Decreto 1315 - PROMULGA APROBACIÓN A MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL Y SU TEXTO APROBATORIO - MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241101598

Decreto 1315 - PROMULGA APROBACIÓN A MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL Y SU TEXTO APROBATORIO

EmisorMUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rango de LeyDecreto

PROMULGA APROBACIÓN A MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADORCOMUNAL Y SU TEXTO APROBATORIO

Núm. 1.315.- Ñuñoa, octubre 29 de 2007.- Teniendo presente: El decreto alcaldicio Nº 1.288, de fecha 22 de octubre de 2007, que aprobó la Modificación al Plan Regulador Comunal conforme a acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 24 celebrada el día 22 de agosto de 2007.

El oficio Nº 3.880, de fecha 26 de octubre de 2007, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo en que emite el informe técnico favorable sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el proyecto "Modificación al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa".

El decreto alcaldicio Nº 1314, de fecha 29 de octubre de 2007, que aprobó la corrección a las observaciones formuladas en su oportunidad por la SEREMI de Vivienda en documento citado en la letra b) de los Teniendo Presente, conforme acuerdo unánime adoptado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº 10 celebrada en igual fecha.

Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Promúlgase la aprobación a la Modificación al Plan Regulador Comunal y su Texto Aprobatorio, conforme lo señalado en la parte expositiva del presente decreto.

  2. - La comunidad puede obtener la documentación del expediente en la unidad de Asesoría Urbana del Municipio.

  3. - Publíquese por el Departamento de Comunicaciones en el Diario Oficial y remítase copias oficiales del expediente al Conservador de Bienes Raíces, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a las Direcciones Municipales.- Cúmplase y hecho, archívese.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.

TEXTO APROBATORIO

MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA

Crea nuevas zonas, establece alturas máximas de construcción, reorienta la densificación, incorpora publicidad en Bien Nacional de Uso Público, modifica los usos de suelo y otras disposiciones, según Plano AU-15.

Artículo único

Modifícase el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa aprobado por D.S. N° 129 (V. y U.) de 1989, publicado en el Diario Oficial del 11 de diciembre de 1989, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de crear nuevas zonas; establecer alturas máximas de construcción para parte de las Zonas Z-3 y Zona Z- 4 actuales (las que pasan a denominarse en forma distinta); reorientar la densificación hacia los bordes oriente y poniente; incorporar Publicidad en Bien Nacional de Uso Público; modificar los usos de suelo de toda la comuna actualizados a la normativa vigente; e incorporar diversas disposiciones complementarias. Las cuales se grafican en el nuevo plano comunal, AU - 15, escala 1: 5000, que por este acto se aprueba y que reemplaza al Plano PRÑ 1 y sus modificaciones en los planos AU-2, AU-3, AU-6, AU-7, AU-9, AU-10, AU-12 y AU-14.

Modifícase la Ordenanza Local en el siguiente sentido:

  1. - Reemplázase el Artículo 7 Definiciones, por el siguiente:

    Artículo 7 Glosario

    Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el Artículo 1.1.2. de la OGUC, la presente OL establece significados y precisiones, a modo de guía referencial, para los siguientes términos:

    Área libre de esparcimiento:

    Es aquel espacio libre de carácter común, cuyo uso promueva siempre la recreación de la comunidad, pudiendo construirse en ellos sólo elementos acordes a este concepto (por ejemplo plazas, áreas verdes, juegos infantiles, piscinas, etc.), con el propósito de mejorar la calidad de vida.

    Actividades productivas:

    Las actividades productivas mencionadas en esta Ordenanza se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.1.28 de la OGUC, y capítulo 6.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

  2. - Agrégase el siguiente inciso al final del Artículo 8° Rasantes y Distanciamientos:

    "Con el fin de asegurar el drenaje natural del terreno y el máximo cumplimiento posible de la exigencia de arborización establecida en el artículo 11, los subterráneos deberán mantener un distanciamiento mínimo de 2,5 metros en el borde exterior del muro del subterráneo y los deslindes del predio con la excepción de ocupar el 100% del antejardín a partir del segundo subterráneo, permitiéndose en el nivel de solera y primer subterráneo únicamente rampas de acceso siempre que no ocupen más del 10 % del antejardín."

  3. - Modifícase el Artículo 11° en el siguiente sentido:

    3.1.- Agrégase al Titulo del Articulo 11º Antejardín, lo siguiente: " y áreas libres".

    3.2.- En el inciso 1 donde dice: "Con todo, en las zonas ZI 1 y ZI 2 regirán", debe decir "Con todo, en la zona ZI 1 regirá".

    3.3.- En el inciso 2 donde dice "Los edificios de 4 o más pisos que se construyan en las Zonas Z 2, Z 3 y Z 4", debe decir: "Los edificios de 4 o más pisos que se construyan en las Zonas Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4 y Z-4 B"

    3.4.- Insértase en el inciso 4, después de la palabra "fachada." la siguiente frase "Desde nivel de solera a nivel inferior de losa balcón, deberá cumplir con altura libre mínimo 2,30m."

