Decreto 385 - Promulga reglas de procedimiento para el Capítulo 22 y Modificaciones a las Reglas de Origen Específicas del Anexo 4.1 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241457874

Decreto 385 - Promulga reglas de procedimiento para el Capítulo 22 y Modificaciones a las Reglas de Origen Específicas del Anexo 4.1 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL CAPITULO 22 Y MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS DEL ANEXO 4.1 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Núm. 385.- Santiago, 28 de diciembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Miami, el 6 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2003, estableció la Comisión de Libre Comercio en su artículo 21.1, Capítulo 21, que tiene, entre otras facultades, la de establecer reglas de procedimiento para resolver las controversias y modificar las reglas de origen específicas.

Que dicha Comisión de Libre Comercio adoptó, con fecha 5 de diciembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1, numeral 3., letra b), literal (ii), y 22.10 de dicho Tratado, la Decisión que establece las Reglas de Procedimiento para el Capítulo 22 del Tratado y las modificaciones a las reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 4.1.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse las Reglas de Procedimiento para el Capítulo 22 y las modificaciones a las reglas de origen del Anexo 4.1 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América adoptadas por la Comisión de Libre Comercio mediante la Decisión de 5 de diciembre de 2005.

Publíquese en el Diario Oficial copia autorizada de las Reglas de Procedimiento para el Capítulo 22 del aludido Tratado de Libre Comercio.

Las modificaciones a las Reglas de Origen establecidas en el Anexo 4.1 del Tratado de Libre Comercio se publicarán en la forma establecida en la ley 18.158

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador Director General Administrativo.

(Versión español)

Reglas de Procedimiento para el Capítulo 22 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos

Aplicación

  1. Estas Reglas se establecen en conformidad con el Artículo 22.10 y se aplicarán a los procedimientos de solución de controversias contemplados en el Capítulo Veinte y Dos, salvo acuerdo en contrario de las Parles.

    Definiciones

  2. En estas reglas:

    "Tratado", significa el Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos;

    "Comisión", significa Comisión de Libre Comercio establecida en el artículo 21.1;

    "Parte reclamante", significa una Parte que solicita el establecimiento de un grupo arbitral en virtud del Artículo 22.6;

    "Día", significa días naturales, calendario o corridos;

    "Entrega", significa para una copia electrónica, la entrega de una unidad de respaldo o transmisión electrónica;

    "Documento", incluye cualquier presentación escrita o electrónica hecha al grupo arbitral durante un procedimiento de solución de controversias;

    "Copia electrónica", significa una versión de un documento en formato electrónico que es idéntico a la copia en papel del documento;

    "Fondo", significa cualquier fondo establecido por la Comisión de acuerdo al artículo 22.16 (4);

    "Día inhábil", con respecto a una Parte, significa todos los días sábados y domingos y cualquier otro día designado por esa Parte como inhábil para los efectos de estas reglas y notificado por esa Parte a la otra Parte;

    "Oficina", significa la oficina que cada Parte designa de acuerdo al artículo 21.2, para proporcionar asistencia administrativa a los grupos arbitrales establecidos de conformidad con el artículo 22.6;

    "Grupo arbitral" significa un grupo arbitral establecido en virtud del artículo 22.6;

    "Parte" significa una Parte de este Tratado;

    "Representante de una Parte" significa un funcionario de un ministerio u organismo gubernamental o de cualquier otra entidad gubernamental de una Parte, o una persona contratada por una Parte para asesorarla o asistirla en el procedimiento de solución de controversias.

    "Oficina responsable" significa la oficina de la Parte demandada.

  3. Cualquier referencia en estas reglas a un artículo, anexo o capítulo será una referencia al artículo, anexo o capítulo pertinente del Tratado.

    Términos de Referencia

  4. Las Partes entregarán sin demora cualesquiera términos de referencia acordados a la oficina responsable la que, a su vez, dispondrá su entrega por el medio más expedito posible a la otra oficina y al grupo arbitral, una vez designado el último panelista.

  5. Si las Partes no hubieren acordado términos de referencia dentro de los 20 días siguientes a la solicitud de establecimiento del grupo arbitral, la Parte reclamante podrá notificar a la oficina responsable. Una vez recibida tal notificación, esa oficina entregará los términos de referencia establecidos en el Artículo 22.10 a las Partes y al grupo arbitral, una vez designado el último árbitro, por el medio más expedito posible.

    Presentaciones Escritas y otros documentos

  6. Cada Parte entregará el original, cuatro copias y una copia electrónica de todos los documentos que deban ser sometidos al grupo arbitral. Al mismo tiempo, la Parte entregará una copia electrónica a la otra Parte y a la Embajada de la otra Parte.

  7. Cuando reciba un documento, la oficina de la Parte reclamante lo enviará por el medio más expedito posible a la oficina responsable. La oficina responsable entregará dicho documento por el medio más expedito posible al grupo arbitral y a las Partes como corresponda.

  8. La Parte reclamante entregará su presentación escrita inicial a más tardar 10 días después de la fecha en que se designe al último arbitro. La Parte demandada entregará su contestación a su oficina a más tardar 21 días después de la fecha en que se le entregue la presentación escrita inicial.

  9. Las Partes y el grupo arbitral pueden acordar una ronda de escritos de réplica antes de la audiencia.

  10. Los errores menores de forma en cualquier solicitud, aviso, escrito u otro documento relacionado con el procedimiento de solución de controversias, se podrán corregir mediante la entrega de un nuevo documento que indique claramente las modificaciones.

  11. Cualquier entrega a una oficina en virtud de estas reglas se efectuará no más tarde de las 5:00 PM hora local.

  12. Si el último día para la entrega de un documento a una oficina correspondiere a un día inhábil para esa Parte, o a cualquier otro día en el cual las oficinas de esa Parte permanezcan cerradas por orden del Gobierno o por fuerza mayor, el documento podrá ser entregado al día hábil siguiente.

    Publicación de las presentaciones escritas y otros documentos

  13. Sujeto a las reglas 14 y 15, todos los documentos sometidos a, o dictados por un grupo arbitral incluyendo las presentaciones escritas de las Partes, las versiones escritas de las declaraciones...

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