Decreto 1640 - PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO - MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 316799826

Decreto 1640 - PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Septiembre de 2011

PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

Sección 2ª Núm. 1.640.- Santiago, 6 de septiembre de 2011.- Vistos: Antecedentes, IDOC Nº 2.223.927; Acuerdo Nº 206, de fecha 8 de octubre de 2003 del Concejo de Santiago que autoriza a la Asesoría Urbana para realizar el procedimiento de rigor, para modificar el Plan Regulador Comunal de Santiago en los Sectores Nos 3 - 4; resolución exenta Nº 899, de fecha 27 de octubre de 2009, de la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que califica ambientalmente el proyecto; Informe de la Comisión de Desarrollo Urbano y Barrios Nº 18 de fecha 21 de junio de 2011; Acuerdo Nº 213, de fecha 22 de junio de 2011, del H. Concejo de Santiago; decretos Secc. 2ª. Nº 1.181 de 29 de junio de 2011 que ratifica el Acuerdo del Concejo de Santiago; Certificado del Secretario Municipal de Santiago, de 30 de junio de 2011, que acredita cumplimiento del proceso de modificación; oficio Nº 3.957, de 2 de septiembre de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que remite Informe Técnico Favorable; oficio Nº 89, de 5 de septiembre del mismo año, de la Asesoría Urbana, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Artículos 1 a 30

Decreto:

  1. Promúlgase la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por resolución Nº 26, de 7 de diciembre de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, y publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, Sectores Nos 3 y 4 Barrio Universitario - Expansión del Centro y territorio comunal de la siguiente forma:

 

Artículo 1

Para los sectores Nos 3 y 4: Se incorporaron cambios tales como, redefinición de zonificación general y especial, a las cuales se les establecieron normas urbanísticas; derogación del Seccional San Borja; definición de nuevas Zonas de Conservación Histórica y Sectores Especiales; incorporación de 194 nuevos Inmuebles de Conservación Histórica; incorporación de normas de diseño para las Zonas de Conservación Histórica. En términos de la vialidad comunal, se actualizan los listados de vialidad afecta a utilidad pública, según plano PRS-03.

Para el territorio comunal: Se disminuyeron los porcentajes de incrementos de altura y constructibilidad para proyectos acogidos a conjuntos armónicos; se establecieron nuevos parámetros para cuerpos salientes; se reinterpretan exigencias al volumen de continuidad y se asimilaron los coeficientes de ocupación de suelo en las zonas y sectores B3, B8, B9, B10, D1, D2, D3, E3, E4 y E5; se reemplazaron las tablas de CIIU Nos 1, 2 y 4 y se incorporó la tabla 3.1; se reformularon las normas morfológicas de las Zonas de Conservación Histórica y Sectores Especiales. En términos de vialidad: Se incorporan los códigos de la vialidad intercomunal, establecida en el PRMS y se incorporó un plano general de vialidad, todo lo anterior como a continuación se detalla:

1.1 Deróguense los siguientes planos: Plano PRS - 01D de Zonificación General, a escala 1:7.800 y las planchetas 1 y 2 a escala 1:5.000, que lo detallan y Plano PRS - 02A de Zonificación Especial, a escala 1:7.800 y las planchetas 1 y 2 a escala 1:5.000, que lo detallan y sus respectivas copias monocromáticas. Incorpórense los siguientes planos: Plano PRS - 01E de Zonificación General y las planchetas 1a y 2a y Plano PRS-02B de Zonificación Especial, a escala 1:7.800 y las planchetas 1a y 2a, que lo detallan y sus respectivas copias monocromáticas que en este acto se aprueban.

1.2 Modifícase el "Seccional de Líneas Oficiales y Áreas Verdes", aprobado por resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial el 24 de febrero de 1995 y sus modificaciones posteriores, que forman parte del Plan Regulador Comunal de Santiago, de la siguiente forma:

1.2.1. Deróguense los Planos PRS03-A4 y PRS03-B1, a escala 1:5.000.

1.2.2. Deróguense los planos a escala 1:1.000, PRS03-21b; PRS03-22b; PRS03-26d, PRS03-27a; PRS03-28; PRS03-29; PRS03-31c, PRS03-32a, PRS03-33; PRS03-34, PRS03-35, PRS03-37a, PRS03-38a y PRS03-39. Incorpórense los siguientes planos: PRS03-21c; PRS03-22c; PRS03-26e, PRS03-27b; PRS03-28a; PRS03-29a; PRS03-31d, PRS03-32b, PRS03-33a; PRS03-34a, PRS03-35a, PRS03-37b, PRS03-38b y PRS03-39a que en este acto se aprueban.

