y U.; publicada en el D. Of. N°34.270 del 19.05.92), la Ley N°19.537, de fecha 05.12.97 de V. y U.; publicada en el D. Of. N°35.941 del 16.12.97, Ley de Copropiedad Inmobiliaria, su Reglamento el D.S. N°46, de fecha 31.03.98 de V. y U. y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 4

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5, 9, letra a), 10, letra b), 57, 58, 68, 71 y 116, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículos 1.4.1., 3.1.8. y 5.1.4. de su Ordenanza General, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de San Antonio la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza Local; y a lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 1.1.5. de su Ordenanza General, le corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Vª Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

Artículo 5

Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza Local será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Título I, Capitulo IV "De las sanciones" de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y en el Título I, Capitulo 3 "De las sanciones" de su Ordenanza General, u otras normas que las modifiquen en el futuro.

CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO Artículo 6
Artículo 6

El límite urbano enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza Local queda definido por los puntos y tramos que conforman la poligonal cerrada de límite urbano de la ciudad de San Antonio, que comprende los Centros Urbanos de San Antonio, Barrancas, Llolleo y San Juan-Lo Gallardo (Puntos: 1-2- 3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22- 23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-1) graficados en el Plano PRCSA-01.

Y los siguientes Centros Urbanos, de las localidades de Malvilla (Puntos: 36-37-38-39-40-41-42- 43-44-45-46-47- 36); Cuncumén (Puntos: 48-49-50-51-52- 53-54-55-56-57-58-59-48); y de Leyda (Puntos: 60-61-62- 63-64-60), que quedan definidos por los puntos y tramos que conforman las respectivas poligonales cerradas de límites urbanos, graficados en el Plano PRCSA-01.

La descripción de los puntos y tramos que conforman dicha poligonal cerrada de límite urbano de San Antonio es la siguiente:

VER DIARIO OFICIAL DE 21.06.2006, PAGINAS 9, 10 y 11.

El Centro Urbano de la localidad de Malvilla, queda definido por los puntos y tramos que conforman su respectiva poligonal cerrada de límite urbano, graficada en el Plano PRCSA-01 y que a continuación se describen:

VER DIARIO OFICIAL DE 21.06.2006, PAGINA 12.

El Centro Urbano de la localidad de Cuncumén, queda definido por los puntos y tramos que conforman su respectiva poligonal cerrada de límite urbano, graficada en el Plano PRCSA-01 y que a continuación se describen:

VER DIARIO OFICIAL DE 21.06.2006, PAGINA 12.

Y el Centro Urbano de la localidad de Leyda, queda definido por los puntos y tramos que conforman su respectiva poligonal cerrada de límite urbano, graficada en el Plano PRCSA-01 y que a continuación se describen:

VER DIARIO OFICIAL DE 21.06.2006, PAGINA 12.

CAPÍTULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Artículos 7 a 24
Artículo 7

Los siguientes vocablos tienen en la presente Ordenanza Local, el significado que se indica a continuación:

  1. QUEBRADA

    PRONUNCIADA: Aquella pendiente que supere los 45°

    de inclinación, medidos como una

    relación entre la diferencia de

    alturas y la longitud medidas en un

    plano horizontal.

    Sin perjuicio de la definición de

    "pendiente promedio de un terreno",

    contenida en el artículo 1.1.2.

    numeral 105, de la Ordenanza General

    de Urbanismo y Construcciones.

  2. TORRE: Toda edificación más alta que su

    superficie de apoyo y que se constituya

    en una estructura soportante. Para las

    estaciones de telefonía celular se

    entienden también las torres porta

    ...

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