Decreto 140 - Promulga el Acuerdo con España sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducir nacionales, su anexo y corrección. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241719674

Decreto 140 - Promulga el Acuerdo con España sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducir nacionales, su anexo y corrección.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO RECIPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR NACIONALES, SU ANEXO Y CORRECCION

Núm. 140.- Santiago, 15 de junio de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por Intercambio de Notas fechadas en Madrid el 24 de mayo y 14 de octubre de 2004, la República de Chile y el Reino de España adoptaron el Acuerdo sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo, corregido por notas fechadas en igual lugar el 31 de enero y 7 de febrero de 2005.

Que dicho Acuerdo, su Anexo y corrección fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 25.218, de 10 de mayo de 2005, del Honorable Senado.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Acuerdo a los efectos de su entrada en vigor internacional y, en consecuencia, éste rige a contar del 10 de junio de 2005.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de los Permisos de Conducir Nacionales y su Anexo, adoptado en Madrid por Intercambio de Notas de fechas el 24 de mayo y 14 de octubre de 2004, corregido por notas fechadas en igual lugar el 31 de enero y 7 de febrero de 2005; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador, Director General Administrativo.

NOTA DIPLOMATICA

Excmo. Señor Ministro,

La Embajada de la República de Chile saluda muy atentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención ambos Estados, son homologables en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Chile, la celebración de un Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

  1. La República de Chile y el Reino de España, en adelante "las Partes", reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con el Anexo del presente Acuerdo.

  2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste, los vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

  3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos chilenos y españoles, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia...

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