    3.5.- Reemplázase el inciso 6, por el siguiente:

    "En los patios o áreas comunes de todos los conjuntos habitacionales que se construyan en la comuna se exigirá, a lo menos, la plantación de un árbol por cada dos unidades habitacionales con excepción de aquellos que se emplacen en Zona Z-1 y la habilitación de 7 m2 de prados o césped por cada unidad de vivienda. Debiendo dar la aprobación el Director de Obras Municipales."

    3.6.- Agréganse como nuevos incisos 7, 8 y 9 los siguientes:

    "En las áreas libres de los Equipamientos que se construyan en la comuna, se exigirá la plantación de un árbol cada dos estacionamientos en superficie.

    Para uso de equipamiento se podrá ocupar máximo un 30% del antejardín para estacionamientos. Las especies arbóreas que consulten todos los proyectos deberán ser incorporados a los planos, conforme a la ordenanza Municipal vigente sobre la materia."

  4. - Modifícase el artículo 12°, en el siguiente sentido:

    4.1.- Reemplázase el título por el siguiente:

    "Venta minorista de combustibles líquidos y Estaciones de Servicio Automotor, ventas de automóviles, Restaurantes, Discotecas, Boites y similares."

    4.2.- Reemplázase el contenido de la letra a) por el siguiente:

    "a) Venta minorista de combustibles líquidos y Estaciones de Servicio Automotor (centros de servicio automotriz) Su localización se regirá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7.1.3. y siguientes del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

    Las estaciones de servicio automotor deberán cumplir las condiciones establecidas en los Artículos 4.11.1 al 4.11.9, y demás pertinentes de la OGUC.

    Los accesos se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.4.4 de la OGUC.

    La faja resultante entre los distanciamientos de la edificación y la circulación a los medianeros, deberá mantenerse con vegetación arbórea o jardines."

    4.3.- Agrégase al final de la letra c), el siguiente nuevo inciso:

    "Se deberá controlar todo efecto que pueda resultar molesto a sus vecinos, especialmente en materias de contaminación acústica, olores por fabricación de alimentos, por combustibles contaminantes y olores de basuras. El municipio controlará las materias de transmisión de sonidos, contaminación acústica y disposición de basura, de acuerdo a las normas de las ordenanzas municipales pertinente y la legislación vigente."

  5. - Agrégase el siguiente nuevo inciso al final del artículo 13°, Supermercados y Grandes Almacenes:

    "Estos proyectos además deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 4.10.12 y 4.10.13 y demás pertinentes de la OGUC."

  6. - Modifícase el artículo 14ª, Estacionamientos, de la siguiente forma:

    6.1.- Reemplázase el actual inciso 6 por el siguiente:

    "Los estándares de estacionamientos son los exigidos para la zona C del artículo 7.1.2.9 del PRMS, salvo las excepciones que se señalan a continuación, las cuales se regirán por el PRC."

    6.2.- A continuación del inciso 6, agréganse los nuevos incisos 7 y 8, como se señala:

    "Se requerirá de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), en forma previa al inicio de obras, cuando corresponda, de acuerdo al procedimiento descrito en la Resolución Exenta Nº 2.379 de 2003 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificada por la Resolución Exenta Nº 3004/2004, del citado Minis-terio.

    Los proyectos que no cumplan con el umbral que señala la necesidad de un EISTU, deberán presentar un Análisis Vial Básico, cuando corresponda, ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, siempre que los proyectos colinden con vías que forman parte de la Red Vial Básica establecidas mediante Resolución Exenta Nº 2457/87 y Nº 526/02. "

    6.3.- Modifícase el encabezado de la letra a. que dice "Vivienda" por "Residencial".

    6.4.- Agrégase al final de la letra a). lo siguiente:

    "Hoteles, Apart-hoteles: 1 cada 8 camas" En los edificios colectivos de habitación, se exigirá un 15% adicional para uso de visitas.

    Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público"

    6.5.- Reemplázase el contenido de la letra b.1. Salud, por lo siguiente:

    "b.1. Salud

    - Unidades de hospitalización: 0.5 por cama.

    - Unidades de tratamiento y

    Centros de rehabilitación: 1 cada 60 m.²

    de sup. útil.

    - Consulta médica: 1 cada 75 m.²

    de sup.

    útil".

    6.6.- Agrégase al final de la letra b.2. Educación, lo siguiente:

    "Para estos 3 anteriores, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas.

    Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público.

    - Centros de capacitación, de orientación o de Rehabilitación conductual: 1 cada 80 m². de sup. útil edificada. - Preuniversitario: 1 cada 50 m² de sup.útil edificada (sin considerar salas de clases)"

    6.7.-...

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