1.3. Incorpórese el Plano PRS - 04 de Vialidad, a escala 1:7.800, que en este acto se aprueba.

1.4. Modifícase el texto de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Santiago en el siguiente sentido:

1.4.1. Reemplácese la denominación "PRS - 01 D" por "PRS - 01 E" en:

Artículo 1

primer y segundo inciso.

Artículo 2

segundo inciso.

Artículo 6

primer inciso.

Artículo 29

primer inciso.

1.4.2. Reemplácese la denominación "PRS - 02A" por "PRS - 02B" en:

Artículo 1

segundo inciso.

Artículo 27

primer inciso.

Artículo 28

primer inciso.

Artículo 29

primer inciso.

Artículo 30

Zona A, letra p), Zona B, letra g); Zona D, letra g) y Zona E, letra f).

1.4.3. Agréguese a continuación del artículo 12, el siguiente artículo 12 bis:

"Artículo 12 bis

Para los proyectos que se acojan a conjunto armónico, en las Zonas definidas en el artículo 30 de la presente Ordenanza, el incremento de altura y el de constructibilidad, se disminuirá en un 50%, según lo establecido en el artículo 2.6.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones."

1.4.4. Reemplázase en el artículo 17 Cuerpos Salientes, el segundo, tercero y cuarto incisos, por los siguientes nuevos incisos:

"El ancho de proyección de los cuerpos salientes no podrá superar el ancho de la acera, disminuido en 0,5 m.

En vías inferiores a 25 m. entre líneas oficiales, los cuerpos salientes tendrán un ancho de proyección de 1,2 m. como máximo.

En calles o pasajes, sin diferenciación entre acera y calzada, el ancho de proyección serán los siguientes:

. En vías iguales e inferiores a 6 m., entre líneas oficiales, no se permitirán cuerpos salientes.

. En vías superiores a 6 m. e inferiores e iguales a 8 m., entre líneas oficiales, los cuerpos salientes serán de 0,9 m.

. En vías superiores a 8 m. e inferiores a 25 m., entre líneas oficiales, los cuerpos salientes serán de 1,2 m.

. En vías superiores e iguales a 25 m., entre líneas oficiales, los cuerpos salientes serán de 1,8 m.

En lo que se refiere a marquesinas, éstas podrán ser de la longitud total de la fachada o sólo para demarcar el acceso a pisos superiores. Los locales en el primer piso no podrán contemplar marquesinas individuales. El ancho mínimo de proyección será de 1,20 m. y el máximo será igual al ancho de la acera disminuido en 0,5 m.

En los casos que se reglamente antejardines superiores a 2 m., el ancho máximo de proyección de los cuerpos salientes será equivalente a 1/3 de la profundidad del antejardín con un máximo de 1,20 m. El plano inferior de los cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 2,5 m. sobre el nivel más alto de la solera respecto del frente del predio."

1.4.5. Reemplázase el texto del artículo 25, por el siguiente:

"En los casos de sistema de agrupamiento continuo, el volumen resultante deberá tener una profundidad máxima de 18 m. y de 5 m. como mínimo.

Se podrán consultar volúmenes posteriores al continuo, los que podrán adosarse a este, hasta en un máximo de 2/3 de la longitud de su fachada interior.

Los volúmenes posteriores podrán superar la altura máxima establecida, siempre y cuando se trate de volúmenes adosados a una edificación existente de mayor altura, ubicada en el predio vecino, a partir del deslinde común.

Lo anterior siempre y cuando no se superen los coeficientes máximos de ocupación de suelo y de constructibilidad."

1.4.6. Elimínese el artículo 26 y su contenido.

1.4.7. Modifíquese el artículo 27, de la siguiente forma:

  1. Elimínese la frase: "y Santuarios de la Naturaleza", en donde corresponda.

  2. Agréguese a continuación del tercer inciso, el siguiente cuarto inciso, pasando el actual cuarto inciso a ser quinto:

    "Para los predios que contemplen un Inmueble de Conservación Histórica, regirán las normas de edificación y de uso de suelo establecidas en el presente artículo 27".

  3. Reemplácese el texto del punto a.2.3.) Actividades Productivas, por el siguiente: "Industria, taller, taller artesanal, actividades de servicio de carácter similar al industrial y terminales de servicio de locomoción colectiva urbana.

    Se exceptúa de lo anterior los talleres artesanales del listado de giros con códigos CIIU Nº 1, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza, los cuales podrán ser autorizados para edificios no declarados Monumentos Históricos e Inmuebles de...

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