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Resolucion núm. 15, el 13 de Julio de 2009. PROMULGA ?PLAN REGULADOR COMUNAL DE NACIMIENTO?

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL VIII REGIÓN DEL BIOBÍO
Rango de LeyResolución

PROMULGA “PLAN REGULADOR COMUNAL DE NACIMIENTO”

Núm. 15.- Concepción, 26 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el artículo 43º del DFL Nº458 (V y U) de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 2.1.10 al 2.1.11 del D.S. Nº47 (V y U) de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por el D.S. Nº75 (V y U) de 2001, por el D.S. Nº217 (V y U) de 2001 y por el D.S. Nº33 (V y U) de 2002; en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº19.778 de 2001 que modificó la Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en materia de planes reguladores, y lo dispuesto en la Resolución Nº1.600 del año 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. El proyecto de Plan Regulador Comunal de Nacimiento que consta de la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y el Plano PRCN - 01 (1 de 2 y 2 de 2), confeccionado a escala 1:5.000 por la Municipalidad de Nacimiento.

  2. El Certificado Nº50 de fecha 28.09.07 del Secretario Municipal de Nacimiento, mediante el cual se acredita que en sesión ordinaria de fecha 24.09.07, el Concejo Municipal de Nacimiento acordó por unanimidad, dar inicio al proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal.

  3. La Resolución Exenta Nº051 de fecha 11.02.08 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Bío Bío, que calificó favorablemente el proyecto del Plan Regulador Comunal de Nacimiento.

  4. El Certificado Nº35 de fecha 18.03.08 del Secretario Municipal de Nacimiento, mediante el cual da cuenta que el Concejo Municipal aprobó por unanimidad el Plan Regulador Comunal de Nacimiento.

  5. El Decreto Alcaldicio Nº937 de fecha 24.03.08 de la Municipalidad de Nacimiento, que sanciona el acuerdo del Concejo Municipal aprobando el Plan Regulador Comunal de Nacimiento.

  6. El Ord. Nº228 de fecha 05.05.08 de Alcalde de Nacimiento ingresado el 09.06.08 a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual envía el expediente de Plan Regulador Comunal, para Informe Favorable.

  7. El Ord. Nº1689 de fecha 31.07.08 de Secretario Regional Ministerial de V. y U., que remite observaciones al Plan Regulador Comunal de Nacimiento.

  8. El Ord. Nº504 de fecha 05.09.08 de Alcalde de Nacimiento a Secretario Regional Ministerial de V. y U., que remite subsanación de observaciones.

  9. El Ord. Nº2027 de fecha 11.09.08 de Secretario Regional Ministerial de V. y U. a la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Bío Bío, que informa la subsanación de observaciones técnicas que no modifican la propuesta del Plan Regulador Comunal.

  10. El Ord. Nº2196 de fecha 07.10.2008 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Bío Bío, a Intendenta Regional, mediante el cual acompaña el Informe Técnico favorable y el Expediente Técnico y Administrativo del Plan Regulador Comunal de Nacimiento.

  11. Certificado Nº2545o23 de fecha 22 de Diciembre de 2008 extendido por la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en Sesión Ordinaria Nº23 de fecha 10 de Diciembre de 2008 el Consejo de Gobierno de la Región del Bío Bío aprobó por la unanimidad de la sala el proyecto “Plan Regulador Comunal de Nacimiento”.

    Resuelvo :

  12. - Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Nacimiento de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local y Plano PRCN-01 (1 de 2 y 2 de 2) confeccionado a escala 1:5.000 por la Municipalidad de Nacimiento, documentos que por la presente Resolución se aprueban.

    Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman el presente Plan Regulador Comunal en la Municipalidad de Nacimiento.

  13. - Publíquese la presente Resolución y el texto completo de la Ordenanza Local en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese los planos y la Ordenanza correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Jaime Tohá González, Intendente Región del Bío Bío.

    ORDENANZA LOCAL

    PLAN REGULADOR COMUNAL DE NACIMIENTO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN

La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación y usos de suelo, condiciones urbanísticas de subdivisión predial, urbanización y edificación; y vialidad estructurante, que regirán dentro del área territorial urbana del Plan Regulador Comunal de Nacimiento, de acuerdo a lo graficado en el Plano PRCN-01, elaborado a escala 1:5.000, en adelante el Plano, con cuya información gráfica es complementaria.

Derógase la Modificación Plan Regulador Comunal Vigente, sancionado por Decreto Alcaldicio Nº03/2004 de fecha Marzo 19 del 2004, aprobado por Resolución N°70 de fecha 21/07/04 del Gobierno Regional Región del Bío Bío, el cual se publicó en Diario Oficial Nº37.997 de fecha 28/10/2004.

ARTÍCULO 2 MARCO REGULATORIO

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no estuvieren normadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán regirse por lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley 18.695), la Ley de Bases del Medio Ambiente, la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Las materias no tratadas en esta Ordenanza se regirán por lo establecido en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, LGUC, OGUC, respectivamente y por lo dispuesto en las leyes para las materias que no estén normadas en la presente Ordenanza.

Todas aquellas materias especialmente reguladas o normadas por un reglamento especial, prevalecerán sobre este Instrumento de Planificación territorial.

ARTÍCULO 3 TERRITORIO DEL PLAN

El área urbana del presente Plan Regulador Comunal, conforme a lo señalado en la OGUC, deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de este último.

Para efectos del ordenamiento urbano en el territorio de la Comuna de Nacimiento se distinguen tres tipos de áreas: Área Urbana Consolidada, Área de Extensión Urbana y Área No Edificable.

El área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal está definida por el límite urbano que corresponde a las líneas poligonales cerradas entre los puntos 1 al 26 para el centro urbano de Nacimiento cuya descripción de puntos y tramos se describen en el Artículo 6 de esta Ordenanza.

En atención a la facultad que le otorga al Municipio la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la aprobación definitiva de los proyectos, corresponderá a la Municipalidad, sin perjuicio de las aprobaciones que le corresponda ejercer a otros órganos de la administración del Estado.

ARTÍCULO 4 RESPONSABILIDADES

De conformidad a la LGUC, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Nacimiento, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

ARTÍCULO 5 SANCIONES

La inobservancia de las normas contenidas en la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

TITULO II Artículo 6

DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

ARTÍCULO 6 LÍMITE URBANO

El límite urbano del área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal de Nacimiento, enunciado en el Artículo 3 de esta Ordenanza, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detalla a continuación:

VER DIARIO OFICIAL DE 13.07.2009, PAGINAS 19-20

TÍTULO III Artículos 7 a 10

VIALIDAD ESTRUCTURANTE Y ESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 7 VIALIDAD EXISTENTE

La vialidad se define en base a lo dispuesto en el art. 2.3.1 de la OGUC y a la clasificación y criterio indicados en los artículos 2.3.2 y 2.3.3 de la OGUC.

La vialidad existente se estructura en base a vías colectoras y de servicios, las que mantienen sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se determinen ensanches, prolongaciones o apertura de nuevas vías.

Para fijar la línea oficial en aquellas vías que no conformen la vialidad estructurante, ésta adoptará la línea predominante en la cuadra en un 50% + 1mt de su longitud.

La fijación del criterio para determinar el ancho entre líneas oficiales en las vías donde no está señalado o es irregular será adoptando el ancho predominante en la cuadra que supere el 50% de su longitud.

ARTÍCULO 8 DISEÑOS VIALES

Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas y el diseño de sus empalmes, intersecciones, puentes y atraviesos, serán definidos en detalle en los respectivos proyectos de ingeniería o estudios de vialidad, según lo indicado en el art.2.3.1 de la OGUC.

ARTÍCULO 9 VIALIDAD ESTRUCTURANTE

La vialidad estructurante graficada en los Planos PRCN-01, y sus anchos entre líneas oficiales, está constituida por las vías indicadas en el siguiente cuadro y sus respectivos Perfiles Viales.

Las vías de Servicio y Locales, a diferencia de las de mayor jerarquía, están afectas a declaratoria de utilidad pública en los términos señalados en el art. 33 de la ley 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades).

VER DIARIO OFICIAL DE 13.07.2009, PAGINAS 20-21

ARTÍCULO 10 ESTACIONAMIENTOS

Todos los proyectos de urbanización y edificación...

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