Decreto núm. 1401, publicado el 02 de Diciembre de 1996. PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA CHECA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470902710

Decreto núm. 1401, publicado el 02 de Diciembre de 1996. PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA CHECA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA CHECA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

Núm. 1.401.- Santiago, 25 de septiembre de 1996. Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 24 de abril de 1995 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Checa suscribieron, en Praga, el Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1.085, de 23 de mayo de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1) del artículo 12 del mencionado Acuerdo.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito el 24 de abril de 1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa, en adelante denominadas las "Partes Contratantes";

Deseosos de intensificar la cooperación económica para beneficio mutuo de ambos países;

Con la intención de crear y mantener condiciones favorables para las inversiones, basadas originalmente en una transferencia de activos, de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

Reconociendo que la promoción y protección recíproca de dichas inversiones extranjeras favorecen la prosperidad económica de ambos países;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

Para los efectos de este Acuerdo:

1) El término "inversionista" significa las siguientes personas que han efectuado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante en conformidad con el presente Acuerdo:

  1. una persona natural que, en conformidad con la ley de esa Parte Contratante, sea considerada su nacional;

  2. una persona jurídica, incluidas compañías, sociedades, asociaciones comerciales y otras entidades reconocidas legalmente, que igualmente estén constituidas u organizadas en virtud de la legislación de esa Parte Contratante y tengan su domicilio y sus actividades económicas efectivas en el territorio de esa misma Parte Contratante.

    2) El término "inversión" comprenderá todo tipo de activos invertidos en relación con las actividades económicas de un inversionista de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante en conformidad con las leyes y reglamentos de la última e incluirá, en particular, si bien no exclusivamente:

  3. bienes muebles e inmuebles y cualesquiera otros derechos reales tales como servidumbres, hipotecas, gravámenes o prendas;

  4. acciones, debentures o cualquier otro tipo de participación en compañías;

  5. préstamos u otras obligaciones de dinero o de cualquier cumplimiento que tenga un valor económico y esté asociado con una inversión;

  6. derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos derechos de autor, patentes, marcas comerciales, nombres comerciales, procesos técnicos, know-how y derechos de llaves;

  7. concesiones conferidas por la ley o en virtud de un contrato, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.

    Cualquier alteración de la forma en que se inviertan los activos no afectará su carácter de inversión.

    3) El término "territorio" significará el territorio de la República Checa y el territorio de la República de Chile incluido el mar territorial y cualquier área marítima o submarina dentro de la cual la República de Chile pueda ejercer derechos soberanos en conformidad con el derecho internacional.

    4) El término "rendimientos" significará los montos generados por una inversión y, en particular, si bien no exclusivamente, incluirá utilidades, intereses, ganancias de capital, dividendos, royalties o derechos.

Artículo 2

Ambito de Aplicación

Las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán a las futuras inversiones realizadas por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, y también a las inversiones existentes en conformidad con las leyes de las Partes Contratantes en la fecha en que este Acuerdo entre en vigencia. Sin embargo, no será aplicable a las controversias que hubieren surgido con anterioridad a su entrada en vigencia o a las controversias directamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR