Resolucion núm. 28, el 02 de Julio de 2009. PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULLI - GOBIERNO REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469991078

Resolucion núm. 28, el 02 de Julio de 2009. PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULLI

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rango de LeyResolución

PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULLI

Núm. 28.- Temuco, 10 de marzo de 2008.- Vistos:

01) El Oficio Ord Nº 24 de 9.1.2007 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región e Informe Técnico Nº 23 de 27.12.2006 de esa misma Secretaría que recomienda la aprobación del Nuevo Plan Regulador Comunal de Collipulli.

02) El oficio Nº 2986, del 6.8.2007 que devuelve Resolución Nº 29, de 2007, del Gobierno Regional de la Araucanía que Promulga Plan Regulador Comunal de Collipulli.

03) El Oficio Ord. Nº 1397 de 28.12.2007 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región que contiene Anexo 1 de respuesta a Observaciones de la Contraloría General de la República e Informe Técnico Nº 50 de 21.12.2007 de esa misma Secretaría, complementario del anterior y que adecua que recomienda la aprobación del Nuevo Plan Regulador Comunal de Collipulli.

04) El acuerdo Nº 812 adoptado por el Consejo Regional de la Araucanía en la Sesión Ordinaria Nº 71 celebrada el 27 de febrero de 2008, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Collipulli.

02) El acuerdo del Concejo Municipal de la comuna de Collipulli, de fecha 14 de septiembre de 2006, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 26, que aprueba por unanimidad el Proyecto de Plan Regulador Comunal de Collipulli.

03) El Decreto Alcaldicio Nº 941 de 19 de octubre de 2006 que ratifica la aprobación del Plan Regulador Comunal de Collipulli.

04) Los Certificados Nº 002 y 004, del 17 de abril de 2006 y del 25 de mayo de 2006, ambos del Secretario Municipal de la Municipalidad de Collipulli, que acreditan la realización de las dos audiencias públicas con la nómina de asistentes a cada una de ellas.

05) El Certificado Nº 005, del 26 de mayo de 2006, del Secretario Municipal de la Municipalidad de Collipulli, donde consta que el citado Proyecto de Nuevo Plan Regulador fue expuesto al público por 30 días corridos, en el Hall del Municipio entre los días 18 de abril y 18 de mayo de 2006, ambas fechas inclusive.

06) El Certificado Nº 006, de fecha 8 de junio de 2006, del Secretario Municipal de la Municipalidad de Collipulli, que señala los nombres de personas, naturales y jurídicas, que formularon observaciones al Plan Regulador Comunal de Collipulli, dentro del plazo legal que vencía el 6 de junio de 2006.

07) El Certificado de Acuerdo de Concejo Nº 60-03, del 20 de junio de 2006, del Secretario Municipal de la Municipalidad de Collipulli, que certifica que las observaciones formuladas al Plan Regulador Comunal de Collipulli fueron conocidas por el Concejo Municipal y resueltas por éste, lo que fue comunicado oportunamente a las personas naturales y jurídicas titulares de las presentaciones.

08) El aviso publicado el día domingo 9 de abril de 2006 en "El Diario Austral" de Temuco, siendo éste uno de los diarios de mayor circulación en la comuna y, además, de circulación regional, y los avisos radiales del día viernes 14 de abril de 2006 en la Radio Viaducto FM de Collipulli.

09) El Memorandum Nº 032, del 28 de febrero de 2008, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Araucanía, dirigido a la Sra. Intendente y Ejecutiva del Gobierno Regional por el que adjunta Certificado de la misma fecha que acredita el acuerdo del Consejo Regional que aprobó el Proyecto de Plan Regulador Comunal de Collipulli.

10) La resolución exenta Nº 135, del 21 de junio de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de la Araucanía, que califica favorablemente el proyecto "Plan Regulador Comunal de Collipulli", el que cumple con todos los requisitos ambientales aplicables y con la normativa de carácter ambiental.

11) La resolución Nº 06 del 24.7.1991, publicada en el Diario Oficial del 20.8.1991, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Collipulli;

12) Las resoluciones Nºs. 20, del 8.11.1990, que aprueba Límite Urbano del Centro Poblado Mininco, y Nº 03, del 10.2.1995, que aprueba el Límite Urbano del Centro Poblado Villa Esperanza, publicadas en los Diarios Oficiales del 14.12.1990 y del 22.7.1995, respectivamente.

13) Los artículos 20, letra f), 36 letra c) y 24 letra p) de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional Nº 19.175.

14) Lo dispuesto en el artículo 41 y sgtes. de la Ley General de Urbanismo y Construcciones cuyo texto fue fijado por el DS 458 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en el artículo 2.1.10 y y sgtes. de la Ordenanza General de la citada ley contenida en el DS Nº 47 de 1992 del mismo Ministerio; y, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695.

15) El decreto supremo Nº 105, del 22.1.2007, del Ministerio del Interior.

16) La resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Resuelvo:

01) Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Collipulli, correspondiente a los Centros Urbanos de Collipulli, Villa Esperanza, Mininco y Límites Urbanos de las localidades menores de Curaco y Villa Amargo.

02) Deróganse las resoluciones señaladas en los Vistos 12) y 13) que aprobaron el Plan Regulador Comunal de Collipulli y los Límites Urbanos de los Centros Poblados Mininco y Villa Esperanza.

03) Déjase sin efecto la resolución Nº 29, del 27.3.2007, del Gobierno Regional de la Araucanía que promulgó el Plan Regulador Comunal de Collipulli.

04) El Gobierno Regional de la Araucanía deberá publicar en el Diario Oficial el texto íntegro de esta resolución y de la Ordenanza Urbana del Plan Regulador Comunal.

05) Archívese un ejemplar de los planos y de la ordenanza correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, IX Región, y en la Municipalidad de Collipulli.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Nora Barrientos Cárdenas, Intendente y Ejecutiva Gobierno Regional de la Araucanía.- Adelmo Bórquez Macías, Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Gobierno Regional de la Araucanía.

ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULLI

ORDENANZA

Índice

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 1.5
ARTÍCULO 1.1

Sobre los documentos que componen el PRC de Collipulli.

ARTÍCULO 1.2

Sobre el Territorio Normado por el PRC de Collipulli.

ARTÍCULO 1.3

Sobre los niveles de aplicación del PRC de Collipulli.

ARTÍCULO 1.4

Marco General.

ARTÍCULO 1.5

De las Sanciones.

CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO Artículos 2.1 a 2.4
ARTÍCULO 2.1

Descripción del Límite Urbano.

ARTÍCULO 2.2

Límite Urbano de la Localidad de Collipulli.

ARTÍCULO 2.3

Límite Urbano de la Localidad de Mininco.

ARTÍCULO 2.4

Límite Urbano de la Localidad de Villa Esperanza.

CAPÍTULO III DEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL Artículos 3.1 a 3.9
ARTÍCULO 3.1

Definiciones.

ARTÍCULO 3.2

Edificaciones en Bienes Nacionales de Uso Público.

ARTÍCULO 3.3

Predios Existentes Fuera de Norma.

ARTÍCULO 3.4

Sitios de Significación Cultural Indígena.

ARTÍCULO 3.5

Obras de Modificación de Cauces.

ARTÍCULO 3.6

Normas sobre Cementerios y Crematorios.

ARTÍCULO 3.7

Normas sobre aeródromos o Pistas de aterrizaje.

ARTÍCULO 3.8

Emplazamiento de Subestaciones Eléctricas.

ARTÍCULO 3.9

Sobre Vaciamiento de Aguas Servidas y Obras de Infraestructura Sanitaria.

CAPÍTULO IV DEFINICIONES, NORMAS GENERALES SOBRE USOS DE SUELO, SUBDIVISIÓN Y OCUPACIÓN DEL SUELO Y SOBRE EDIFICACIÓN. Artículos 4.1 a 4.15
PÁRRAFO 1 NORMAS GENERALES SOBRE USOS DE SUELO. Artículos 4.1 a 4.9
ARTÍCULO 4.1

Usos de Suelo Permitidos.

ARTÍCULO 4.2

Usos de Suelo Prohibidos.

ARTÍCULO 4.3

Tipologías de Usos de Suelo y Clasificación de Actividades.

ARTÍCULO 4.4

Emplazamiento de Locales Ruidosos.

ARTÍCULO 4.5

Establecimientos Complementarios a la Vialidad y el Transporte.

ARTÍCULO 4.6

Terminales de Transporte.

ARTÍCULO 4.7

Sobre Estaciones o Centros de Servicio Automotor.

ARTÍCULO 4.8

Sobre Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado.

ARTÍCULO 4.9

Sobre Inmuebles de Conservación Histórica.

PÁRRAFO 2 NORMAS GENERALES DE SUBDIVISIÓN, OCUPACIÓN DE SUELO Y EDIFICACIÓN. Artículos 4.10 a 4.15
ARTÍCULO 4.10

Antejardines.

ARTÍCULO 4.11

Cierros, Medianeros y Ochavos.

ARTÍCULO 4.12

Adosamientos, Pareo y Continuidad.

ARTÍCULO 4.13

Rasantes, Alturas y Distanciamientos.

ARTÍCULO 4.14

Cuerpos Salientes de las Edificaciones.

ARTÍCULO 4.15

Estacionamientos.

CAPÍTULO V ZONIFICACIÓN Y NORMAS DEL ÁREA URBANA Artículos 5.1 a 5.2.2
ARTÍCULO 5.1

Zonificación.

ARTÍCULO 5.2

Usos de Suelo y Normas Específicas para las Zonas Urbanas Consolidadas y de Extensión.

ARTÍCULO 5.2.1

Zona ZM - 1: Zona Mixta Centro.

ARTÍCULO 5.2.2

Zona ZM - 2: Zona Mixta Pericentro.

ARTÍCULO 5.2.3

Zona ZM - 3: Zona Mixta Trama Fundacional.

ARTÍCULO 5.2.4

ZM - 4: Zona Mixta del Ferrocarril.

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